Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2016 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 10 de marzo de 2016

los principios rectores de la función electoral, y aptitudes, actitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Factores que permitieron determinar a los ciudadanos propuestos para cada uno de los cargos de consejeros en los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Estado.
De igual forma, en estricto cumplimiento a los lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales Electorales emitidos por el INE, en la valoración se consideraron los criterios de Compromiso Democrático, Prestigio público y profesional, Conocimiento de la Materia Electoral y Participación comunitaria o ciudadana.
Cabe resaltar que los Consejeros Electorales del Consejo General pusieron énfasis en los aspectos de liderazgo, organización, trabajo en equipo y apego a los principios de la función electoral, tomando en cuenta lo siguiente:

Liderazgo. Se observó el conjunto de habilidades directivas que el entrevistado tiene para influir en la forma de desempeñarse con las personas o un grupo de personas determinado, haciendo que el equipo de trabajo funcione con entusiasmo, en el logro de metas y objetivos.

Organización. Se observó la capacidad del entrevistado para lograr metas u objetivos por medio de los organismos o mediante la gestión del talento humano, expresando de viva voz su experiencia y capacidad organizativa.

Trabajo en equipo. Se observó la capacidad del entrevistado para la conformación de equipos de trabajo y su integración al mismo, respeto a las reglas, solidaridad y cohesión entre los miembros. Además de su experticia para identificar capacidades intelectuales de los miembros del equipo.

Apego a los principios de la función electoral. En este punto se observó el apego, en su desempeño, de los siguientes principios:
Principio de certeza consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal de dicho proceso, es decir, que conozcan previamente con toda claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación, y la de las autoridades electorales, están sujetas.
En cuanto al principio de legalidad es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, a fin de que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
Respecto del principio de imparcialidad, se trata de que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.
El principio de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.
Los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales, tienen el alcance de una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los partidos políticos, consistente en que las autoridades electorales al emitir sus decisiones lo hagan con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos o de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna afinidad política, social o cultural.
El principio de máxima publicidad que consiste en que toda la información en poder de los órganos del Estado debe ser accesible a la ciudadanía, siempre y cuando no se refiera a datos que conforme a la legislación aplicable admita ciertas restricciones.

Asimismo, en la designación de los consejeros suplentes de los Consejos Distritales y Municipales, se tomaron en cuenta los siguientes criterios: compromiso democrático, profesionalismo y prestigio social, participación ciudadana y conocimientos en la materia electoral, tal y como lo establecen los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales Electorales.
Para los efectos del criterio de compromiso democrático, se ponderó la participación activa en la reflexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos y/o actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático, es decir igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2016 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date10/03/2016

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Edition count1125

First edition27/01/1999

Last issue24/07/2024

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