Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 10

25 de abril de 2016

HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la LIX Legislatura, fue remitida a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Electoral y de Desarrollo Democrático, para su estudio y dictamen correspondiente la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a fin de incorporar la figura de candidaturas comunes presentada por la Diputada Juana Bonilla Jaime, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Realizado el estudio cuidadoso de la iniciativa de decreto y suficientemente discutido en el seno de las comisiones legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, somete a la Legislatura en Pleno el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada a la LIX Legislatura por la Diputada Juana Bonilla Jaime, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de acuerdo en lo establecido en los artículos 51 fracción II y 61
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
La iniciativa de decreto tiene por objeto incorporar la figura de candidaturas comunes en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

CONSIDERACIONES

La Legislatura es competente para conocer y resolver la iniciativa de decreto, en atención a lo señalado en los artículos 61
fracción I y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la facultan para expedir leyes para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno y para reformar el propio texto del ordenamiento constitucional invocado.
Advertimos como lo hace la iniciativa que el núcleo político de nuestra organización se expresa en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge como voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley fundamental.
Destacamos también que la base de esa organización política es la soberanía popular que se ejerce, conforme lo señalado en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Reconocemos que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
En este sentido, apreciamos que tanto la Ley fundamental de los mexicanos como la legislación general y local en la materia, disponen la forma y términos en que pueden participar en los procesos electorales, bajo alguna modalidad que implique la asociación de uno o más institutos políticos, conforme a criterios de razonabilidad y disposiciones generales justas y proporcionales.
Sobre el particular la Ley General de Partidos Políticos permite a las legislaturas locales establecer y regular diversas formas de participación, previendo en el artículo 85 numeral 5, como facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date25/04/2016

Page count12

Edition count1838

First edition05/01/2000

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