Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 52

B.O. P. DE CADIZ NUM. 2

del Campo de Gibraltar los padrones y listas cobratorias correspondientes al 4º trimestre de 2022, de la PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PUBLICO NO
TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES y de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO
DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O
APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES, todos ellos en el municipio de LA LINEA DE LA CONCEPCIÓN, los cuales estarán expuestos al público en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma.
Diputación Provincial de Cádiz sita en C/ Real nº1 11300 La Línea de la Concepción Cádiz, en las dependencias de la Sociedad Pública Agua y Residuos del Campo de Gibraltar S.A. ARCGISA sita en Autovía A7 Salida 113, 11379 Guadacorte-Los Barrios junto al Parque de Bomberos en horario de atención. al público de 08:30 a 14:00 horas y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica de Mancomunidad https mancomunidadcampodegibraltar.sedelectronica.es, durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 23/01/2023 al 05/04/2023, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público del padrón, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/ Real nº 1 - 11300 La Línea de la Concepción Cádiz y entidades financieras colaboradoras.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.

En Algeciras, 26/12/2022. EL PRESIDENTE. Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez.
Nº 153.961/22

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

HAGO SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 371/2021, sobre Despidos, a instancia de DIEGO PORRAS JIMÉNEZ contra CADELSA S.A en la que con fecha 30/11/2022 se ha dictado Sentencia nº 477/2022 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 JEREZ DE LA FRONTERA

AUTOS núm. 371/21 SENTENCIA núm. 477/22

En Jerez de la Frontera, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.

La ILMA. SRA. DOÑA MARÍA DE LA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DON DIEGO PORRAS JIMÉNEZ contra CADELSA SA, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,
4 de enero de 2023

ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO

Que estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada DON DIEGO PORRAS JIMÉNEZ contra CADELSA SA emplazado el FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 37.807,20 €. Se estima la demanda respecto a la pretensión de cantidad y se condena a la empresa al abono de 2.848,58 €, más el 10% de interés de mora, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0371 21, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma aCADELSA S.A.,cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libre el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez De La Frontera, a 14/12/22. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Rosario mariscal Ruiz. Firmado.
Nº 152.490/22


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

N.I.G.: 1102044420210000966. Procedimiento: Despidos / Ceses en general 338/2021. Negociado: ME. Materia: Despido. Demandante: JUAN MANUEL
FRANCO VALLE. Abogado/a: CESAR DE LA TORRE CARMONA. Demandado:
ROSARIO 1 HOSTELERIA SL y S.COOP. ANDALUZA LAS DUNAS.

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 338/2021 se ha acordado citar a ROSARIO 1 HOSTELERIA, S.L. y S. COOP
ANDALUZA LAS DUNAS como partes demandadas por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13.02.2023 A LAS 11:30 HORAS. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a ROSARIO 1 HOSTELERIA, S.L. y S.
COOP ANDALUZA LAS DUNAS. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 15/12/2022. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 152.508/22

.
.P

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O .
B

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/1/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date04/01/2023

Page count51

Edition count6049

First edition02/01/2001

Last issue01/08/2024

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