Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2016 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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10 de junio de 2016

El 30 de diciembre de 1983 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, el cual establecía en su artículo 10, fracción XV que la Subsecretaría B se encargaría de organizar y controlar la defensoría de oficio.
Para julio de 1989, en la estructura autorizada de la Secretaría de Gobierno se encontraba adscrita la Dirección General de Gobernación, la cual era la encargada de desarrollar las funciones de defensoría de oficio.
Un año más tarde, en 1990 se formaliza la adscripción del Departamento de la Defensoría de Oficio en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Gobernación, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de la Defensoría de Oficio y a la garantía constitucional correspondiente.
En agosto de 1992, con la finalidad de concentrar todas aquellas funciones orientadas a la prevención de la delincuencia y la readaptación social, el Departamento de la Defensoría de Oficio cambia de nivel y de adscripción, integrándose como Subdirección de Defensoría de Oficio a la entonces, Dirección de Prevención y Readaptación.
Posteriormente, el 6 de enero de 1997 se actualizó el Reglamento de la Secretaría General de Gobierno, el cual precisaba la distribución del ámbito competencial de las unidades básicas de la dependencia, la Defensoría de Oficio, adquirió el nivel de Dirección General y dejó de estar adscrita a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social para depender de manera directa de la Subsecretaría B de la Secretaría General de Gobierno, la Dirección tenía por objeto, regular la organización, atribuciones y el funcionamiento de la defensoría de oficio. Para ello, contaba con nueve unidades administrativas: una dirección general, una subdirección, cinco departamentos el de Seguimiento y Control; el de Servicios Periciales; el de Trabajo Social; el de Informática y Estadística; y el Administrativo, así como dos coordinaciones regionales la del Valle de Toluca y la del Valle de México.
Más tarde, el 3 de abril de 2001 fue publicado el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, éste señalaba que la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos tenía adscritas entre otras unidades a la Dirección General de la Defensoría de Oficio, la cual tenía como objetivo desarrollar programas y métodos tendientes a la presentación oportuna y calificada del servicio de la Defensoría de Oficio del Estado; difundir entre la población, los programas de la Defensoría de Oficio que llevaba a cabo el Gobierno del Estado; así como establecer comunicación con los diferentes grupos étnicos que existían en la entidad para ofrecer los servicios de la misma.
Posteriormente, con el objeto de fortalecer y ampliar la cobertura de la defensoría de oficio en su organización y presencia en las diversas ramas procesales, que respondiera a los propósitos de una verdadera justicia, se creó el Instituto de la Defensoría de Oficio, como órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y operativa, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, a través de la Ley de la Defensoría del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 2 de enero de 2006.
En enero de 2006, la Secretaría de Finanzas autorizó la estructura orgánica para el Instituto de la Defensoría de Oficio, la cual contó con 19 unidades administrativas, una dirección general, una secretaría particular, tres direcciones regionales, la del Valle de Toluca, la del Valle de México Zona Nororiente y la del Valle de México Zona Oriente; una subdirección y siete departamentos, así como seis coordinaciones regionales ubicadas en los municipios de Toluca, Tenancingo, Tlalnepantla, Ecatepec, Texcoco y Nezahuacóyotl.
El 9 de febrero de 2009, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el Decreto Número 266 por el que se expide el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México que implicó la adopción de un nuevo sistema procesal penal de corte acusatorio, adversarial y oral. Asimismo, de conformidad con el artículo 8 del citado código, la institución de la Defensoría de Oficio cambia su denominación a Defensoría Pública, toda vez que se reconoce jurídicamente la existencia de la defensa privada y la defensa pública.
Derivado de lo anterior, el 3 de febrero de 2010 fue publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la Ley de Defensoría Pública del Estado de México, la cual abroga la Ley de la Defensoría de Oficio del Estado de México publicada el 2 de enero de 2006, para crear el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto era operar, coordinar, dirigir y controlar la Defensoría Pública del Estado de México, consistente en proporcionar orientación jurídica y defensa penal, así como patrocinio civil, familiar, mercantil, de amparo y de justicia para adolescentes en cualquier etapa del procedimiento legal aplicable, a las personas que lo solicitaran.
El 9 de marzo de 2010, la Secretaría de Finanzas autorizó el cambio de denominación del Instituto de la Defensoría de Oficio por Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.
El 25 de agosto de 2010, la Secretaría de Finanzas autorizó una nueva estructura orgánica al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México en la que se contempla la creación de una Subdirección Técnica, la cual tiene por objeto integrar los programas de trabajo, así como dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus metas e indicadores de desempeño; supervisar la incorporación de las áreas operativas y de las defensoras públicas y los defensores públicos al modelo acusatorio, adversarial y oral de justicia penal; y organizar, supervisar y controlar las actividades derivadas de los servicios periciales, de informática y estadística, y de trabajo social.
De manera posterior, se redimensiona la defensa pública en el Estado y en fecha 25 de febrero de 2013, se publica en la Gaceta del Gobierno, el Decreto Número 59, por el que se reforman los Artículos 3 en su primer párrafo, 12 en su primer párrafo y 14 en sus fracciones III, IX, X, XIII y XVIII; se adiciona al artículo 2 la fracción 1 Bis; y se deroga la fracción IX del

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2016 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date10/06/2016

Page count24

Edition count429

First edition05/01/2000

Last issue21/12/2022

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