Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 2

prorrogado por términos anuales.

En el caso de prórroga los conceptos económicos serán incrementados en el índice de subida del coste de la vida elaborado por el INE, para el año de la prórroga, más un punto en el primer año, y más dos puntos en los años siguientes aplicándose hasta conocer el índice provisional.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2021, excepto las materias referentes a beneficios sociales que serán aplicados a partir de la publicación del texto articulado del presente convenio al resultar imposible su aplicación retroactiva así como el plus de especialización. El articulo 23 será de aplicación efectiva desde el 1 de Enero de 2022 al resultar también imposible su aplicación al año 2021..El artículo 30 entrará en vigor el 1 de Agosto de 2022.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo sobre el nuevo convenio, se mantendrá en vigor este convenio.

Plazos para las negociaciones:

Se acuerda en referencia al plazo máximo para el inicio y negociación de un nuevo convenio colectivo una vez denunciado el anterior que se aplicará el plazo máximo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se regula el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El presente convenio quedará sometido a los procedimientos que en su caso se establezcan en acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico que resulten de aplicación para solventar discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.

Procedimientos para solventar discrepancias:

En cuanto a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo y para la no aplicación del régimen salarial de ámbito superior a la empresa, se acuerda el sometimiento a la comisión paritaria con objeto de intentar solventar las discrepancias surgidas en dichas materias.

ARTICULO 3º CONDICIONES ECONOMICAS

Se establece la siguiente escala sobre incrementos salariales basada en la rentabilidad, según cumplimiento de cada año:
EBITDA < 25M
25M
30M
35M
40M
55M
60M

Incremento Fijo 0,00 €
400,00 €
400,00 €
400,00 €
400,00 €
400,00 €
400,00 €

%Incremento 0,00%
0,50%
1,50%
1,50%
1,50%
2,25%
2,75%

Para la viabilidad del centro es fundamental la rentabilidad de la empresa, con lo cual no podemos olvidarnos nunca del valor por el cual se mide la misma, EBITDA.

Se acuerda para el personal encuadrado dentro de los grupos profesionales de las tablas anexas al convenio y durante la vigencia del mismo un incremento salarial de conformidad con la tabla anterior.

El citado incremento se realizará en un complemento personal especial, no compensable, ni absorbible, ni pensionable de los trabajadores.

Dichos incrementos se irán acumulando en el citado complemento personal.

En función de la consecución del EBITDA operativo del perímetro de cemento de la compañía en España, el incremento tendrá una parte fija y un % de incremento calculado sobre el valor de las tablas anexas al convenio, en función del grupo profesional y categoría / puesto de cada trabajador.

Los valores entre tramos se realizarán de manera proporcional.

Los valores de EBITDA son valorados en el perímetro de la actividad de cementos a nivel de País.

En caso de variación del perímetro de la actividad de cemento ya sea por compra o venta de activos industriales las partes se comprometen a través de la Comisión Mixta a la fijación de las nuevas cifras aplicables conforme al nuevo perímetro de la actividad de cemento del País.

Las tablas salariales anexas al convenio, quedaran congeladas durante la vigencia del mismo esto es para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Asimismo, se establecen los siguientes pagos a cuenta, que serán abonadas en un concepto de a cuenta de convenio hasta su regularización final una vez conocidos las cuentas auditadas del EBITDA de cada año.
400,00 €uros para el año 2022 no regularizable con el incremento final.
400,00 €uros para el año 2023 no regularizable con el incremento final.
400,00 €uros para el año 2024 no regularizable con el incremento final.
400,00 €uros para el año 2025 no regularizable con el incremento final.

De manera excepcional y para compensar el esfuerzo de los trabajadores se abonará la cantidad de 400,00 Euros por el año 2021.

Estas cantidades serán abonadas:
Para el año 2021 y 2022 en la nómina siguiente a la firma del Convenio.
Para el año 2023, 2024 y 2025 en la nómina del mes de marzo del año en curso.

ARTICULO 4º VINCULACION A LA TOTALIDAD

El contenido del Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando las partes obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad.

Si durante la vigencia del mismo se dictasen disposiciones oficiales que afectasen a su contenido, por la Comisión Paritaria se acomodará, el convenio a las nuevas normas laborales.

ARTICULO 5º COMISION PARITARIA

Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio.

4 de enero de 2023

a Composición: La Comisión mixta estará compuesta por 6 miembros, 3 por cada una de las partes firmantes, de libre designación en cada momento.
b Reuniones: La Comisión mixta se reunirá cuando una de las partes firmantes así lo solicite, para tratar un tema de su competencia, previa convocatoria y orden del día documentado. Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos 15 días desde la fecha de la solicitud.

