Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2013 - Segunda Sección

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Martes 10 de septiembre de 2013

Segunda Sección
Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación y actualícese la página WEB del Poder Judicial de la Nación, a sus efectos.
María Servini de Cubría, Juez Federal.
Ante mí: Martín Rosendo Seguí Secretario Electoral.

RESOLUCION Nº28/13. SAN JUAN, VEIN
TISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.
Y VISTOS: Para Resolver en esta causa Nº 26.399, año 2013, caratulada: PARTIDO
NUEVA DIRIGENCIA s/PERSONERIA JURI
DICO POLITICA, de los que resulta que:

Nómina de autoridades partidarias pro clamadas mediante acta de fecha 15 de ju lio de 2013: Claudio Américo Ferreño, DNI
14.619.304 presidente, Jorge Eduardo Ca sabe, DNI. 10.462.527 vicepresidente, Héc tor Rubén Farías, DNI. 14.995.940 secreta rio general; Juan Antonio Fernández, DNI.
12.533.004 secretario de finanzas; Alejan dra Verónica Rodríguez, DNI. 24.276.194 se cretario de educación; Daniel Alberto Peña, DNI. 13.132.480 sectario de derechos hu manos y del consumidor; Ricardo Losardo, DNI. 11.960.225 secretario de salud y acción social; Luís Alberto Gómez, DNI. 12.102.372
secretario gremial; Juan Martín Crapella, DNI. 26.855.697 secretario de juventud;
Carlos Alberto Burriezza, DNI. 14.020.161
secretario de medio ambiente y Rubén Juan Carlos Ge, DNI. 13.773.930 secretario de planificación.
e. 10/09/2013 Nº69848/13 v. 10/09/2013

A fs. 98, se presenta el Sr. Marcelo Daniel TEJADA y Elsa Susana LEIVA, invocando el carácter de apoderados del partido de au tos, constituyendo domicilio legal y sede central ver. fs. 146, solicitando la persone ría jurídico política provisoria del partido de marras, en el distrito.

NUEVA DIRIGENCIA
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Elec toral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, hace saber, que se ha dictado Resolución en los autos Nº 26.399 caratulados PARTIDO NUEVA
DIRIGENCIA s/PERSONERIA JURIDICO
POLITICA., la que se encuentra firme, cuya transcripción se adjunta a la presente:

A fs. 100, obra informe del Actuario en el que consta, que a los fines de obtener la personería jurídico política provisoria, ad juntan: Acta de Fundación y Constitución del Partido fs. 3/4 y Anexo fs. 5, conte niendo las autoridades promotoras, nombre adoptado, domicilio legal y sede partidaria, designación de apoderados; Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica Partidaria ver fs. 6/19, acepta ción de cargos para certificar las firmas en las fichas de adhesiones fs. 4 cf. art. 5º Decreto Poder Ejecutivo de la Nación, toda la documentación se encuentra certificada por Escribano Público; Listados de Adhe rentes fs. 21/97, con sus respectivos for mularios Nº1 y soportes magnéticos.
A fs. 102/103, corren glosados los infor mes del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas de la Excma. Cámara Nacional Electoral, referente a los distritos donde el partido de autos ha solicitado personería ju rídicopolítica cf. Acordada Nº60/08 CNE.
A fs. 101, obra informe del Actuario en el que consta que se ha procedido a verificar los listados de adherentes presentados, arrojando un total de dos mil uno 2.001
ciudadanos inscriptos como electores en el distrito.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.719

