Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2022 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.951 - Segunda Sección
84

Jueves 30 de junio de 2022

Sección II: LA ELECCION DE CARGOS PARTIDARIOS TITULO VI: DEL PATRIMONIO TITULO VII: DE LOS
SIMBOLOS PARTIDARIOS TITULO VIII: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO TITULO IX: DE LA INCORPORACION
DE EXTRAPARTIDARIOS TITULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO I: DEL PARTIDO Artículo 1:
La presente Carta Orgánica es ley fundamental del FRENTE CRISTIANO POLÍTICO Y SOCIAL de la Provincia de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones, cuyos afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, Nacionales, y Provinciales, Ley 27412, y demás leyes y decretos reglamentarios. Artículo 2: El ámbito de actuación del FRENTE CRISTIANO POLÍTICO Y SOCIAL, abarca el Distrito Electoral de la Provincia de Córdoba y está integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus registros oficiales TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 3: Son afiliados al FRENTE CRISTIANO
POLITICO Y SOCIAL, todos los electores mayores de 16 años domiciliados en la Provincia de Córdoba, que estando en sus derechos políticos, sean admitidos, como tales, por las autoridades competentes partidarias.
Artículo 4: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a Los ciudadanos que se encuentren incluidos en las prohibiciones prescriptas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Nación o de la Provincia. b Los que hayan sido sancionados con la pena de fraude electoral. c Los que hubieren incurrido en violaciones a los principios esenciales de la Carta Orgánica del Frente Cristiano Político y Social. d Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses u objetivos del Frente Cristiano Político y Social e Los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica. d Los que hubieren sido condenados por delitos vinculados a la corrupción, tráfico de drogas o delitos de lesa humanidad. Artículo 5: Son adherentes al FRENTE CRISTIANO POLITICO Y SOCIAL: a Los menores de dieciocho 18 años, b Los extranjeros. En todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito, con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad competente decidirá su aceptación o rechazo. Aceptada la adhesión gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales. TITULO III: DE LAS AFILIACIONES Sección I: PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN
Artículo 6: Los registros partidarios estarán abiertos a los fines de la afiliación. El ciudadano que desee afiliarse deberá suscribir y completar una ficha - por cuadriplicadoque contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la legislación vigente o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Esta solicitud de afiliación, implica la aceptación irrevocable de los principios del Partido y la presente Carta Orgánica. Cumplido tales requisitos se aprobará su solicitud y se le entregará la constancia de su afiliación. Artículo 7: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Junta Ejecutiva Provincial. Solo podrá ser rechazada con el voto de la mitad más uno de los miembros de la misma. Su rechazo podrá ser recurrida ante el Congreso Provincial, quién deberá tratarlo en el primer Congreso Ordinario. Si la solicitud también fuese rechazada por el Congreso Provincial podrá recurrir al Juzgado de aplicación.
Artículo 8: Los afiliados ejercerán por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de la Carta Orgánica. Artículo 9: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal, como así también por la afiliación voluntaria a otro Partido, Fuerza o Agrupación Política. Artículo 10: La renuncia de afiliación, deberá presentarse en forma personal, documentada y con firma debidamente certificada. Debe ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los quince 15 días de su presentación y si no fuese tratada durante ese plazo se la considerará aceptada. Sección II: DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. Artículo 11: Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y obligaciones. Artículo 12: Son derechos de los afiliados: a.- Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica. b.- Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica. Artículo 13:
Son obligaciones de los afiliados: a.- Observar y respetar la Declaración de Principios y las Bases Políticas, que conforman al Partido FRENTE CRISTIANO POLITICO Y SOCIAL, y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes. b.- Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos. c.- Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias. Sección III: PADRONES Y COMICIOS Artículo 14: A.- Para el caso de elección de autoridades partidarias el padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que se refiere el art.
3 y que a la fecha de los comicios cuenten con 90 días de antigedad en su inscripción. B.- Para el caso de elección de candidatos a cargos públicos electivos el padrón estará integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Córdoba y no se encuentren afiliado a ningún otro partido político, nacional, distrital o municipal.
Artículo 15: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme con las respectivas convocatorias. Artículo 16: La Junta Ejecutiva Provincial del Partido convocará a elecciones en forma obligatoria para seleccionar los candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea con las otras agrupaciones políticas en todo el territorio nacional y en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista en un todo de acuerdo con el art. 19 de la Ley 26571. TITULO IV: DE LOS
ORGANISMOS PARTIDARIOS Artículo 17: EL gobierno del partido será ejercido por: 1 El Congreso Provincial. 2

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date30/06/2022

Page count124

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930