Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2017 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 13 de febrero de 2017
Art. 6.- En los Congresos Extraordinarios sesionarán los congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización.
Art. 7.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.
Art. 8.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes nominada ad-hoc se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser delegados o no, y por dos secretarios que deberán serlo.
Art. 9.- Constituida la Mesa Directiva, el congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales observadas.
Art. 10.- El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los delegados incorporados. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría de los delegados presentes.
Art. 11.- El Congreso podrá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta Carta Orgánica.
Art. 12.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del Congreso, aunque el Comité de Distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicio.
Art. 13.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros el Comité de Distrito. Asimismo es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones internas a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de las Asambleas de Distrito y Sección.
Art. 13 bis: ELECCIONES A CARGOS ELECTIVOS PÚBLICOS EN REPRESENTACIÓN DEL
PARTIDO: Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultáneas y obligatorias.
Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales.
Todas estas postulaciones deberán ajustarse a los porcentajes mínimos exigidos por sexo en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Art. 14.- El Congreso de Distrito podrá resolver la extinción del Partido, para lo cuál deberá reunir el voto positivo de al menos las 2/3 partes de los delegados congresales electos.
Art. 15.- El Comité de Distrito será designado por el Congreso de Distrito y estará integrado por 5 cinco miembros titulares y 3 tres suplentes. A partir de los 2000 afiliados se agregará un integrante cada 500 afiliados ó fracción mayor de 250. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24012
y sus decretos reglamentarios.
Art. 16.- Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. De entre sus miembros titulares deberá designarse un Presidente y un Tesorero titular. De entre los titulares y/o suplentes deberá designarse un Tesorero suplente.
Art. 17.- Con 3 tres de sus integrantes se constituirá quórum. En cada reunión se nombrará a pluralidad de sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Se reunirá en los plazos y lugares que el mismo establezca.
Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito:
a Fijar la conducta política del Partido de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa o Bases de Acción Política y las resoluciones de los congresos.

Segunda Sección b Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.
c Organizar departamentos, comisiones o secretarias auxiliares.
d Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja Central.
e Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos.
f Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones.
g Instrumentar, de un modo sistemático, los medios necesarios a los fines de capacitar a los cuadros partidarios en la problemática local, regional, provincial, nacional e internacional.
h Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarlas, tomando las medidas necesarias para su aplicación.
i Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica.
j Representar al Partido en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e instituciones.
k Designar al apoderado partidario y si resultare necesario co-apoderados, para que actúen en forma indistinta ante la Justicia Electoral y demás instituciones estatales, en representación del Partido.
l Designar, de acuerdo a lo establecido por la ley 26.215, al Presidente, tesorero titular y tesorero suplente de Comité de distrito y a los dos Responsables económicosfinancieros de cada campaña electoral.
m El Comité de Distrito será el encargado de realizar las convocatorias a elecciones internas de autoridades partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral.
n Designar a la Junta Electoral partidaria, la que será la autoridad para los procesos de elecciones internas a cargos partidarios o cargos electivos nacionales, provinciales municipales, y será la responsable de la proclamación de los electos. En el caso de cargos electivos nacionales y de parlamentarios del MERCOSUR será obligatorio para la Junta Electoral la aplicación del sistema establecido para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, en un todo de acuerdo con lo normado en los artículos 18
a 46 de la Ley 26571 y el nuevo artículo 29
de la Ley 23298. Todas las elecciones antes mencionadas se harán a través del voto secreto de los afiliados en condiciones de emitirlo. En el caso de las P.A.S.O. la elección se realizará aunque se presente una sola lista.
o Efectuar la más amplia publicidad de todas las convocatorias que realice, en medios masivos de comunicación.
p Hacer cumplir la prohibición de registrar candidatos a cargos públicos electivos, nacionales, provinciales o municipales a quienes están inhabilitados por las causas enumeradas en el artículo 33 de la Ley N23298 introducido por el artículo 15 de la Ley N26571.
q Garantizar la distribución igualitaria entre las listas de precandidatos oficializados para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, del aporte que se reciba a tal fin de parte de la Dirección Electoral del Ministerio de Interior, y hacer cumplir el límite de gastos de cada lista así como garantizar para dichas listas el uso en forma igualitaria de los espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción.
Artículo 18 bis: Junta Electoral. - Composición y reglamentación. La Junta Electoral será designada por el Comité de Distrito y estará compuesta por tres miembros y sus decisiones se tomarán a simple mayoría de sus integrantes.
Durarán en sus funciones el mismo período que el Comité de Distrito. Para las elecciones de precandidatos para las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, son sus funciones:
I La Junta Electoral al recibir la/s lista/s procederá a efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de precandidatos, ve-