A fs. 101 y vta., el Juzgado provee, que habiendo el partido de autos, dado cum plimiento a las normas legales que se citan, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y se notifique a la señora Fis cal Federal Subrogante y agrupaciones po líticas, respecto al nombre adoptado por la agrupación política de autos, ello, en cum plimiento al art. 14 de la Ley 23.298 y modi ficatorias, obrando la publicación referida a fs. 144 bis/145 bis.
A fs. 148, esta judicatura, provee, que ha biéndose dado cumplimiento a lo normado por los arts. 7º y 61 de la Ley 23.298 y modi ficatorias, se designa la audiencia que dis pone el art. 62 de la Ley Orgánica de Par tidos Políticos, agregándose a fs. 149/171, las pertinentes notificaciones a los intere sados que la referida ley requiere, obrando a fs. 180, el Acta respectiva.
Corrida vista al señor Fiscal Federal Su brogante, la misma es evacuada a fs. 181, llamándose autos para resolver a fs. 182.
Y CONSIDERANDO: Que la agrupación política solicitante de personería jurídico política, denominada Partido Nueva Dirigen cia, ha reunido los recaudos exigidos por el art. 7 incs. a al f de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Ley 23.298 modificada por Leyes Nros. 23.476, 26.215 y 26.571, desde que ha acompañado en legal forma art. 61 ibídem, la documentación que a continuación se detalla: Acta de Fundación y Constitución conteniendo: el nombre, do micilio legal y partidario, autoridades pro motoras, apoderados, aprobación de De claración de Principios, Programa y Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partida ria fs. 1/20, listados de adherentes con sus respectivos formularios, en la cantidad de dos mil uno 2.001. Cantidad que supera el mínimo establecido en el cuatro por mil del Registro Cívico del distrito, el que a la fe cha de la solicitud de reconocimiento arrojó cuatrocientos noventa y ocho mil setecien tos siete 498.707 inscriptos cf. art. 7 inc.
a Ley 23.298 y modificatorias. De las cita das adhesiones, se acredita que la totalidad de las firmas están certificadas por las per sonas designadas por la Junta Promotora, para ello ver informe del Actuario a fs. 100, lo que está de acuerdo con lo requerido en el art. 3º y art. 5º del Decreto Nº 937/2010
del Poder Ejecutivo de la Nación.
En lo que respecta a las condiciones sus tanciales que se requieren para la existen cia de los partidos políticos, conforme lo determinado por el art. 3º de la ley que rige en la materia, en el caso en estudio, del exa men de la documentación acompañada, se constata que las disposiciones de las mis mas, contemplan: la elección de autorida des partidarias por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, la participación de las minorías en el gobierno y en la admi nistración del partido, la renovación periódi ca de autoridades y organismos partidarios, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, lo que está de acuerdo con la norma antes señalada art. 3º inc. b de la Ley 23.298 y modificatorias.
Que ninguna de las fuerzas políticas de bidamente notificadas a fs. 105/108; fs.
113/144 y fs. 149/171, han formulado ob servación con respecto a la falta de cum plimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley o, referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario pro puesto, de acuerdo con la facultad que les otorga la Ley Orgánica de los Partidos Polí ticos art. 14 y 62 de la Ley 23.298 y modi ficatorias.
Que la Excma. Cámara Nacional Electo ral, tiene establecido en reiteradas oportu nidades jurisprudencia que es vinculante conforme art. 6º de la 19.108, modificada por Ley 19.277, que: Para el recono cimiento como partido político es necesa rio un número mínimo de adhesiones de los ciudadanos y la misma cantidad mínima, pero esta vez de afiliaciones, que se re quiere para que las autoridades promoto ras, convoquen válidamente a elecciones, para constituir las autoridades definitivas del partido, desde que uno de los princi pios que informa, la actual Ley Orgánica de
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los Partidos Políticos, es que las expresio nes políticas que se formen y comiencen a funcionar como partidos, tengan un mínimo de consentimiento y aceptación en el cuer po electoral. Fallos de la C.N.E., Nros.
707/89; 731/89 entre otros. Sin este orden, sería inadmisible, aceptar que un partido político comience a funcionar como tal, sin contar con afiliados o con un número de éstos, inferior al de adherentes, que exige la Ley para su reconocimiento, ya que son precisamente los afiliados, los que resul tan indispensables para la existencia real y jurídica de un grupo humano organizado como partido y que consiste en la distribu ción de la masa partidaria, en afiliados y dirigentes del gobierno interno delimitada en toda Carta Orgánica.
Además, sin este elemento humano y so cial, con respecto a la personalidad jurídica que implica el derecho de elegibilidad, sería imposible la selección de candidatos a fun ciones electivas, dentro de la indispensable representatividad, para solicitar la oficiali zación de sus listas de candidatos, facultad que la Ley confiere en la democracia repre sentativa, exclusivamente en los partidos políticos en cada uno de los distritos donde pretende realizar actividad de acuerdo al art. 2º de la Ley 23.298 y modificatorias.
Que el señor Fiscal Federal Subrogante, al evacuar la vista ordenada a fs. 180 vta., dictamina que el Ministerio que representa, estima que habiéndose cumplido con los extremos exigidos por la normativa de la Ley 23.298, arts. 7, 61 y 62, se puede con ceder el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política al Partido Nue va Dirigencia fs. 181.
Por lo expuesto, constancias de autos, jurisprudencia y normas legales citadas y oído el señor Fiscal Federal Subrogante, RESUELVO: I Acordar personería jurídico política Provisoria al Partido NUEVA DIRI
GENCIA, para actuar en este distrito, con el derecho exclusivo al uso del nombre adop tado; el cual dentro de los términos que fija la Ley 23.298 y modificatorias, deberá pro ceder a cumplimentar los requisitos deter minados por el art. 7º bis inc. c del citado cuerpo normativo y art. 21 de la Ley 26.215, bajo apercibimiento de aplicarse las sancio nes legales que correspondan en caso de incumplimiento.
II Otorgar el plazo de ciento cincuenta 150 días, a partir de la notificación de la presente, para que las autoridades promo toras acrediten afiliaciones en un número no inferior al cuatro por mil 4 del total de inscriptos en el Registro Cívico de Electores del distrito, acompañadas con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certifica das por autoridad partidaria acreditada en autos, a tales efectos cf. art. 7 bis. inc. a de la Ley 23.298 y modificatorias.
III Acreditar dentro de los ciento ochenta 180 días, a partir de la notificación de la presente, la realización de las Elecciones Internas para constituir las autoridades de finitivas del partido, conforme las disposi ciones de la Carta Orgánica, de conformi dad a lo normado por el art. 7 bis, inc. b de la ley que rige en la materia.
IV Ordenar la publicación por un día en el Boletín Oficial de la Nación de la presente Resolución y Carta Orgánica Partidaria art.
63 Ley 23.298.
V Comuníquese a la Excma. Cámara Na cional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Trans porte.
VI Protocolícese y hágase saber.
Dr. Miguel Angel Gálvez, Juez del Juzgado Federal Nº1 con Competencia Electoral de San Juan.
En San Juan, República Argentina, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil trece.
Dr. Edgardo Gustavo Benítez, Prosecreta rio Electoral Nacional, Distrito San Juan.
e. 10/09/2013 Nº69781/13 v. 10/09/2013

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date10/09/2013

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