Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

9 de diciembre de 2015

Página 3

CAPÍTULO QUINTO
DEL REGISTRO ESTATAL PIROTÉCNICO
Artículo 19. El Registro Estatal de Pirotecnia tiene por objeto integrar la información relacionada con la ubicación de polvorines, de locales temporales y permanentes, así como todo tipo de permiso con que cuente, ya sea general, extraordinario, de vitrina o de transporte.
El Instituto establecerá y operará el Registro Estatal de Pirotecnia con apego a lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios.
Artículo 20. El Registro Estatal de Pirotecnia contendrá la siguiente información:
I. Nombre de la persona física o jurídica colectiva.
II. Tipo de permiso.
III. Ubicación del polvorín o local.
IV. Artificio producido, comercializado o transportado.
V. Nivel de riesgo.
VI. Cursos de capacitación.
Artículo 21. Las personas físicas o jurídicas que pretendan establecer un polvorín, un local temporal o permanente, o transportar artificios pirotécnicos, deberán obtener la opinión favorable del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, para lo que deberán presentar ante el Instituto la siguiente documentación:
I. Certificado de conformidad de Seguridad Municipal, debidamente autorizado por el Presidente Municipal o autoridad administrativa designada por el cabildo, para tal efecto.
II. Tratándose de personas físicas, acta de nacimiento e identificación oficial, para personas jurídicas colectivas, acta constitutiva y acreditación de su representante legal, dichos documentos deberán presentarse en original y copia para su cotejo.
III. Para los polvorines pirotécnicos, también denominados talleres, dos cartas de recomendación avaladas por especialistas inscritos en el padrón del Registro Estatal de Pirotecnia, planos de ubicación y construcción a escala de 1:4000, considerando núcleos de población, industrias o vías de comunicación, así como las fotografías correspondientes.
IV. Croquis para el caso de los locales permanentes o temporales.
En caso de tianguis o mercados pirotécnicos, deberán presentar los planos de construcción a escala de 1:4000 considerando distancias de núcleos de población, industrias o vías de comunicación.
Dichos documentos deberán acompañarse de fotografías.
V. Dictamen de seguridad, otorgado por la Coordinación General de Protección Civil.
VI. Título de propiedad, sesión de derechos o instrumento legal que demuestra la posesión legal del inmueble.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2015 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date09/12/2015

Page count12

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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