Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/5/2000 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

ARTICULO TERCERO.- La duración de las limitaciones de utilización que en las Declaratorias se establecen, tendrán la vigencia del Plan, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
ARTICULO
CUARTO.La persona moral, INMOBILIARIA CUAJUCO, S.A. DE C.V., queda obligada a cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en los demás preceptos legales aplicables en la materia.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Plan y Declaratorias entrarán en vigor sesenta días a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y deberá ser inscrito dentro de los quince días siguientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en la Oficina de Registro y programas de Desarrollo Urbano y Rural del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese, en dos periódicos de los de mayor circulación en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del mes de febrero del año dos mil.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
El Gobernador Constitucional del Estado, TOMAS
YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica, La Secretaria General de Gobierno, LAURA ALICIA GARZA GALINDO.- Rúbrica.

Pedagógica para que el Sistema Educativo Estatal sea constantemente actualizado.
QUINTO.- Que el presente Reglamento regulará el funcionamiento del Sistema Estatal de Investigación Educativa a fin de lograr lo señalado en el considerando anterior.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE
INVESTIGACION EDUCATIVA
CAPITULO I
Disposiciones Generales ARTICULO 1º.- El presente reglamento establece las normas generales que regulan el Sistema Estatal de Investigación Educativa, para efecto de conjuntar, impulsar, rescatar y valorar las acciones de investigación relativas a esta materia.
ARTICULO 2º.- El Sistema Estatal de Investigación Educativa, se fundamenta en la Fracción VI del Artículo 11 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
ARTICULO
3º.Este Sistema promoverá permanentemente la investigación pedagógica para que el Sistema Educativo Estatal sea constantemente actualizado.
ARTICULO 4º. Este Sistema desarrollará acciones de investigación que permitirán elevar la calidad de la Educación en el Estado.
CAPITULO II

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE
INVESTIGACION EDUCATIVA

De los Fines
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General.

ARTICULO 5º.- El Sistema Estatal de Investigación Educativa, dependiente de la Dirección General de Educación de la Secretaría de Desarrollo Social, se crea con el objeto de promover el desarrollo de la investigación educativa.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V, XI y XXXIV, de la Constitución Política Local; 2º. Y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 11 fracciones VI y XVII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el fortalecimiento de la educación representa el instrumento fundamental para impulsar y engrandecer el desarrollo social, velando siempre por el mejoramiento constante del nivel cultural de los tamaulipecos, procurando en todo momento la obtención de una mejor calidad de vida para las familias y sus comunidades.
SEGUNDO.- Que el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y filosofía de la educación en México, la cual será impartida por la Federación, los Estados y los Municipios y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia.
TERCERO.- Que con fecha 13 de octubre de 1999 se expidió la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado No. 85, de fecha 23 de octubre del mismo año y cuyo contenido tiende a garantizar la calidad, pertinencia, equidad y cobertura de la educación que se imparte en el Estado.
CUARTO.- Que la Legislación antes mencionada contempla la promoción permanente de la investigación
ARTICULO 6º.- El Sistema Estatal de Investigación Educativa tiene los siguientes fines:
I.-Realizar y promover la investigación educativa en todas sus áreas y niveles, en las localidades aisladas o zonas urbanas marginadas;
II.-Formar y alentar el desarrollo de investigadores educativos;
III.-Generar y promover políticas de investigación educativa en un marco de pluralidad;
IV.-Rescatar, conservar y acrecentar el patrimonio educativo y cultural;
V.-Impulsar la calidad y la innovación educativas;
VI.-Impulsar programas y proyectos de investigación educativa, de acuerdo a los requerimientos estatales;
VII.-Fomentar la investigación multidisciplinaria e interinstitucional en las instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;
VIII.-Conformar las políticas de investigación educativa de acuerdo a las tendencias internacionales;
IX.-Propiciar y apoyar actividades para el desarrollo y el fortalecimiento del acervo educativo y cultural de la sociedad tamaulipeca, mexicana e internacional;
X.-Establecer instancias y mecanismos para la adquisición y custodia de obras, testimonios educativos, científicos y culturales;
XI.-Instituir centros, canales y medios de comunicación para el acopio y difusión de información de ideas y trabajos de investigación educativa; y

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/5/2000 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date11/05/2000

Page count24

Edition count4090

First edition02/01/1999

Last issue08/08/2024

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