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El Real Decreto tres mil cuatrocientos noventa y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, dispuso la suspensión total de los derechos arancelarios de los elementos ópticos de vidrio para faros de vehículos automóviles correspondiente a la partida setenta.catorce.B.III del Arancel de Aduanas, en atención al importante encarecimiento del artículo y por necesidad de abastecimiento nacional.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo único.- En el período comprendido entre los días once de julio y diez de octubre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de los derechos arancelarios aplicables a los elementos ópticos de vidrio para faros de vehículos automóviles, clasificados en la partida setenta.catorce.B.III del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Sábado 24 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.