Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 6

así como los criterios reductores y porcentajes resultantes entre la justificación presentada y la que debería haber presentado, según establezca el convenio o bases de la convocatoria de subvenciones que corresponda, haciendo constar el importe que a juicio de la Delegación, se ha de tener en cuenta como importe de justificación válidamente aceptada.

En todo caso, si la cantidad justificada resultante de aplicar el criterio del párrafo anterior, fuese inferior a un 30 por 100 de la subvención concedida inicialmente, se considerará que no se ha realizado la finalidad de la subvención y, por tanto, se procederá a la anulación de la totalidad de la subvención, revocando la misma y reintegro de las cantidades que hayan sido abonadas.
e Presentación en plazo de la justificación, si no fuera así se acompañará documento acreditativo de notificación del requerimiento del art. 70.3 del RGS.
f El informe debe concluir con la calificación de FAVORABLE O DESFAVORABLE.

ARTÍCULO 21. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

1.- El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

2.- Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3.- Con carácter general, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario y en función de las disponibilidades presupuestarias, se realizarán pagos anticipados que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

4.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Excmo.
Ayuntamiento de Rota, y con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social en aquellas subvenciones que superen el importe de 3.000,00 €, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o tenga subvenciones pendientes de justificación una vez haya vencido el plazo para ello.

5.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV. REINTEGRO.

ARTÍCULO 22. SUPUESTOS DE REINTEGRO.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como en los casos contemplados en los artículos 31.4 b y 37 de la Ley General de Subvenciones.

ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

1.-El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente para el otorgamiento de la subvención, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal, debiendo indicarse en el acuerdo la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2.- El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.-. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

5.-. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

6.-. La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, se dará traslado al expediente a la Tesorería de la Corporación para que inicie el procedimiento de apremio, o en el supuesto de que la obligada a reintegrar sea una entidad pública no apremiable, la compensación de deudas.

No se emitirán liquidaciones por reintegros de subvenciones de importe inferior a 6,00 euros, por considerarse que las cuantías de esas liquidaciones son insuficientes para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representan.

CAPITULO VI.- FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL
FINANCIERO. RD 424/2017

ARTÍCULO 24. NORMATIVA DE APLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.d de la Ley General de Subvenciones y al amparo del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y art 13 del RD 424/2017, de 28 de abril, se someterá a fiscalización previa todo acto,
11 de enero de 2023

documento o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

En particular, serán objeto de fiscalización previa o control financiero todos los documentos o expedientes de Subvenciones, según lo previsto en la Guía de Fiscalización previa limitada, así como lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero vigente en cada momento.

ARTÍCULO 25. EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO
PERMANENTE.

1. -El control financiero permanente de las subvenciones concedidas por la propia entidad y por los organismos públicos de ella dependientes se ejercerá por la Intervención de la Corporación.

La Intervención Municipal realizará el control financiero de subvenciones conforme a lo previsto en el Plan Anual de control financiero según los arts. 29 y siguientes del Rd424/2017, de 28 de abril, del cual se dará cuenta al Pleno.

La intervención podrá proponer que se solicite de la Intervención General de la Administración del Estado la realización de controles financieros sobre beneficiarios o recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría cuando se carezca de los medios adecuados para ejecutar el plan. Cuando la auditoría la realice una firma auditora privada, corresponderá a la Intervención General la dirección y el control de calidad de la misma.

2.- El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público, dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.- La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a la unidad gestora de las subvenciones de la Corporación.

4.- Las actuaciones de control financiero podrán documentarse en diligencias e informes. Las diligencias se utilizarán para dejar constancia de los hechos o manifestaciones producidos durante el desarrollo de las mismas que sean relevantes para los fines del control.

Los informes se emitirán al finalizar las actuaciones y comprenderán los hechos puestos de manifiesto y las conclusiones que de ellos se deriven así como, en su caso, las propuestas de iniciación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que el órgano actuante considere procedente formular a la vista de las irregularidades detectadas.

CAPÍTULO V. REGIMEN SANCIONADOR.

ARTÍCULO 26. RÉGIMEN SANCIONADOR.

1.- El régimen sancionador será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y Título IV del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Corresponde al Alcalde-Presidente la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Local, en alguno de sus miembros o en cualquier concejal
DISPOSICIÓN ADICIONALES.

En lo no previsto en esta ordenanza, y con referencia al régimen procedimental, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada expresamente la Ordenanza General de Subvenciones, publicada el 26 de noviembre de 2005 en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm. 274.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Nº 791

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/1/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/01/2023

Page count19

Edition count6048

First edition02/01/2001

Last issue31/07/2024

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