Periódico Oficial del Estado de México del día 07/04/2016 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

7 de abril de 2016

Página 3

II.

Que el artículo 3, fracción II de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la construcción de parques, jardines y/o el establecimiento de cualquier obra destinada a prestar servicios públicos.

III.

En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio se contempla que se encuentra acreditada la causa de utilidad pública, así como la idoneidad del bien inmueble a expropiar de acuerdo a lo siguiente:

a El Dictamen de Idoneidad Material y Técnica emitido por la Dirección General de Operación Urbana, de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, por medio del cual informa que Cumple con la causa de utilidad pública: con el parque temático se pretende proporcionar a la población del Estado de México, de otras partes del país y del extranjero la cultura y un nuevo espacio de esparcimiento, conocimiento y convivencia, cumple con las causas de utilidad pública en virtud de que la cultura se considera un derecho humano a favor de la población. Contemplado como tal en el artículo 4, párrafo penúltimo de la Constitución Federal de acuerdo a lo establecido en la Ley de Expropiación para el Estado de México, Título Primero, De la Expropiación de la Propiedad Privada. Capitulo Único, Disposiciones Generales, en su artículo 3, fracción II sic.
b Asimismo el municipio informó que con la instalación de un parque temático denominado MINIMUNDOS mexiquense, se busca acercar a la población del Estado de México, de otras partes del país y del extranjero a un parque temático con diseños a escala de obras arquitectónicas y esculturales emblemáticas, atendiendo la diversidad cultural, tanto nacional, como internacional, proporcionando a la población cultura y un nuevo espacio de esparcimiento, conocimiento y convivencia de la misma. Derivado de ello se acredita la causa de utilidad pública considerando que la cultura es un derecho humano en beneficio de la población, en razón de estar contemplado como tal en el artículo 4 de la Constitución Federal.
Aunado a lo anterior el Estado de México, escribirá una historia de superación y brindará integración a sus familias conjuntamente con el entorno, con el que niños, jóvenes y adultos expandirán su conocimiento sobre las culturas nacionales e internacionales, a través de monumentos con sus respectivas tradiciones, estilos y arquitecturas que los enriquecerán como personas.
c Dictamen emitido por la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de México, en el cual establece que se justifica la causa de utilidad pública toda vez que con el parque temático se pretende proporcionar a la población del Estado de México, de otras partes del país y del Extranjero, la Cultura y un nuevo espacio de esparcimiento, conocimiento y convivencia.
Ahora bien, atendiendo el marco jurídico, se acredita la causa de utilidad pública, en virtud que la cultura como es considerada un derecho humano, incluida no solo en nuestra Carta Magna, sino que desde el 10 de diciembre de 1948
por la Asamblea General de la ONU, cuando se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente en su artículo 27 que a la letra señala 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten y posteriormente a finales de 1966 se firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo artículo 15 reza: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a Participar en la vida cultural, b Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, cBeneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. Citando el artículo 4, párrafo penúltimo de la Constitución Federal que a la letra señala: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. 3 La fracción II de la ley de Expropiación para el Estado de México que señala Artículo 3. Son causas de utilidad pública: II. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones, la construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y para reserva ecológica y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos, el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos, así como la administración por el Estado o municipios de uno existente que beneficie a la colectividad para evitar su abandono o suspensión Actualmente la convivencia social gira en torno a la familia y de manera secundaria en los centros de trabajo, sin embargo se debe buscar favorecer el surgimiento de un tercer espacio social adicional a la familia y el trabajo para la integración humana. Dichos espacios propician la inclusión de todos los sectores sociales, además de fomentar la conciencia crítica y participativa.
Es de precisar que con estas acciones se busca mejorar la calidad de vida de los individuos a través de la transformación positiva de su entorno, promoviendo la cultura, el deporte y el desarrollo cultural, así como la construcción de espacios en

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/04/2016 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date07/04/2016

Page count4

Edition count429

First edition05/01/2000

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