Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/3/2024 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

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Victoria, Tam., viernes 22 de marzo de 2024

Periódico Oficial
QUINTO.- Que por cuanto a la ratificación de Magistrados y Jueces, debe decirse que esta se define como una institución jurídica en la que se confirma a un juzgador, previa evaluación objetiva de su actuación en el cargo que venía desempeñando para determinar si continuará en el mismo o no. Ello, se ha interpretado en el sentido de que constituye un acto de orden público, que encuentra su justificación porque la sociedad está interesada en conocer a ciencia cierta la actuación ética y profesional de los funcionarios, o en su caso, impedir por causas probadas que lo justifiquen, continúen en la función jurisdiccional; por lo que se estima que el procedimiento relativo, tiende a la satisfacción de una necesidad colectiva, como lo es garantizar un derecho subjetivo público de los gobernados a través del análisis de la conducta desarrollada por los juzgadores en el periodo para el que fueron nombrados, lo que permite decidir si tienen o no la capacidad para continuar desempeñando la labor jurisdiccional.
Por tanto, si bien la ratificación constituye una institución para que dichos funcionarios puedan adquirir la estabilidad en el cargo previa la satisfacción de determinados parámetros, lo que se traduce preponderantemente en una garantía para la sociedad de contar con servidores idóneos para impartir justicia. Tal aserto, es corroborado con el criterio que sobre el tema ha sustentado el Pleno de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las revisiones administrativas 7/96, 11/97 y 20/97 que dieron lugar a las tesis sobresalientes que pueden consultarse en los registros digitales 199241, 192873 y 192147, respectivamente. Del mismo modo, por las razones que la integran orientan en lo conducente las tesis de jurisprudencia emitidas por el Pleno de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, con los rubros siguientes: INAMOVILIDAD
JUDICIAL. NO SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO DE SEGURIDAD O ESTABILIDAD DE LOS
MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES QUE HAYAN SIDO RATIFICADOS EN SU
CARGO SINO, PRINCIPALMENTE, UNA GARANTÍA A LA SOCIEDAD DE CONTAR CON SERVIDORES
IDÓNEOS. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, Octubre de 2000, Tesis P./J. 106/2000, página 8, Registro IUS 190,971; y, RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
JUDICIALES MAGISTRADOS DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES, ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Febrero de 2006, Tesis P./J. 22/2006, página 1535, Registro IUS 175,818.
De tal suerte que, la posibilidad de ratificación como condición para obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse a la actuación del servidor judicial y no a la sola voluntad del órgano u órganos a los que se otorgan la atribución de decidir sobre la ratificación respectiva, a mayor razón porque este principio ha sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, no sólo como un derecho de tales servidores públicos sino, principalmente, como una garantía de la sociedad de contar con servidores idóneos que aseguren una impartición de justicia en los términos señalados en el artículo 17 constitucional; es decir, mantiene una dualidad de caracteres que al mismo tiempo es un derecho subjetivo del servidor jurisdiccional y una garantía que opera a favor de la sociedad ya que ésta tiene derecho a contar con juzgadores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.
SEXTO.- Que con el objeto de que en los procedimientos de ratificación de los Jueces, este Consejo de la Judicatura cuente con información que pueda tomarse en cuenta para resolver lo conducente, mediante acuerdo de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura, estableció como requisito para el procedimiento de ratificación de jueces, que se haga saber el inicio de éste a los litigantes, abogados postulantes y público en general para que por escrito y de manera respetuosa puedan formular las observaciones u objeciones que estimen pertinentes, ordenándose para tal efecto que dos meses antes de la conclusión del término para el que fue designado el funcionario de que se trate, se gire el aviso correspondiente para su publicación en el órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito, aviso que permanecerá por el término de cinco días hábiles, debiendo el Secretario de Acuerdos o quien haga sus veces, certificar lo conducente a dicha circunstancia, lo que será devuelto al Consejo de la Judicatura.
SÉPTIMO.- Por su parte, este Órgano Colegiado con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio para el análisis y decisión sobre la propuesta de ratificación de jueces, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, determinó que la publicación del aviso aludido con antelación, se realice de forma simultánea, durante un plazo de diez días hábiles, tanto en el juzgado al que estén adscritos, como en cada uno de los juzgados en que ejercieron durante el periodo para el que fueron nombrados; estableciendo además como requisitos adicionales:
a la práctica de una revisión especial al juzgado que titulan los jueces sujetos a procedimiento de ratificación, misma que deberá desahogarse dentro de los tres meses inmediatos anteriores al vencimiento del periodo de ejercicio; b valoración psicométrica, aplicada por el profesional de la materia que este Consejo de la Judicatura determine; y, c la entrevista personal mediante la comparecencia del interesado ante los integrantes del Consejo de la Judicatura; con cada interesado, útil para captar sus experiencias, criterio y expectativas respecto al desempeño en el servicio judicial, por lo que comparecerá aquél ante los integrantes de este Consejo de la Judicatura para la solventación de dicho requisito, previo citatorio que para ese propósito se gire.
OCTAVO.- Que en fecha dos de abril de dos mil catorce, se emitió el acuerdo tendente a establecer como requisito adicional en el procedimiento de ratificación de Jueces, la evaluación y control de confianza en el Centro Estatal de la materia.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/3/2024 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date22/03/2024

Page count9

Edition count4087

First edition02/01/1999

Last issue02/08/2024

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