La comisión mixta se reunirá con carácter ordinario trimestralmente a petición del Comité de Empresa para hacer un seguimiento del Convenio pre orden de día documentado. Estas reuniones tendrán lugar dentro de la primera semana de cada comienzo de trimestre, y, con carácter extraordinario cuando cualesquiera de las partes lo solicite para cualquier tema de su competencia, dicha reunión se celebrará dentro de los quince días, a partir de la fecha de la solicitud c Acuerdos: Los acuerdos que se adopten por la Comisión mixta, tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos favorables de la mitad más uno.
d Mediación: En caso de no haber acuerdo entre las dos partes, se resolverá por la jurisdicción competente.
e Información previa de cuestiones a la Comisión mixta: Las partes negociadoras acuerdan someter a la Comisión mixta toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o no respecto a la interpretación o aplicación del contenido del Convenio a fin de que aquella emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento del conflicto antes de ser sometido a cualquier otro medio resolutorio de los expuestos en los apartados.
f Competencia de la Comisión Mixta:

Las funciones especificas de la Comisión mixta serán las siguientes:

1. La interpretación del Convenio.

2. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.

3. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de discrepancias tras la finalización del período de consultas en modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial
4. Emisión de informes a la Autoridad Laboral y C.E.M.A.C. en los supuestos de desacuerdo en el seno de la Comisión mixta o en virtud de haberse recabado directamente la intervención o mediación de aquellos en relación de la interpretación con carácter general de Convenio.

5. Decidir las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por la Dirección de la Empresa o por el Comité derivados de la aplicación del Convenio.

6. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

7. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

El ejercicio de las funciones anteriores se entiende, en todo caso sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a las respectivas jurisdicciones sobre cada materia CAPITULO II : JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS

ARTICULO 6º JORNADA LABORAL
1 Se establece una jornada efectiva anual para todo el colectivo del centro de trabajo Fábrica de Jerez de 1752 horas efectivas.

Se realizará un pago único de 800 Euros por empleado/a por el exceso de jornada realizada.

Se distinguen los siguientes tipos de horarios:

Jornada continuada 1:

El horario fijado será de 7,00 horas a 15,00 horas, excepto en jornadas especiales donde se reduce la jornada a 7 horas de 7,00 a 14,00 horas.
Horas de reducción: Reducción de una hora los días 24 de Diciembre, 31 de Diciembre, 5 de Enero y Semana de Feria. La jornada de verano comenzará el primer Lunes de Julio manteniéndose jornada de 7,00 a 14,00 reducción de 1 hora hasta alcanzar las 32.

Jornada continuada 2:

El horario fijado será rotativo semanal de mañana y tarde de 6,00 a 14,00
horas y de 14,00 horas a 22,00 horas para báscula y para ensacadora será de 6 a 14,00
horas y de 13,30 a 21.30.
Báscula:

Horas de reducción: Reducción de una hora los días 24 de Diciembre, 31 de Diciembre, 5 de Enero y Semana de Feria. La jornada de verano comenzará el primer Lunes de Julio manteniéndose jornada con reducción de 1 hora hasta alcanzar las 32.
Se adaptarán los horarios de mañana y tarde para cobertura completa.
Ensacado:

Horas de reducción: Reducción de una hora los días 24 de Diciembre, 31 de Diciembre, 5 de Enero y Semana de Feria. La jornada de verano comenzará el primer Lunes de Julio manteniéndose jornada con reducción de 1 hora hasta alcanzar las 32.
Se adaptarán los horarios de mañana y tarde para cobertura completa.

A criterio de la Dirección, si no pudiese reducirse por causas organizativas/
productivas los días anteriormente expuestos en la báscula y en la expedición, se fijarán días de compensación por los mismos a disfrutar en días a acordar con la Dirección, pactándose un orden de no solapamiento en fechas para minorizar los problemas organizativos que se produzcan, a criterio de la Dirección, así como las sustituciones de dichos días según criterios de la Dirección, con personal interno del centro de trabajo del mismo departamento u otro departamento.

Jornada rotativa:

La jornada de 1752 horas de trabajo efectivo anual en el turno rotativo, se distribuyen según cuadrante anexo I para los años 2023/2024 y 2025. condicionado los festivos a la regulación estatal al efecto, 1752 horas efectivas anuales siendo el cómputo-cuadre de la jornada anual al ser turnos cíclicos, cada cinco años. Para los años 2021 y 2022 se mantiene el cuadrante según convenio anterior.

Los horarios establecidos de forma rotativa son:
Mañana: De 6,00 a 14,00 horas Tardes: De 14,00 a 22,00 horas Noche: De 22,00 a 06,00 horas
Las Vacaciones:23 días hábiles se encuentran incluidas en los cuadrante

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/1/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date04/01/2023

Page count51

Edition count6049

First edition02/01/2001

Last issue01/08/2024

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