Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/02/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.178
Salta, martes 22 de febrero de 2022

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

aplicación a la actualización de las prestaciones existentes, conforme a la escala salarial vigente para cada jerarquía del personal que percibía dicho beneficio, en carácter de haber de retiros y pensiones policiales y penitenciarias;
Que a fin de hacer operativa dicha movilidad, en el artículo 7º de la Resolución Nº 187/2006 de la entonces Secretaría de la Gobernación de Seguridad estableció lo que se considera remuneración y haber de retiro, especialmente para determinar el pago de aportes y contribuciones y fijar el haber de retiro, todo ingreso que percibiere el agente susceptible de apreciación pecuniaria, sujeta a aporte previsional, en su carácter remunerativo;
Que en ese marco, corresponde advertir que la norma citada establece pautas de procedimiento para determinar el pago de aportes y contribuciones, y para fijar el haber de retiro, sin tergiversar el concepto de remuneración;
Que además, cabe señalar que la determinación del carácter no remunerativo de los adicionales en cuestión fue establecida por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante los decretos por los cuales fueron creados;
Que en ese orden de consideraciones, el Monto Extraordinario Decretos Nº 4467/2010 y Nº 575/2011, los Códigos Nº 657/658, Decreto Nº 4634/2011, la Asignación Extraordinaria Decretos Nº 3831/2012 y Nº 3619/2013, la Asignación Familiar Decreto Nº 3619/2014, el Adicional Aguinaldo,Decreto Nº 1922/2014 y la Asignación Familiar Decreto Nº 2947/2015, reclamados por el recurrente, fueron todos ellos establecidos con el carácter de no remunerativo ni bonificable;
Que en este sentido, la Corte de Justicia de Salta señaló que Los aspectos vinculados con el gobierno, la administración de la hacienda y patrimonios públicos, y las políticas respectivas, son materia propias de los poderes ejecutivo y legislativo. Desde luego compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esa materia, decidir, en casos judiciales, acerca de su legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional. Pero no de su acierto, oportunidad o conveniencia una de sus misiones más delicadas es saber mantenerse en Ia esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuciones a los otros departamentos de gobierno Cfr. Tomo 70:801; ídem 54:63;
52:757;
Que la decisión adoptada es una típica decisión de política salarial, en base a las facultades discrecionales conferidas a la Administración Pública, que no resulta ni legítima ni arbitraria, según los fundamentos expuestos en los considerandos de los actos dictados a tales fines, por lo que su oportunidad, mérito o conveniencia no son susceptibles de revisión judicial;
Que además, la Resolución Nº 187/2006 de la ex Secretaría de la Gobernación de Seguridad, al igual que los decretos en los cuales se establecieron los adicionales solicitados, son actos de alcance general, y los actos administrativos de alcance general Cfr.
Artículo 101 de la Ley Nº 5348, como todos los actos estatales incluidas las leyes y las sentencias judiciales, gozan de presunción de legitimidad Cfr. Fallo 293:133 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Salta I Incidente de apelación medida Mitjavila, Adrián c/Ana s/ medida cautelar, 5/5/92 Del voto de los jueces Morán y Gallegos, Fedriani, cons. IX y, además, de ejecutividad Cfr. LL 1982-A-82 y Diez, M - Derecho Administrativo, T II, Plus Ultra, Buenos Aires, 1965, p 286;
Consecuentemente Administración debe aplicarlos y los particulares cumplirlos fr. Fallos 302:1503;
Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 210/2021 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de jerárquico interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Pág. N 12

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/02/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date22/02/2022

Page count78

Edition count2040

First edition04/01/2016

Last issue07/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728