Periódico Oficial del Estado de México del día 16/02/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

16 de febrero de 2016

Página 3

8.

Que la jornada electoral del proceso comicial 2014-2015, tuvo verificativo el domingo siete de junio del año dos mil quince, en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a; por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los artículos 22 y 25, numeral 1; y por el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 29 y 238.

9.

Que el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Chiautla, Estado de México, el diez de junio de dos mil quince, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección de dicho municipio, emitió la declaración de validez de la misma y entregó las constancias de mayoría a los miembros de la planilla postulada por la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

10.

Que el veintiséis de octubre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en los Juicios de Inconformidad identificados con las claves JI/80/2015, JI/81/2015 y JI/82/2015, en la que determinó confirmar los actos referidos en el Resultando anterior del presente Acuerdo, derivado de la interposición de dichos medios de impugnación que fueron presentados el catorce del mismo mes y año, por el Partido Movimiento Ciudadano, para controvertir el cómputo y demás actos señalados en el Resultando en cita.

11.

Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el treinta de octubre de dos mil quince, a través del Acuerdo INE/CG927/2015, en ejercicio de la facultad de atracción, emitió los Criterios Generales a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de Género en elecciones extraordinarias de legislaturas federales y locales, así como de ayuntamientos y de órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal:
El Punto Sexto del Acuerdo en mención, señala:
SEXTO.- Se instruye a los Organismos Públicos Locales para que informen al Instituto, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con dichos organismos, las determinaciones que adopten en relación con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

12.

Que el ocho de diciembre de dos mil quince, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con motivo de la impugnación que, respecto de la resolución señalada en el Resultando 11 del presente acuerdo, promovió el Partido Movimiento Ciudadano, dictó sentencia en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral número ST-JRC-338/2015, a cuyos Resolutivos Primero y Segundo son del tenor siguiente:
PRIMERO.- Se revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de inconformidad JI/80/2015 y sus acumulados.
SEGUNDO.- Se declara la invalidez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Chiautla, Estado de México.

13.

Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria el dieciséis de diciembre de dos mil quince, aprobó el Acuerdo número INE/CG1082/2015, por el cual emitió los Lineamientos para establecer el Proceso de Captura de Información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes.

14.

Que el veintidós de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de las impugnaciones que, respecto de la determinación judicial señalada en el Resultando 12, promovieron el Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano Ángel Melo Rojas, dictó sentencia en el Recurso de Reconsideración número SUP-REC-1092/2015 y su acumulado SUP-REC-1095/2015, en la cual determinó confirmar la sentencia aludida en el Resultando 12 del presente Acuerdo.

15.

Que el ocho de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo identificado con el número INE/CG02/2016, por el que se aprueban el Plan y Calendario Integral de Coordinación para las elecciones extraordinarias locales de los municipios de centro en el Estado de Tabasco y Chiautla en el Estado de México, y acciones específicas para atenderlos, y se ratifica la integración de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral en dichas entidades federativas..

16.

Que el quince de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México Gaceta del Gobierno, el Decreto número 59, a través del cual, la H. LIX Legislatura Local, expidió la Convocatoria a la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla, misma que se llevará a cabo el trece de marzo del año en curso.

17.

Que el Consejo General de este Instituto, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diecinueve de enero del año en curso, aprobó a través del Acuerdo número IEEM/CG/08/2016, el Calendario Electoral de la Elección Extraordinaria de Chiautla 2016.

18.

Que en sesión extraordinaria del veinte de enero de la presente anualidad, este Órgano Superior de Dirección mediante el Acuerdo número IEEM/CG/16/2016, ratificó diversos procedimientos y ordenamientos normativos utilizados en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, para que sean aplicados en la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla 2016.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/02/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date16/02/2016

Page count16

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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