Resolución de 17 de mayo de 1982, de la Dirección General de Seguros, sobre revisiones de valoraciones de inmuebles afectos a la cobertura de reservas técnicas.

Mediante Circular 1/1981 conteniendo el Acuerdo de 20 de febrero de 1981 se procedió a la revisión de oficio de las tasaciones de los bienes inmuebles afectos a las inversiones de las reservas técnicas de las entidades de Seguros y Capitalización, aplicando índices objetivos de actualización que tenían su origen en la Ley de Actualización de 1981. No obstante la existencia de un plazo de dos años para proceder a la revisión de las valoraciones de inmuebles, en la citada Circular 1/1981 sólo se contempla la actualización hasta el año 1978. Por ello, y a efectos de la cobertura de las reservas técnicas a 31 de diciembre de 1981, parece aconsejable extender la revisión de oficio a las tasaciones efectuadas en el ejercicio 1979, mediante la aplicación del índice correspondiente, y asimismo conceder a aquellas entidades que por alguna razón no se acogieron a la revisión contenida en la Circular 1/1981 la posibilidad de hacerlo a través de la presente Circular.

En su virtud, previa conformidad de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda, esta Dirección General ha resuelto:

1. Las valoraciones de bienes inmuebles afectos a la cobertura de las reservas técnicas de las entidades de Seguros y Capitalización que hubiesen sido aprobadas por la Dirección General de Seguros durante el ejercicio de 1979 quedan revisadas de oficio, conforme a lo dispuesto en el apartado 9., 1, de la Orden ministerial de 4 de septiembre de 1978, a cuyo efecto se amplía la Resolución de la Dirección General de Seguros de 20 de febrero de 1981, contenida en la Circular 1/1981, de esta Dirección General, incluyendo en el cuadro de índices aplicables el correspondiente a 1979, que es el 1,13 por 100.

2. La revisión podrá surtir efectos para la materialización de las reservas técnicas del ejercicio 1981, a los fines señalados en el artículo 15 del Real Decreto 1341/1978, de 2 de junio.

3. No obstante la presente revisión generalizada. las entidades aseguradoras y de capitalización podrán solicitar que la revisión individualizada se lleve a efecto en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1341/1978, de 2 de junio, y Orden ministerial de 4 de septiembre del mismo año. En la misma forma y condiciones, )a Administración podrá efectuar, respecto de inmuebles concretos, las revisiones de oficio que considere necesarias.

4. Las entidades aseguradoras y de capitalización a efectos de la cobertura de sus reservas técnicas por las cifras que resulten de las valoraciones revisadas de sus inmuebles deberán presentar en la Dirección General de Seguros la certificación del Registro de la Propiedad, prevista en el apartado 6., 5, de la Orden ministerial de 4 de septiembre de 1978, dentro del primer semestre del presente ejercicio, si no lo hubieran hecho ya con ocasión de solicitud de revisión individualizada pendiente de trámite.

En el mismo plazo presentarán pólizas o suplemento que acredite el aseguramiento contra los riesgos de incendio de los inmuebles a que se refiere el apartado anterior, por cantidad no inferior a sus valores revisados según este Acuerdo.

5. La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de mayo de 1982.-El Director general de Seguros, Luis Angulo Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 126 del Jueves 27 de Mayo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 27 de mayo de 1982.

Materias

  • Capitalización
  • Seguros

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