Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12

Folio 247.
Folio 221.
Folio 157.
Expediente 07954-2014-0-1801-JR-CA-21.
Folio 291.
Folio 301.
Folio 337.
Folio 388.
Que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional.
Sentencia emitida en el Expediente 04302-2012-PA/TC, fundamento 5.
Sentencia emitida en el Expediente 04348-2005-PA/TC, fundamento 2.
Artículo 388 del Código Procesal Civil Son requisitos de procedencia del recurso de casación:

2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial;
3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;
.

W-2221212-2

PROCESO DE HABEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 410/2023
EXP. Nº 00389-2022-PHC/TC
LA LIBERTAD
WERNER SAÚL GUEVARA VARGAS, representado por FORTUNATO CARLOS SALAZAR ÁVILA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fortunato Carlos Salazar Ávila, a favor de don Werner Saúl Guevara Vargas, contra la resolución de fojas 3957 vuelta 459 del Tomo VIII, de fecha 30 de noviembre de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de abril de 2021, don Werner Saúl Guevara Vargas interpone demanda de habeas corpus1
contra la fiscal a cargo del Sétimo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial, doña Carol Rosa Cubas Villanueva; contra don Juan Carlos Sánchez Balbuena, juez a cargo del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; contra los señores Emérito Ramiro Salinas Siccha, Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Marco Antonio Angulo Morales, Víctor Joel Manuel Enríquez Sumerinde y Yeny Sandra Magallanes Rodríguez, jueces integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones
El Peruano Lunes 9 de octubre de 2023

Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; contra don Juan Riquelme Guillermo Piscoya, juez a cargo de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y contra don Marco Antonio Angulo Morales, juez de la Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la CSNJPE. Denuncia la amenaza de vulneración del derecho a la libertad personal y la vulneración de los derechos de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la prueba y a la cosa juzgada, así como de los principios de la seguridad jurídica, de unidad jurisdiccional y de presunción de inocencia.
Solicita que se declare nulas: i la Providencia Fiscal 13-2019, de fecha 5 de noviembre de 20192, que programó la declaración testimonial de don Werner Saúl Guevara Vargas; ii la Disposición Fiscal 11-2020, de fecha 16 de julio de 20203, que dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria en su contra, por los delitos de colusión desleal y lavado de activos 4 ; iii la Resolución 5, de fecha 10 de diciembre de 2020 5 , que confirmó la Resolución 8, de fecha 8 de setiembre de 20206, que declaró infundada la nulidad formulada por su defensa respecto a las alegadas afectaciones al derecho de defensa en la citada investigación fiscal, en el proceso que se le sigue por los delitos de colusión desleal y lavado de activos; iv la Resolución 8, de fecha 8 de setiembre de 2021; v la Resolución 3, de fecha 3 de marzo de 20217, que confirmó la Resolución 5, de fecha 3 de febrero de 20218, que declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva formulada por su defensa técnica; y vi la Resolución 5, de fecha 3 de febrero de 20209.
Sostiene que en sede fiscal se le atribuyó la condición de testigo en noviembre de 2019 y se le incluyó como investigado en julio de 2020, casi nueve meses después; que durante el periodo en el que fue considerado como testigo la fiscalía realizó actividades de investigación respecto a su persona, sin que pudiera conocer de qué se le investigaba y sin que pudiera ejercer sus derechos; que en el momento en que se sospechó que habría participado en los hechos, se lo debió incluir como investigado y comunicarle dicha inclusión;
pero se le investigó en secreto, por lo que no pudo presentar pruebas y defenderse. Argumenta, además, que no se le notificaron los actos procesales que se le iban notificando ni las diligencias realizadas a nivel fiscal, lo que condujo a que se construya una imputación arbitraria producto de una investigación carente de contradicción. Agrega que las transgresiones cometidas por la fiscalía fueron convalidadas por los jueces demandados y concretizadas por las medidas de prisión preventiva, así como por la desestimación del pedido de cese.
Afirma que solicitó el cese de la prisión preventiva sobre la base de lo resuelto por la Sala Penal Nacional en la Resolución 3, de fecha 27 de marzo de 201910 , que consideró que la misma transferencia dineraria que se le atribuye tuvo otra ruta y destino11. Sin embargo, al resolverse este incidente transgredieron su jurisprudencia, al contradecir una resolución expedida por la misma Sala con identidad fáctica a la resolución que resolvió el cese de prisión preventiva, y se emitieron dos resoluciones contradictorias en relación con un mismo dinero que tuvo dos rutas distintas y excluyentes.
Asimismo, acota que que la empresa Odebrecht proporcionó información a raíz de la cual se apersonó a la investigación fiscal y reconoció que recibió dinero de la empresa, pero indicó que no correspondía a pagos ilícitos, sino al pago de una deuda, para lo cual adjuntó comprobantes de abonos y depósitos bancarios. Asevera que solicitó declarar, pero se le denegó la condición de sujeto procesal e imputado y se le impidió prestar su declaración; que se construyó un grado de sospecha en su contra; y que se le preguntó si tenía conocimiento de los pagos ilícitos.
Precisa que, desde su declaración, en la que no contó con abogado defensor, fue incorporado como investigado con apariencia de testigo mediante la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, y se requirió prisión preventiva en su contra. Asimismo, aduce que se le impidió declarar y ofrecer pruebas; que se recabó información a entidades sobre su persona; que se emitieron las providencias 37 y 38 sobre la base de la información recabada sobre él; que los actos de investigación se direccionaron en su contra; que no se consideraron los escritos por los cuales solicitó declarar y realizar sus descargos; y que no se pudo tomar la declaración de un testigo, porque había muerto la fiscalía lo hizo pasar por muerto.
Manifiesta que mediante la Resolución 8, de fecha 10 de setiembre de 2020, que fue confirmada por la Resolución 5,

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date09/10/2023

Page count36

Edition count1478

First edition08/01/2016

Last issue30/06/2024

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