Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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9 de diciembre de 2015

Artículo 22. El Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de dicha documentación, realizará visita de verificación para constatar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
Artículo 23. El Instituto contará con un término máximo de treinta días hábiles, para expedir la opinión favorable o en caso de negativa el dictamen correspondiente.
Artículo 24. El Registro Estatal de la Pirotecnia, será obligatorio para toda persona física o jurídica colectiva que se dedique o desempeñe cualquier actividad relacionada con la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos en el Estado de México. La identificación de los permisionarios pirotécnicos dentro del marco legal, dará certeza a los productores y comerciantes en el desarrollo de sus actividades y en la venta de sus productos. La información respectiva se deberá actualizar anualmente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Las personas físicas o jurídico colectivas que cuenten con permiso vigente para desempeñar actividades relacionadas con la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos, en el Estado de México, contarán con un plazo de un año para inscribirse en el Registro Estatal de Pirotecnia, contado a partir de que éste entre en funcionamiento.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Arturo Piña García.- Secretarios.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Dip. María Pérez López.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de diciembre de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2015 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date09/12/2015

Page count12

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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