Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 6

autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, éste deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Veintidós de diciembre de dos mil veintidós. LA DELEGADA
TERRITORIAL EN CÁDIZ. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL.
Firmado. Nº154.534/22

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE VICEPRESIDENCIA 4 Y DE
COOPERACION Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS

Mediante Decreto de 9 de enero de 2023 del Vicepresidente Cuarto de la Diputación de Cádiz se ha aprobado Proyecto de Plan de asistencia económica a municipios de población inferior a veinte mil habitantes y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Cádiz para la realización de inversiones en actuaciones de pavimentación viaria 2023, ordenándose la publicación del texto completo del proyecto del Plan en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación de Cádiz.

09/01/2023. INMACULADA CARLOTA SIBON ROLDAN. Firmado.
Nº 1.841


AREA DE VICEPRESIDENCIA 4 Y DE
COOPERACION Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS

Mediante Decreto de 9 de enero de 2023 del Vicepresidente Cuarto de la Diputación de Cádiz se ha aprobado Proyecto de Plan de asistencia a municipios de la provincia de Cádiz para la contratación de personal Técnico, ordenándose la publicación del texto completo del proyecto del Plan en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación de Cádiz.

09/01/2023. INMACULADA CARLOTA SIBON ROLDAN. Firmado.

Nº 1.852

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ
BASES PARA LA ESTABILIZACIÓN CONFORME A LO REGULADO EN LAS
DISPOSICIONES SEXTAY OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD
EN EL EMPLEO PÚBLICO, DE VARIAS PLAZAS EN LA PLANTILLA DEL
AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ.

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presentes bases tienen como objeto dar cumplimiento a lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y proceder a la cobertura de plazas de naturaleza estructural, incluidas o no en la Relación de Puestos de Trabajo o en la Plantilla de la Entidad Local que están dotadas presupuestariamente, y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Tras el proceso de estabilización que se ejecute conforme a lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la tasa de cobertura temporal de la Entidad Local se situará por debajo del ocho por ciento.

De la resolución de este proceso no se derivará, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, se ofertarán exclusivamente plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las bases se publicarán el Boletín Oficial de la Provincia, en el de la Comunidad Autónoma, así como un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que aperturará el plazo de presentación de solicitudes. La resolución de los procesos selectivos finalizará antes de 31 de diciembre de 2024.

11 de enero de 2023

SEGUNDA. - DESCRIPCION DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.

Las plazas que se convocan se convoca son las siguientes:
Monitor Deportivo; Número de plazas: 1. Tipo: Laboral fijo. Agrupaciones Profesionales Antiguo grupo E. Jornada Parcial: 50% de la jornada.
Taquígrafos y Mecanográfos; Número de plazas: 1. Tipo: Laboral fijo. Agrupaciones Profesionales Antiguo grupo E. Jornada a tiempo completo.

TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos en la en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

4. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5. Presentación debidamente cumplimentados los anexos I y II.

6. Se exige estar en posesión de la siguiente formación:
a. Monitor/a deportivo. Sin requisito de titulación.
b. Taquígrafos y Mecanografía. Sin requisito de titulación.

Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitado como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.

CUARTA. - PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Las instancias dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de solicitudes, se establece un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I
a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los datos podrán ser comprobados en cualquier momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud anexo I de participación en el proceso de selección, la autobaremación anexo II y toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo establecido en la base séptima.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa que la desarrolle.

QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución por la Alcaldía-Presidencia, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial. En la misma publicación se determinará la composición del Tribunal.

La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración, de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los requisitos tendrá lugar únicamente, para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo.

SEXTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN.

El Tribunal Calificador estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera.
Vocales: Tres, todos ellos funcionarios de carrera.
Secretario-Vocal: Un funcionario de carrera.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/1/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/01/2023

Page count19

Edition count6048

First edition02/01/2001

Last issue31/07/2024

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