Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

25 de abril de 2016

Página 11

Este precepto normativo faculta a los congresos estatales, para regular las modalidades o limitaciones a las que se sujetarán los partidos políticos para el cumplimiento de sus objetivos incluyendo la candidatura común, como se propone en la iniciativa de reforma constitucional.
Encontramos que la figura de la candidatura común es congruente con el derecho de asociación en materia política reconocido en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y concurre a la atención de uno de sus objetivos fundamentales como lo es el impulso y la promoción de la participación de los ciudadanos en la vida democrática, para la integración del poder público.
De igual forma, la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, vigoriza la democracia, garantizando la vigencia de los principios constitucionales y la naturaleza de los partidos políticos como auténticas entidades de interés público y, por lo tanto, instrumentos de los ciudadanos para acceder al gobierno en términos de nuestro sistema electoral.
Estimamos que la candidatura común resulta acertada para los mexiquenses, pues implica otra opción electoral más, dentro de las formas asociativas de los partidos políticos, en una Entidad Federativa plural enriquecida por un mosaico cultural, social, económico y político, requiere de contar con mecanismos efectivos de participación, a través de la adecuación normativa que de manera armoniosa con el marco jurídico federal en materia electoral, establezca las bases constitucionales y legales que den cause a los principios democráticos.
Estamos convencidos de que los partidos políticos en el país y en el Estado tienen hoy mejores condiciones para la competencia política y los ciudadanos un alto grado de certidumbre en relación con la transparencia de los procesos electorales.
En este contexto, la iniciativa fortalece la cultura político electoral, las instituciones y la normativa constitucional democrática, mejorando las condiciones de competencia política, con la figura de candidatura común, cuya naturaleza y características han sido tratados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aceptadas como constitucionales.
Nos corresponde a todos hacer realidad, día con día los valores de la democracia, perfeccionar las leyes, las instituciones y las propias conductas.
La democracia considerada desde el ámbito político tiene que ver con la participación de la ciudadanía en la cosa pública, en la oportunidad de transformarse en gobernantes, en la actuación de los representantes y los representados y también en el régimen de los partidos políticos en la sociedad plural.
En este orden, teniendo la democracia política una naturaleza dinámica, es imprescindible la permanente revisión del marco jurídico que la sustenta, y su actualización de acuerdo con las exigencias de la realidad social, propósito en el que coincidimos, se inscribe la propuesta de reforma constitucional.
Por ello, creemos que la iniciativa reforma constitucional que se dictamina, da respuesta a la ciudadanía organizada, en concordancia con los avances democráticos y la dinámica electoral de nuestra Entidad, que requiere ajustar, oportunamente los mecanismos de participación electoral que reconozca nuestra Ley fundamental de los mexiquenses.
Por las razones expuestas, que justifican la procedencia de la iniciativa de decreto, y cubiertos los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a fin de incorporar la figura de candidaturas comunes, en los términos del presente dictamen y del proyecto de Decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Previa discusión y en su caso, aprobación del proyecto de decreto por el pleno legislativo, recábese el voto de los ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. JORGE OMAR VELÁZQUEZ RUIZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date25/04/2016

Page count12

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