rificar los avales correspondientes y oficializar las listas. Una vez oficializadas, la Junta Electoral se ampliará a razón de un representante por cada una de dichas listas.
II La Junta Electoral funcionará en el local que sea domicilio constituido del partido en la ciudad de Viedma, los días martes, jueves y sábados en el horario de 18:00 a 22:00 hs.
III La Junta Electoral será la encargada del sitio web en el que deben publicarse: su integración, el domicilio donde funciona y días y horarios de atención así como las oficializaciones de la/s lista/s, las observaciones que se les efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación de las mismas en las dependencias de la junta electoral.
IV A los fines del cómputo y control de los avales según lo establecido en el artículo 21 de la Ley N26.571, la Junta Electoral utilizará los padrones de afiliados provistos por el juzgado federal con competencia electoral del distrito incluidas las novedades registradas hasta CIENTO OCHENTA 180 días antes de la elección general.
V Los avales para las precandidaturas a cargos electivos nacionales deben ser presentados en los modelos de planillas y aplicativos informáticos específicos que establezca la Cámara Nacional Electoral. En el sitio web de la Junta Electoral se informará la cantidad de avales necesarios a presentar por la/s lista/s según el cargo.
VI Los precandidatos deben presentar junto con las constancias de aceptación de la postulación, la declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto por la plataforma electoral de la lista, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral.
VII La Junta Electoral instrumentará los medios para verificar que ningún precandidato se encuentre incluido en las inhabilidades establecidas en el artículo 33, de la Ley N23.298
VIII La Junta Electoral podrá intimar la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato que incumpla los requisitos o del que no se presente la documentación indicada o la integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los presentados.
IX La Junta Electoral notificará sus resoluciones en el sitio web oficial del partido a efectos del cómputo de los plazos para recurrir las resoluciones de la Junta Electoral, se hará constar en la publicación de las oficializaciones y observaciones a las listas, la fecha y horario en que se efectúa.
X Las listas de precandidatos deben ser presentadas en las planillas y el soporte informático que establezca la Cámara Nacional Electoral.
XI Las listas de precandidatos se deben presentar ante la Junta Electoral hasta cincuenta 50 días antes de la elección primaria para su oficialización. Los precandidatos pueden presentarse en una sola de las listas y para una sola categoría de cargos electivos nacionales, debiendo tener mujeres en un mínimo del 30%
del total de la lista. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario;
b Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565

15

personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
e Avales establecidos en el artículo 21 de la Ley N26.571. Ningún afiliado podrá avalar más de una 1 lista.;
f Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
g Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral XII La Junta Electoral deberá respetar como criterio para la adhesión de boletas los criterios expuestos en el Acta Constitutiva en el caso que el Partido Obrero se presente en una Alianza, tanto para las primarias como para las elecciones generales.
XIII Cada lista deberá presentar hasta las 22.00
horas del día cuarenta y cinco 45 previo a la elección primaria, los modelos de boleta impresos en el color reservado, para su oficialización formal, ante la Junta Electoral. La Junta Electoral deberá acompañar los modelos de boletas oficializados por ella, ante el Juzgado Electoral del distrito dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente.
XIV La Junta Electoral distribuirá los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas simultáneamente y en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada categoría. El Partido abrirá, en caso de presentarse más de una lista, una subcuenta corriente de la correspondiente a la agrupación política a favor de las listas oficializadas a los efectos de emplearla para recibir la proporción que les corresponda del aporte de campaña y de impresión de boletas, los aportes privados y para efectuar todos los pagos relacionados con las elecciones primarias, aplicándose a las listas las mismas normas que a las agrupaciones políticas respecto de la gestión financiera.
Los responsables económicos financieros y los apoderados de las listas tendrán la firma de los libramientos correspondientes y serán responsables por la utilización de las mismas.
Presentado el informe establecido en el artículo 36 de la Ley N26.571, se procederá al cierre de las subcuentas.
XV La Junta Electoral informará a la justicia electoral, los responsables económicos financieros designados por cada una de las listas internas, al momento de comunicar la oficialización de las listas.
XVI Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la Carta Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesaria al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro 24 horas desde su presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro 24 horas.
Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la Junta Electoral dentro de las veinticuatro 24 horas de serle notificada. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro 24 horas de su presentación.

c Designación de apoderado y de responsables económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial de la agrupación en la ciudad asiento de la junta electoral;

La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin más al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente dentro de las veinticuatro 24 horas del dictado de la resolución confirmatoria.

d Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de
Todas las notificaciones pueden hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2017 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date13/02/2017

Page count24

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728