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La disposición final del Real Decreto 1528/1982, de 9 de julio, autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las normas precisas para su desarrollo y aplicación. Conviene ahora hacer uso de la citada autorización legal para dejar claramente perfilada en su totalidad la estructura orgánica del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
En su virtud, previa aprobación por la Presidencia del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio dispone:
Primero.- 1. Del Gabinete de Ayudas al Estudio dependerán las Secciones de Convocatorias Generales, de Convocatorias Especiales y de Reclamaciones.
2. La Sección de Convocatorias Generales constará de los Negociados siguientes:
- Negociado de Ayudas a Estudios Universitarios.
- Negociado de Ayudas a Estudios no Universitarios.
3. La Sección de Convocatorias Especiales constará de los Negociados siguientes:
- Negociado de Ayudas Especiales al Estudio.
- Negociado de Ayudas para actividades Culturales.
4. La Sección de Reclamaciones tendrá los siguientes Negociados:
- Negociado de Alumnos Universitarios.
- Negociado de Alumnos no Universitarios.
Segundo.- 1. Del Gabinete de Servicios Escolares dependerán las Secciones de Transporte Escolar y de Otros Servicios Complementarios.
2. La Sección de Transporte Escolar constará de los siguientes Negociados:
- Negociado de Planificación y Contratación.
- Negociado de Facturación y Control.
3. La Sección de Otros Servicios Complementarios dispondrá de los siguientes Negociados:
- Negociado de Comedores Escolares.
- Negociado de Escuelas-Hogar y Otros Servicios.
Tercero.- Del Servicio de Actividades Financieras dependerá la Sección de Gestión y Control de Créditos, dependiendo de dicha Sección dos Negociados.
Cuarto.- 1. Del Servicio de Administración General de la Subdirección General de Servicios dependerán las Secciones de Gestión Económica y de Personal.
2. La Sección de Gestión Económica constará de los siguientes Negociados:
- Negociado de Presupuestos.
- Negociado de Tesorería y Ordenación de Pagos.
3. La Sección de Personal tendrá las siguientes unidades:
- Negociado de Personal.
- Negociado de Nóminas y Seguros Sociales.
Quinto.- 1. El Servicio de Actuación Administrativa constará de las Secciones de Verificación y Control y de Régimen Interior.
2. La Sección de Verificación y Control constará de los siguientes Negociados:
- Negociado de Estudios Universitarios.
- Negociado de Estudios no Universitarios.
3. La Sección de Régimen Interior tendrá a su cargo los siguientes Negociados:
- Negociado de Registro e Información.
- Negociado de Material, Locales e Inventario.
Sexto.- 1 Dependerán directamente del Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Instituto las Secciones de Contabilidad y Régimen Fiscal y de Justificación de Cuentas.
2. La Sección de Contabilidad y Régimen Fiscal se estructurará en los siguientes Negociados:
- Negociado de Fiscalización.
- Negociado de Contabilidad.
3. La Sección de Justificación de Cuentas constará de los siguientes Negociados:
- Negociado de Cuentas.
- Negociado de Justificación.
Séptimo.- Además de la estructura orgánica que se establece en los artículos precedentes, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante dispondrá de cuatro Asesores técnicos, que dependerán directamente del Presidente del Organismo.
Madrid, 16 de julio de 1982.- MAYOR ZARAGOZA.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Sábado 24 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.