Diario Oficial de la República de Chile del 12/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 6

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 12 de Abril de 2022

inmediatamente anterior, resulta aplicable la rebaja dispuesta en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada.
5. Que, a través del decreto supremo N 458, de 27 de marzo de 2018, del Ministerio de Hacienda, se fijaron las tasas del impuesto territorial para los bienes raíces no agrícolas, cuyas cifras se ha estimado que generan un impacto significativo en el aumento del giro del impuesto territorial que deberán soportar los contribuyentes a contar del mes de abril de 2022.
6. Que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley N 17.235, corresponde dictar este acto administrativo.
Decreto:
Artículo 1.- Fíjase, a contar del 1 de enero del año 2022, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b del artículo 7 de la ley N 17.235, en 1,042%
al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas.
Artículo 2.- Fíjase, a contar del 1 de enero del año 2022, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c del artículo 7 de la ley N 17.235, en 0,893%
al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en la resolución Ex. SII
N11 de 2022, del Servicio de Impuestos Internos y en 1,042% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda.
Artículo 3.- Determínase, que las tasas fijadas por el presente decreto supremo regirán durante todo el período de vigencia de los reavalúos indicados y dispuestos por la ley N 17.235 y sus modificaciones.
Artículo 4.- Déjese sin efecto el decreto supremo N 458, de fecha 27 de marzo de 20218, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 2112248
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN
DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS
INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO
SÉPTIMO DE LA LEY N 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE
SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO
AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 443.- Santiago, 29 de marzo de 2022.
Vistos:
Los artículos 24, 32 N 10 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31, del DFL N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título VI de la ley N 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882; lo dispuesto en la ley N 20.848, que Establece Marco para la Inversión Extranjera Directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva; en el DFL N 1, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera; en los artículos 7, letra c, y 16 del D.F.L. N 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en las resoluciones N 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882, el Presidente de la República, podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los Incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos, deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo periodo presidencial.
3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.

Nº 43.227

Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.
4. Que, el Presidente de la República, podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882, respecto del cargo individualizado en el presente decreto.
5. Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.
6. Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para facilitar la instalación de la Nueva Administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, de Primer Nivel Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, sea objeto de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882.
Decreto:
Exímase de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N 19.882, al cargo de Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, de Primer Nivel Jerárquico, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 2112244
DESIGNA REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTE EN EL CONSEJO
DIRECTIVO DEL COMITÉ DE SEGUROS DEL AGRO, AGROSEGUROS, DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, Y DEJA
SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICA
Resolución Núm. 239 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
en la resolución Nº 79, de 25 de mayo de 2016, de la Corporación de Fomento de la Producción Corfo, que Ejecuta Acuerdo de Consejo Nº 2.911, de 2016; deja sin efecto resolución A Nº 13, de 2015 y A Nº 47, de 2016, ambas de Corfo, y aprueba el Reglamento del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros; la resolución Nº 11, de 23 de agosto de 2018, del Ministerio de Hacienda; la resolución exenta Nº 119, de 16 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el numeral 1.3 del Reglamento del Comité de Seguros del Agro Agroseguros, de la Corporación de Fomento de la Producción, establece que este Comité estará dirigido por un Consejo Directivo de cinco integrantes, dentro de los cuales, en la letra c. señala que se encuentra: Un miembro designado por el Ministro de Hacienda. En caso de ausencia o impedimento, será reemplazado por la persona designada al efecto en calidad de suplente, en el orden que se determine mediante acto administrativo.
2. Que, a través de resolución Nº 11, de 2018, del Ministerio de Hacienda, se designó a los representantes titular y suplente en el Consejo Directivo del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros, de la Corporación de Fomento de la Producción, a contar del 23 de agosto de 2018.
3. Posteriormente, mediante la resolución exenta N119, de 2021, de este origen, se actualizó la designación del representante suplente en el Consejo Directivo del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros, de la Corporación de Fomento de la Producción, a contar del 16 de abril de 2021.

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Diario Oficial de la República de Chile del 12/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date12/04/2022

Page count36

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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