Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.951 - Segunda Sección
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Jueves 30 de junio de 2022

La Junta Ejecutiva Provincial 3 Las Juntas Ejecutivas Departamentales 4 Las Juntas Seccionales en el Departamento Capital 5 Las Juntas de Circuito en todos los Departamentos de la Provincia a excepción del Departamento Capital 6 Las Juntas de Subcircuito que integran las Seccionales del Departamento Capital Artículo 18: Los integrantes de los órganos partidarios durarán dos 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. No se requiere antigedad mínima en la afiliación para integrar los órganos de gobierno del partido. Artículo 19: Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad, u otras causas, serán cubiertos por los afiliados, electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales y al solo efecto de completar el periodo de que se trata. Artículo 20: Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. Sección 1: ORGANISMOS
RESOLUTIVOS. Capítulo I: EL CONGRESO PROVINCIAL Artículo 21: El Congreso Provincial representa la soberanía partidaria. Estará conformada por los congresistas titulares y suplentes elegidos por los afiliados de cada uno de los Departamentos de la Provincia, en la proporción de uno cada doscientos afiliados o fracción no menor de cien, no obstante, cada Departamento deberá contar con una representación de por lo menos dos delegados titulares e igual número de suplentes. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en el artículo 6 inc. b de la Ley 27412. Artículo 22: El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y determinará los cargos que conforman la Junta Ejecutiva, designara entre sus miembros a los integrantes de ésta y sus autoridades durarán el término de su mandato. Artículo 23: El Congreso Provincial en pleno deberá reunirse ordinariamente una vez por año, por lo menos, con más de la mitad de sus miembros primera citación, y con un tercio 1/3 de sus integrantes, como mínimo, después de transcurrida una hora de la primera convocatoria segunda citación. Sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes, salvo las excepciones específicas de mayoría agravada, que determine esta Carta Orgánica o el reglamento de funcionamiento que adopte el cuerpo. Artículo 24: La Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial sesionará por lo menos una vez por mes y su quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros a la hora fijada primera citación y con un tercio 1/3 de sus integrantes, como mínimo, después de transcurrida una hora de la primera convocatoria segunda citación. Artículo 25: Se podrán realizar congresos extraordinarios cuando lo considere necesario la Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial o la Junta Provincial, y extraordinariamente en cualquier tiempo, cuando fuese solicitada, indistintamente, por alguno de los dos cuerpos referidos o por un tercio 1/3 de los propios miembros del Congreso Provincial. La solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria deberá formularse ante la Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial expresando los motivos de la solicitud a efecto de incluirlos en el orden del día y acreditando el cumplimiento. La solicitud de convocatoria de sesión extraordinaria deberá formularse ante la Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial expresando los motivos de la solicitud a efecto de incluirlos en el orden del día y acreditando el cumplimiento de las condiciones exigidas por esta Carta Orgánica para caso. Artículo 26: Son atribuciones del Congreso Provincial: 1 Fijar el programa de acción política y la plataforma electora en el orden provincial, como así también fiscalizar su cumplimiento, 2 Confeccionar todos los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Partido. 3 Solicitar los informes que estime necesarios o expedir aquellos que le sean requeridos. 4 Dar las directivas partidarias, tanto generales cuanto específicas que juzguen convenientes. 5
Considerar los informes a la finalización de los mandatos de todos los funcionarios o representantes partidarios que ocupen o hayan ocupado cargos en el orden nacional, provincial, municipal y comuna, tanto en los Poderes Legislativos cuanto Ejecutivos, hasta la categoría de directores y podrá formular las observaciones o cargos que estimen conveniente, como así también emitir juicio de valor sobre el desempeño y actuación de los mismos. 6
Conocer el grado de apelación, las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Ética, las que podrán ser confirmadas por simple mayoría o modificadas con el voto de los dos tercios 2/3 de los miembros presentes. 7 Prorrogar los mandatos vencidos de autoridades partidarias y designar los candidatos a cargos partidarios y/o cargos públicos electivos en los casos y circunstancias previstas por esta Carta Orgánica. 8 Reformar ésta, Carta Orgánica con el voto de los 2/3 de los miembros presentes. 9 Resolver sobre alianzas, confederaciones o frentes electorales, con otros partidos políticos reconocidos o sectores sociales conforme a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. 10
Designar los miembros de la Junta Electoral Provincial. 11 Fijar la Sede o lugar donde funcionará la Asamblea Provincial. 12 Darse su propio reglamento interno. 13 Resolver los asuntos políticos que por su importancia le fueran sometido a su consideración por legisladores o funcionarios que ejerzan sus cargos en representación del partido. 14 Designar a los apoderados del Partido. 15 Tomar juramento de respeto a la plataforma partidaria a los candidatos extrapartidarios. 16 Resolver en su carácter de autoridad suprema del partido, todo otro asunto no asignado a otro órgano del partido por esta Carta Orgánica. 17 Designar a los tesoreros del Partido. Sección II:
DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS Capítulo I: DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL. Artículo 27: La Junta Ejecutiva Provincial tendrá a su cargo la conducción política y la administración del Partido FRENTE CRISTIANO
POLITICO Y SOCIAL, en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los lineamientos que establece el art. 21
de esta Carta Orgánica. Artículo 28: La Junta Ejecutiva Provincial estará integrado por un presidente, nueve 9
secretarios Titulares y cuatro 4 secretarios Suplentes. Todos serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados. Los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial durarán cuatro 4 años en sus funciones. Para sesionar y adoptar decisiones, la Junta Ejecutiva Provincial requerirá de la mayoría simple de sus miembros presentes. Se deberá respetar su composición la paridad de género en los términos establecidos en el art. 6 inc. b de la ley 27412.- Artículo 29: La Junta Ejecutiva Provincial, deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez al mes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2022 - Segunda Sección

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CountryArgentina

Date30/06/2022

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First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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