Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/08/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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14 de agosto de 2003

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL

DE

PALENCIA

CONSEJERÍA DE FOMENTO

ACUERDO DE 24 DE JULIO DE 2003 DE LA C.T.U., DE PALENCIA
DE CORRECCION DE ERRORES MATERIALES DE LAS
NN.UU.MM. DE VILLARRAMIEL.
SUBSANACION DE ERROR MATERIAL

Vista la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Villarramiel, recibida en esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, con fecha 1 de julio de 2003, referente a la rectificación de los errores detectados en la normativa de las NN.UU.MM. de Villarramiel, aprobadas por la C.T.U. en fecha 20 de marzo de 2003, así como en el anuncio publicado en el B.O.P.
ERRORES DETECTADOS EN EL TEXTO NORMATIVO

En la página 66 del Texto normativo y dentro del apartado 3.12.5.9 figura un párrafo que se inicia con Se permiten las construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas y otras análogas
Y finaliza con Podrán autorizarse construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada cuando no den lugar a la formación del núcleo de población. De conformidad con el art. 23 de la Ley 5/99 dicho uso estará sujeto a la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo, debiendo seguirse el procedimiento regulado en el art. 25.
Este párrafo debe desaparecer por estar duplicado.
ERRORES DETECTADOS EN LA PUBLICACION DE
LAS NORMAS EN EL B.O.P.

En el apartado 3.10.1.14 donde dice:
Usos prohibidos:
Uso agrícola y ganadero, clases A y B.

Lo que se notifica a Vd., significando que contra el presente Acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la notificación, en su caso, o de la publicación según dispone en los arts. 48, 114 y 115 de la Ley 4/99, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 7 del Decreto 146/2000, de 29 de junio, por el que se regulan las Comisiones Territoriales de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con el art. 138.4 de la Ley 5/99, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.
El referido recurso podrá interponerse directamente ante la Consejería de Fomento, según Decreto 145/1999, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso, núm. 14 de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo, sita en Avda. Casado del Alisal, núm. 27 de Palencia.
De acuerdo con lo establecido en el art. 27.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace constar que aún no ha sido aprobada el acta de la sesión de la que trae causa este acuerdo.
Palencia, 28 de julio de 2003. - La Delegada Territorial P. S. R. Art. 8, Decreto 271/2001, de 5 de diciembre.La Secretaria Territorial, Silvia Aneas Monedero.
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Administración de Justicia JUZGADO DE LO SOCIAL. - PALENCIA NÚM. 2
N.I.G.: 34120 4 0200352/2003
Nº Autos: DEMANDA 326/2003
Nº Ejecución: 147/2003
Materia: DESPIDO
Demandados: RESTAURANTE MAJOCAR 2000, S. L., FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL
E D I C T O

Cédula de notificación
DEBE

DECIR:

Don Alberto Caamaño Álvarez, Secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de Palencia.

Usos prohibidos:
Uso agrícola y ganadero clase B.
En el apartado 3.12.5.9 Campamentos de turismo. Deben desaparecer los últimos cinco puntos por duplicidad y no corresponder a las condiciones particulares para la instalación de campamentos.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 147/2003, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D Eva Raquel del Álamo López, contra la empresa Restaurante Majocar 2000, S. L., Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se ha dictado el siguiente:
Auto
RESOLUCIÓN

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Urbanismo, por unanimidad de los miembros presentes, y a la vista del Informe de la Ponencia Técnica de fecha 17 de julio de 2003, ACUERDA:
ACCEDER a la rectificación solicitada por el Ayuntamiento de Villarramiel y en consecuencia subsanar los errores materiales indicados, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

En Palencia, a siete de agosto de dos mil tres.
Hechos Primero. - Con fecha diecisiete de julio de dos mil tres, se dictó sentencia en los presentes autos, cuyo fallo dice: Que estimando la demanda interpuesta por Eva Raquel del Álamo López, frente a Restaurante Majocar 2000, S.L., Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de Despido, debo declarar y declaro improcedente el despido habido el veintitrés de mayo de dos mil tres, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, readmita al trabajador de forma efectiva e inmediata a su

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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/08/2003

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CountrySpain

Date14/08/2003

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