Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/08/2003

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14 de agosto de 2003
viabilidad de la conexión de estos parques eólicos al nudo correspondiente de la Red. En fecha 2 de junio del presente año la Dirección General de Industria Energía y Minas, emite informe en el que señala que la potencia máxima que pueden evacuar los parques eólicos referidos es de 50 Mw, atendiendo a las limitaciones técnicas del nudo de la red en la subestación Nuestra Señota de los Ángeles, en Palencia.
Palencia de Energía Eólica, AlE., teniendo presente lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, solicita el cambio de modelo de máquinas proyectadas de 1.800 Kw.
a 2.000 Kw. de potencia, justificando que la afección medioambiental con estas nuevas máquinas es similar a la provocada con las anteriores. Igualmente ajusta la solicitud a la limitación de potencia de evacuación establecida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de la Delegada Territorial del 12 de junio de 2002, BOCYL 28 de junio de 2002, por la cual se delega otorgar las autorizaciones administrativas en las instalaciones eléctricas en el Jefe del Servicio de Industria, Comercio y Turismo de Palencia.
En la tramitación de esta Autorización se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía renovables, residuos y cogeneración.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica.
Real Decreto 3275/1982 deI Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciónes y Centros de Transformación.
Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, y Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León.
Este Servicio Territorial teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y las limitaciones impuestas por la capacidad de evacuación en el nudo de la Red donde se planifica la conexión de los parques, así como la disminución generalizada del número de aerogeneradores respecto de los proyectos iniciales;

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Palencia de Energía Eólica, A.I.E., las instalaciones eléctricas cuyas características son las siguientes:
Parque eólico Los Ollones NIE-4.198, constituido por 5 aerogeneradores, con torre de 78 m. de altura, rotor tripala de 83 m. de diámetro, generador de 2.000 kW de potencia a 690 V, y transformador interior 690/20.000 V. Línea eléctrica subterránea en 20 kV para interconexión de los aerogeneradores.
Parque eólico Los Angostillos NIE-4.389 constituido por 20 aerogeneradores, con torre de 78 m. de altura, rotor tripala de 83 m. de diámetro, generador de 2.000 kW de potencia a 690 V, y transformador interior 690/20.000 V. Línea eléctrica subterránea en 20 kV para interconexión de los aerogeneradores.
Estas autorizaciones podrán ser ampliadas, previa solicitud del titular, en la medida en que la red pueda permitir la evacuación de la energía producida, hasta completar los proyectos que cuentan con Declaración de Impacto Ambiental favorable.
Esta aprobación se concede, de acuerdo con la normativa de aplicación indicada anteriormente, con las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental correspondientes y las especiales siguientes:
1 Se deberán presentar los proyectos de ejecución de los parques eólicos autorizados en un plazo de seis meses para su aprobación.
2 La Administración dejará sin efecto la presente Resolución, en cualquier momento que se observe el incumplimiento por parte del titular, de las condiciones impuestas en ella.
3 El titular de la instalación tendrá en cuenta, para la elaboración de los proyectos de ejecución, los condicionados que le han sido establecidos por otros Organismos, particularmente lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales han sido puestos en su conocimiento y aceptados expresamente por el mismo.
4 La evacuación de la energía generada de los parques eólicos Los Angostillos, Los Ollones, se realizará a través del nudo Nuestra Señora de los Ángeles, 220 Kv.
teniendo en cuenta las limitaciones de potencia impuestas, 50 Mw.
Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización que la legislación vigente establezca, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, que sean competencia de otros Organismos y/o Administraciones.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palencia, 1 de agosto de 2003. - El Jefe del Servicio. Por Resolución Secretaría Territorial 23-07-03. El Jefe de la Sección de Industria y Energía, José Ramón Sánchez Yáge.
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Date14/08/2003

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