Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección
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Miércoles 26 de abril de 2023

6.- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliadosdonde conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria art. 7 bis, inc. a de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571 debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto N935/10 P.E.N, reglamentario de la referida ley.
7.- Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3 del Decreto 937/10 PEN, a los todos los miembros fundadores nombrados en el Punto 2.
Los mismos deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido puestas en su presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso contrario, será pasible de las sanciones previstas por el art. 4 del Decreto 937/2010 PEN, según el cual Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan, lo que deberá ser notificado fehacientemente a los nombrados, acompañando constancias de ello a estos actuados antes de la presentación de las afiliaciones.
De presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente en el momento de la rúbrica sea esta auténtica o no-, el certificador será removido del cargo e invalidadas todas las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.
8.- Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis, inc.b de la citada ley, teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. b de la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad de género en la representación política.
9. - Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial, acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente-realizada en un diario de circulación Provincialla que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-, cronograma electoral, y fecha de elección.
10 - Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11. - Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. c de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
12. - Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.
13. - Hacer saber al partido, que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política.
14. - Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15. - Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571.
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. ALEJO RAMOS PADILLA Juez Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la obrante a fojas 45vta./51vta:
PARTIDO TRANSFORMAR DISTRITO BUENOS AIRES
CARTA ORGANICA
SECCION PRIMERA - TITULO UNICO: Del Partido ARTICULO 1: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Transformar, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
ARTICULO 2: El Partido Transformar Distrito Buenos Aires está constituido por la totalidad de sus afiliados.
SECCION SEGUNDA - TITULO UNICO: De los Afiliados ARTICULO 3: Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que lo soliciten y sean admitidos como tales por las autoridades partidarias.
ARTICULO 4: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, ni los sancionados con la pena de expulsión.
ARTICULO 5: Los ciudadanos que deseen afiliarse deberán llenar una ficha con los siguientes datos: nombre, apellido, matricula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y los requisitos que establezca la Ley Orgánica de Partidos Políticos o demás especificaciones que determine la Justicia Electoral. La firma será certificada por autoridad partidaria competente o por la autoridad pública que la reciba. Aceptada la afiliación, el afiliado recibirá la constancia correspondiente.
Los menores de dieciséis 16 años podrán ser adherentes al Partido Transformar Distrito Buenos Aires para lo cual deberán solicitar la adhesión en los términos del presente artículo de esta Carta Orgánica.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2023 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date26/04/2023

Page count122

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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