Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 3
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Con fecha 29/11/2022, se ha dictado Resolución del Teniente de Alcalde, Delegado de Policía Local, Tráfico y Protección Civil, número 6845, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente, PRIMERO:

Conocido informe favorable de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio, de 19 de julio de 2021 y de conformidad con lo establecido en la la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de Taxi en Chiclana de la Frontera, de 28 de agosto de 2014, relativo a la adjudicación de cinco licencias de autotaxi, mediante la adjudicación en régimen de Concurso Público.

En virtud del artículo 9 del Capítulo III Régimen de otorgamiento de licencias de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de taxi en Chiclana de la Frontera, relativa a la adjudicación de licencias, del tenor literal; Las licencias de taxi serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera a las personas físicas que reúnan los requisitos para su obtención, mediante concurso. Para este supuesto, dicho Ayuntamiento aprobará las bases de la Convocatoria del concurso, mediante Resolución de la Alcaldía, en las que se determinará el procedimiento aplicable y los criterios de adjudicación, cuyo procedimiento de adjudicación será el de concurso por el procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de Transporte Público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo.

Vistas las normas reguladoras para la concesión por concurso de cinco Licencias de Auto-Taxi, redactadas por los responsables del Área de Movilidad del Servicio de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de fecha 29/11/2022, cuyo texto literal es el siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Objeto
Constituye el objeto de la presente convocatoria en régimen de Concurso Público de cinco licencias de auto-taxi, en el Municipio de Chiclana de la Frontera, para la prestación del servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros en vehículos clasificados como turimos-taxis código 1040, de conformidad con los criterios señalados en la misma.

Tienen la condición de auto-taxis los vehículos definidos en el artículo 31 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, modificado por el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, y en el artículo 27 de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de Taxi en Chiclana de la Frontera, de 28 de agosto de 2014.

Los números de licencias a adjudicar serán las nº 16, 17, 40, 41 y 42, según informe favorable de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio, de 19 de julio de 2021 y de conformidad con lo establecido en la la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros y la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de Taxi en Chiclana de la Frontera, de 28 de agosto de 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: Procedimiento de adjudicación
Vistas las normas reguladoras, el procedimiento de adjudicación será el de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de Transporte Público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo y 9 de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de Taxi en Chiclana de la Frontera, de 28 de agosto de 2014, en el que cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones podrá presentar una oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y siguientes del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros.

CLAUSULA TERCERA: información pública y transparencia
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa al presente concurso, se estará a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, llevándose a cabo la publicación en el tablón edictal, tablón de transparencia de la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz
CLAUSULA CUARTA: Requisitos de los/las interesados/as
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de Transporte Público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo para la obtención de las licencias municipales de auto-taxis ofertadas es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a Ser persona física, mayor de edad, no pudiéndose otorgar las licencias de forma conjunta a más de una, o persona jurídica con personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes, salvo durante el plazo de 30 meses para las transmisiones mortis causa.

Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo, debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
No se podrá otorgar autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.

5 de enero de 2023

b No ser titular de otra licencia de auto-taxi o autorización de transporte interurbano en vehículo turismo.
c Figurar inscrito/a y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
d Hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y tributarias, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.
e Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en la sección 2. del capítulo IV, del Título II del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de Transporte Público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, y en el capítulo I del Título III
de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de Taxi en Chiclana de la Frontera, de 28 de agosto de 2014, o compromiso de aportarlo.
f Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso o compromiso de suscribirlos.
g Presentar declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.
h Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.
i Disponer de dirección y sistema de firma electrónica, así como de equipo informático.
A tales efectos se deberá comunicar al órgano competente la dirección de correo electrónico que dispone para celebrar los contratos a distancia con los clientes.
j Estar en posesión de permiso de conducir suficiente y de certificado de aptitud profesional expedido por cualquier ayuntamiento.
k Acreditar, en el caso de las personas jurídicas, que los conductores que prestan los servicios tienen el certificado exigido por la ley.
l No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, acreditado mediante certificado médico.
ll No haber sido sancionado/a con anterioridad por falta calificada grave o muy grave en materia de transportes, salvo que se encuentre prescrita.
m Carecer de antecedentes penales.

CLAUSULA QUINTA: Presentación de solicitudes y publicidad
La solicitud para participar en el concurso se formulará por el/la interesado/a presentándola en el Registro General del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante los 15 días hábiles siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, comenzando el cómputo con dicha publicación.

A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia con permiso de trabajo, o fotocopia compulsada de la Escritura de la constitución de la Sociedad, en caso de personas jurídicas.
b Fotocopia compulsada del permiso de conducir y del Certificado de Aptitud municipal del solicitante.
c Certificado de cotización a la seguridad social.
d Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera e Vida Laboral.
f Certificado de empadronamiento.
g Declaración responsable en la que se manifieste:
- Que carece de antecedentes penales.
- Que no ha sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de transportes o que estas se encuentran prescritas.
- Que no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión del taxi.
- Que no es titular de ninguna autorización o licencia de taxi, en todo el Territorio Nacional.
Extremos anteriores que deberán ser justificados documentalmente en el caso de resultar adjudicatario/a de alguna de las Licencias.
h La documentación que acredite los méritos alegados en la forma prevista en las presentes bases.

En el caso de que la documentación requerida obre en poder de la Administración Local, los interesados/as estarán exentos de su presentación, indicando dichos extremos en la propia solicitud.

CLAUSULA SEXTA: Criterios de adjudicación
La prelación de criterios para la adjudicación de las licencias será la que establece los artículos 12 y 13 Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros , que es la siguiente:

1.- En favor de los conductores asalariados de los titulares de las licencias de auto-taxi del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por rigurosa y continuada antigedad, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión.
La mencionada antigedad se acreditará mediante los contratos de trabajo y la vida laboral, donde conste de manera inequívoca la actividad por la que se cotiza.

Si fuese mayor el número de conductores asalariados que el de licencias a adjudicar, se hará la adjudicación por rigurosa y continuada antigedad, acreditada en el término municipal. La antigedad se acreditará a la vista de la certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que sólo se computará como tiempo de servicios, el prestado en el término municipal del ente otorgante de la presente adjudicación.

Sin perjuicio de lo anterior, la mencionada antigedad se podrá acreditar por cualquier medio en derecho. Dicha antigedad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses. Los contratos de trabajo deberán estar suscritos con anterioridad a la fecha de publicación del presente procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date05/01/2023

Page count27

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Last issue31/07/2024

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