Diario Oficial de la República de Chile del 12/4/2022 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.227

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 12 de Abril de 2022

resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.
Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.
Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.
En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.
Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1, 4 y 5 del artículo 46 H.
Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.
El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización..
Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase Universidades e Institutos Profesionales por Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.
Disposiciones transitorias Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

Sección I - 5

Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica el decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al boletín N 14.486-05
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H.
Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley; y por sentencia de 17 de marzo de 2022, en los autos Rol 12875-22-CPR.
Se declara:
Que el inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley correspondiente al Boletín N 14.486-05, que modifica el decreto ley N
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, es conforme con la Constitución Política de la República.
Santiago, 17 de marzo de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda CVE 2113459
FIJA NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES
RAÍCES NO AGRÍCOLAS
Núm. 437.- Santiago, 25 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el N 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 7 del DFL N 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 17.235
sobre Impuesto Territorial; el decreto supremo N458, de 27 de marzo de 2018;
el oficio ordinario N 1015 de 23 de marzo de 2022, del Servicio de Impuestos Internos; las resoluciones exentas SII N 143, de 2021 y N 11, de 2022, del Servicio de Impuestos Internos; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, los artículos 3º y 4 del DFL N 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 17.235
sobre Impuesto Territorial en adelante, la Ley N 17.235, establecen entre otros, que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar los bienes raíces no agrícolas en la forma y plazo que establece dicho cuerpo legal.
2. Que, habiéndose efectuado el anterior reavalúo de la Serie No Agrícola el año 2018, mediante el decreto supremo N458, de 27 de marzo de 2018, del Ministerio de Hacienda, corresponde reavaluar esta serie de bienes raíces el presente año 2022.
3. Que, mediante resolución Ex. SII N 143, de 2021, el Servicio de Impuestos Internos fijó los valores de terreno y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola; y por resolución Ex. SII N 11, de 2022, la autoridad tributaria citada fijó valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del Impuesto Territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1 de enero de 2022.
4. Que, al aplicar respecto a dichos bienes las tasas establecidas en el artículo 7, letras b y c de la ley N 17.235, el giro total del impuesto excede el 10% en comparación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 12/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date12/04/2022

Page count36

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930