Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección
87

Miércoles 26 de abril de 2023

ARTICULO 6: La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios doctrinarios, bases de acción política y a la Carta Orgánica del Partido.
ARTICULO 7: Los afiliados ejercerán - por medio de sus representantes - la dirección, gobierno y fiscalización del Partido Transformar -Distrito Buenos Airessegún las disposiciones de esta Carta Orgánica.
ARTICULO 8: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido Transformar o de sus autoridades si no hubieren sido designados al efecto por los procedimientos partidarios establecidos en la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 9: Es obligación de los afiliados respetar los Principios, Programas de Acción Política y Plataforma Electoral aprobada por el Partido Transformar, acatar las normas partidarias y cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos de conducción.
ARTICULO 10: Todos los afiliados tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/o ejecutivas conforme las disposiciones constitucionales y legales vigentes y de acuerdo a lo preceptuado por la presente Carta Orgánica. El Partido podrá incluir en su lista de candidatos a cargos públicos electivos a los extrapartidarios.
ARTICULO 11: Todos los afiliados que ocuparen cargos de funcionarios en la administración pública nacional, provincial, municipal, etc. tienen. la obligación inexcusable de llenar una declaración jurada patrimonial al tiempo de ser designados para dichos cargos y al momento de cesar en ellos. Asimismo, deberán rendir cuentas ante el Congreso Provincial partidario de la actuación y desempeño que cumplieran durante el tiempo en que ejercieron la función pública. Esta obligación compete igualmente a los extrapartidarios que accedan a tal función por mandato del Partido Transformar.
ARTICULO 12: La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación, expulsión o cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
SECCIÓN TERCERA
TITULO PRIMERO: De la Estructura Orgánica del Partido ARTICULO 13: Son autoridades del Partido Transformar -Distrito Buenos Aires-:
1- El Congreso Provincial 2- El Consejo Provincial 3- El Tribunal de Cuentas 4- El Tribunal de Disciplina No se podrá integrar cargos simultáneos en dos órganos distintos.
TITULO SEGUNDO: De La Estructura Capítulo Primero: Del Congreso Provincial ARTICULO 14: El Congreso Provincial representa la Soberanía Partidaria. Sus miembros son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Duran cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos.La elección será por simple mayoría correspondiendo el 75% de los cargos a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos y el 25% se distribuirá entre las minorías según el sistema proporcional DHont, siempre que las mismas hayan obtenido el 25% de los votos validos emitidos. En cada elección se elegirá un número de 20 veinte Congresales titulares y 10 diez Congresales suplentes, respetándose tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTICULO 15: El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y designará de su seno, en la primera sesión por simple mayoría de miembros presentes, a sus autoridades. Contará con una Mesa Ejecutiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario titular y Secretario Suplente. Su mandato caducará con la finalización del mandato del Congreso. Las actas serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y por el Secretario titular o el Secretario Suplente.
ARTICULO 16: El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente como mínimo una vez por año y en forma extraordinaria cuando fuese solicitada su convocatoria por los dos tercios de los propios miembros del Congreso Provincial.
ARTICULO 17: El quórum para el funcionamiento del Congreso se formará con más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán por la mayoría de los presentes, excepto en los casos que taxativamente se exijan mayorías especiales.
ARTICULO 18: Son atribuciones del Congreso Provincial:
a-Fijar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral y fiscalizar su cumplimiento.
b-Confeccionar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Partido.
c-Aprobar o rechazar las resoluciones que haya tenido que adoptar la Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial por razones de necesidad y/o urgencia.
d-Solicitar los informes que estime necesario, expedir aquellos que le sean requeridos y dar las directivas partidarias que juzgue conveniente.
e-Considerar los informes y la rendición de cuentas de todos los funcionarios o representantes partidarios que ocupen o hayan ocupado cargos en el Gobierno Nacional, Provincial, Municipal, tanto en los poderes Legislativos cuanto Ejecutivo. Podrá formular las observaciones y emitir juicios de valor sobre su desempeño y actuación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date26/04/2023

Page count122

Edition count9401

First edition02/01/1989

Last issue24/07/2024

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