Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/02/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.178
Salta, martes 22 de febrero de 2022

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

tratamiento;
Que el recurrente manifiesta, en lo sustancial, que el concepto de remunerativo y "no remunerativo, no es impuesto por la Resolución Nº 187/2006 de la entonces Secretaría de la Gobernación de Seguridad, la que sólo habría establecido pautas de procedimiento;
Que en este sentido aduce que el artículo 7º, de la aludida resolución no define el concepto de remuneración, y que éste surgiría del artículo 26 de la Ley Nº 6719;
Que expresa que, cualquier suma de dinero que perciba el empleado de la Policía del Servicio Penitenciario, tenga carácter de habitual y regular, debería ser considerada remuneración;
Que señala, además, que el carácter no remunerativo y "no bonificable", entonces no puede surgir de la norma inferior que establece el Estada Provincial, sino del alcance que se le otorga a esa asignación;
Que a su vez, concluye que los ítems reclamados, al tratarse de incrementos, salariales genéricos otorgados al personal de la Policía y del Servicio Penitenciario por su sola situación de revista tendrían naturaleza salarial, deberían ser consideradas en su haber mensual y están sujetos a aportes;
Que, asimismo, establece que en el reclamo original se solicitó no sólo la incorporación al haber del retiro de los ítems reclamados, sino el pago retroactivo de las sumas adeudadas por tales conceptos más los intereses correspondientes;
Que considera, que es materia de política salarial la facultad del Ejecutivo para fijar los sueldos y las escalas salariales de la administración, pero en absoluto esa facultad puede ser ejercida en contra de la ley;
Que finalmente expresa, que la resolución atacada en modo alguno hace referencia a los diferentes conceptos o asignaciones, bajo distintos códigos reclamados, cuyo pago se persigue desde el momento mismo de la iniciación de esta vía administrativa;
Que en primer término, cabe señalar que mediante la Ley Nº 6818 se aprobó el acuerdo celebrado oportunamente entre la Provincia de Salta y el Estado Nacional, el cual transfirió a este último, el Sistema de Previsión Social de la Provincia, regulado por la Ley Provincial Nº 6719 y se estableció que las obligaciones de pago correspondientes a retiros y pensiones del personal policial y penitenciario quedarían sujetas a las estipulaciones específicas de las cláusulas octava, novena, décima y undécima cláusula primera del citado convenio;
Que con posterioridad, a partir del año 2006, entró en vigencia el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, relativo al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Peniterciario de la Provincia de Salta, aprobada mediante el Decreto Nº 134/2006 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta y el Decreto Nº 301/2006 del Poder Ejecutivo Nacional, ratificada por la Ley Provincial Nº 8128;
Que en dicha Acta se estableció que había que adecuar, para el personal superior y subalterno de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, el sistema de requisitos en años de servicios, edad y porcentual del haber de retiro que se aplicaba en ese entonces -artículo 73 de la Ley Provincial Nº 6719-, al sistema del régimen de retiros y pensiones de la Ley Nacional Nº 21.965 de la Policía Federal Argentina y el de la Ley Nº 13.018 del Servicio Penitenciario Federal;
Que, asimismo, en la cláusula segunda de la mentada Acta, se dispuso modificar la cláusula novena del Convenio de Transferencia aprobado por la Ley Provincial Nº 6818 en lo pertinente a la movilidad de las prestaciones, debiendo procederse, para su inmediata
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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/02/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salta

CountryArgentina

Date22/02/2022

Page count78

Edition count2040

First edition04/01/2016

Last issue07/08/2024

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