Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/3/2024 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., viernes 22 de marzo de 2024

Página 5

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA
En sesión ordinaria celebrada en esta propia fecha, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, emitió el siguiente Acuerdo:
Acuerdo General 6/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual se establecen los parámetros a valorar en el procedimiento de ratificación de Jueces de Primera Instancia y Menores; y, CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, está a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado, quien cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Que congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracciones XV, XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, elaborar los reglamentos, acuerdos y circulares necesarios para la buena marcha administrativa del Poder Judicial, dentro del ámbito de su competencia, tendientes a mejorar la impartición de justicia; dictar las medidas que estime pertinentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial; y, las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen.
SEGUNDO.- Que en términos del artículo 122, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura, elaborar los reglamentos, acuerdos y circulares necesarios para la buena marcha administrativa del poder judicial, dentro del ámbito de sus competencias, excepto los tendientes a mejorar la impartición de justicia y los relativos al funcionamiento y organización del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
TERCERO.- Que el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, dispone que los jueces de primera instancia y los jueces menores serán los necesarios para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y que los jueces de primera instancia durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por periodos iguales.
A este tópico, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dispone que los jueces de primera instancia serán inamovibles una vez que sean ratificados por segunda ocasión, habiendo cumplido seis años ininterrumpidos en el ejercicio de su encargo. Mientras que el diverso numeral 81 de la Ley invocada, señala que, en cuanto a la designación de los servidores judiciales, prevé el establecimiento de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y que el Consejo de la Judicatura se encargará de su desarrollo y fortalecimiento.
CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas, cuya independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, deberá estar garantizada por las Constituciones y por las Leyes Orgánicas de las Entidades Federativas, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales, que los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, con permanencia en el ejercicio de su encargo, el tiempo que señalen las Constituciones Locales, además de que podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades.
Asimismo, para garantizar la independencia de los Poderes Judiciales de los Estados, el Pleno de la Suprema Corte de la Nación, al emitir el criterio consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, Octubre de 2000, tesis P./J.101/2000, página 32., Registro Digital 190,976, se pronunció en cuanto a que el marco jurídico que consagra aquella protección, se encuentra delimitado en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, que dispone: 1 La sujeción de la designación de Magistrados y Jueces a los requisitos constitucionales que garanticen la idoneidad de las personas que se nombren: 2 La consagración de la carrera judicial al disponer que las Constituciones y las leyes orgánicas de los Estados establezcan las condiciones para el ingreso, formación y permanencia; 3 La seguridad económica de Jueces y Magistrados, al disponer que percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable que no podrá ser disminuida durante su encargo; 4 La estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo que se manifiesta en tres aspectos: a La determinación en las Constituciones Locales, de manera general y objetiva, del tiempo de duración en el ejercicio del cargo, lo que significa que el funcionario judicial no podrá ser removido de manera arbitraria durante dicho periodo; b La posibilidad de ratificación al término del ejercicio conforme al periodo, siempre y cuando demuestren suficientemente poseer los atributos que se les reconocieron al habérseles designado, así como que esa demostración se realizó a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable, y c La inamovilidad judicial para los que hayan sido ratificados en sus puestos.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/3/2024 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date22/03/2024

Page count9

Edition count4087

First edition02/01/1999

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31