Periódico Oficial del Estado de México del día 26/05/2016 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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26 de mayo de 2016

III. Solicitar a la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Documentos Administrativos e Históricos de Estado de México, la asesoría técnica necesaria en materia de selección documental;
IV. Aprobar el proceso de selección preliminar o final aplicado a los expedientes de trámite concluido por las Unidades Administrativas;
V. Elaborar y firmar el Acta de Baja de los documentos producto del proceso de selección preliminar;
VI. Tramitar ante la Comisión la validación del proceso de selección final realizado y la autorización para proceder a la baja de los tipos o series documentales seleccionados;
VII. Llevar el control y el archivo de las Actas de Baja emitidas por el Comité de Selección y de los Acuerdos expedidos por la Comisión a las Unidades Administrativas, y VIII. Elaborar los informes en materia de selección documental.
OCTAVO. Son facultades y obligaciones de los Vocales:
I.

Recopilar la normatividad emitida por la Comisión y mantenerla actualizada;

II.

Otorgar la asesoría técnica requerida por las Unidades Administrativas en materia de selección documental;

III.

Revisar el proceso de selección preliminar o final realizado por las Unidades Administrativas e informar de ello al Secretario Técnico para su aprobación;

IV.

Firmar el Acta de Baja que emita el Comité de Selección, de los documentos producto del proceso de selección preliminar; y
V.

Asistir al acto de destrucción de los documentos en representación del Comité de Selección.

NOVENO. El Comité de Selección se reunirá las veces que sean necesarias a invitación de su Presidente o del Secretario.
El quórum será con la presencia mínima de la mitad más uno de los miembros del Comité de Selección y los acuerdos se tomarán por mayoría, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
DÉCIMO. Las sesiones del Comité de Selección se clasifican en:
I.

Ordinarias, según calendario aprobado, o
II.

Extraordinarias, éstas se celebrarán previa convocatoria, con por lo menos 24 horas de anticipación, que elabore el Presidente y/o el Secretario del Comité de Selección, bajo los siguientes supuestos:
a.

Cuando se trate de casos debidamente justificados, que requieran la intervención inaplazable del Comité de Selección, o
b.

A petición de cualquiera de sus integrantes.

DÉCIMO PRIMERO. En ausencia del Presidente del Comité de Selección o de su suplente, las sesiones no podrán desarrollarse.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital de Estado de México a los 26 días del mes de mayo del año 2016.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/05/2016 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date26/05/2016

Page count4

Edition count429

First edition05/01/2000

Last issue21/12/2022

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