Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/5/2000 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

La demarcación de las áreas y predios comprendidos en los mismos;
Los señalamientos que contienen las características del área, y el establecimiento de las reservas, usos y destinos; y Las modalidades de utilización del suelo.
ARTICULO CUARTO.- La modificación y cancelación para el cambio de uso de suelo tendrá la vigencia jurídica que establezca el Plan Director de Centro de Población de la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Plan y Declaratorias entrarán en vigor a los sesenta días a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y deberá ser inscrito, dentro de los quince días siguientes al de su publicación, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en la Oficina de Registro y Programas de Desarrollo Urbano y Rural del Estado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dos días del mes de mayo del dos mil.
ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese, así mismo, en dos periódicos de los de mayor circulación en el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
El Gobernador Constitucional del Estado, TOMAS
YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica, El Secretario General de Gobierno, HOMERO DIAZ RODRIGUEZ.- Rúbrica.
ACUERDO de autorización del Fraccionamiento Rincón del Valle, de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General.
TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren las fracciones V y XI del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y con fundamento en los Artículos 15, fracción V
inciso d, 37, 43, 48, 53, 55 y 56 de la Ley de Desarrollo Urbano y 6, fracciones IV y V, 14, 15, 22, 23, 25, 29, 30, 31, 39, 43, 49, 54, 56, 60, 65, 67, 68 y 69 de la Ley Sobre Fusión, Subdivisión, Relotificación y Fraccionamiento de Terrenos del Estado de Tamaulipas; y, CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Plan Director Urbano de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, es el marco de referencia para el desarrollo de obras de urbanización y la constitución de nuevos asentamientos humanos.
SEGUNDO.- Que en la configuración del DiagnósticoPronóstico de la localidad enmarcada en dicho Plan se consideraron como elementos relevantes: su estructura urbana, los usos a que se destina el suelo urbano, su infraestructura, así como el equipamiento urbano.
TERCERO.- Que según datos tomados del Plan Subregional de Ordenamiento Territorial de Reynosa y Río Bravo, Tamaulipas, aprobado en fecha 10 de noviembre de 1992, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 7 de fecha 23 de enero de 1993 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la Sección I, Legajo 1473, Número 73648, de fecha 8 de marzo de 1993, previene la continuidad del fenómeno de expansión urbana y establece
objetivos, metas y políticas orientadas a coordinar la acción pública, así como la privada y social, lo mismo que planes que se avocan a ordenar y regular el desarrollo urbano.
CUARTO.- Que el inciso d de la fracción V del Artículo 15 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en la Entidad, prevé la elaboración de los Planes Parciales como instrumentos para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el Estado y que el fraccionamiento de un terreno constituye un Programa Parcial de Desarrollo Urbano, según lo dispone el Artículo 25 de la Ley sobre Fusión, Subdivisión, Relotificación y Fraccionamiento de Terrenos del Estado de Tamaulipas.
QUINTO.- Que en la fracción IV del Artículo 8 de la Ley Sobre Fusión, Subdivisión, Relotificación y Fraccionamiento de Terrenos del Estado de Tamaulipas, se establece la expedición de Declaratorias de Usos de Destinos del Suelo Urbano, como las figuras que habrán de consolidar las bases del procedimiento urbanístico y establecer el marco jurídico para el control efectivo del suelo sujeto a fraccionamiento SEXTO.- Que el Fraccionamiento denominado RINCON DEL VALLE de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, mediante Acta de Cabildo No. 28, de fecha 21 de octubre de 1999, fue autorizado como Fraccionamiento Tipo Conjunto Habitacional y posteriormente aprobado técnicamente como Plan Parcial de Desarrollo Urbano por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Estimando justificado lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Por el presente Acuerdo Gubernamental, se aprueba el Fraccionamiento Habitacional Tipo Conjunto Habitacional denominado RINCON DEL
VALLE, ubicado en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, así como los Planos que forman parte del mismo, como Plan Parcial de Desarrollo Urbano, especificándose como Declaratoria de Usos y Destinos del Suelo, las contenidas en el siguiente:
CUADRO DE AREAS GENERAL:
CONCEPTO
AREA TOTAL

AREA M2
114,158.80

AREA VENDIBLE

55,228.09

AREA DE VIVIENDA

48,803.58

AREA COMERCIAL

6,424.51

AREA DE VIALIDAD

43,716.94

AREA VERDE

8,538.48

AREA DE EQUIPAMIENTO

4,560.00

AREA DE AFECTACION POR PEMEX

2,115.29

NO. DE LOTES

358

ARTICULO SEGUNDO.- Son de observación obligatoria los Planos a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo, por lo que hace a los siguientes aspectos:
La demarcación de las áreas y predios comprendidos en los mismos;
Los señalamientos que contienen las características del área y el establecimiento de los Usos y Destinos; y, Las modalidades de utilización del suelo.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/5/2000 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date11/05/2000

Page count24

Edition count4075

First edition02/01/1999

Last issue11/07/2024

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