Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 25 de julio de 2013
forma transitoria no podrán ser Miembros de la Mesa Directiva.
El mandato de los Convencionales será de 4 cuatro años.
Es obligatoria la asistencia a las Sesiones Ordinarias de la Honorable Convención Pro vincial de: los Miembros del Plenario del Co mité Provincia, los Legisladores Municipales, Provinciales, los Intendentes, Gobernador y Vicegobernador, Presidentes de los Comi tés Locales o sus representantes, y de todos cuantos ocupen cargos en representación de la UNION CIVICA RADICAL.
Artículo 36º. Para ser Miembro de la Hono rable Convención Provincial se deberá tener una antigedad mínima de 3 tres años en su afiliación.
Artículo 37º. Serán atribuciones de la Ho norable Convención Provincial: a Designar los Miembros que deberán componer el Tri bunal de Conducta, la Junta Electoral Provin cial y el Tribunal Fiscalizador; b Establecer las Bases de Acción Política, en coincidencia con las orientaciones y principios que inspira ron la creación del Partido, concordantemen te con lo dispuesto por el Art. 1º de esta Carta Orgánica; c Sancionar la Plataforma Electoral o ratificar la anterior; d Reunirse semestral mente en Sesión Ordinaria, para escuchar y deliberar sobre los Informes del Comité Pro vincia y Bloque Parlamentario; e Revisar total o parcialmente esta Carta Orgánica sin poder hacerlo en ningún caso sobre tablas; la nece sidad de la revisión deberá ser declarada por los 2/3 dos tercios de votos de la totalidad de sus Miembros y especificándose sobre los puntos que versara la reforma, la que será aprobada por simple mayoría; f Entender a través de su Mesa Directiva, en los casos que en grado de apelación se presenten ante el Cuerpo, relacionados con solicitudes de Alianzas Electorales y/o inclusión de extra partidarios en las Listas de Candidatos a car gos públicos electivos; g Disponer sobre la orientación partidaria teniendo en cuenta las Bases de Acción Política que establezca y to mar las medidas pertinentes para asegurar su aplicación y el de los principios de la UNION
CIVICA RADICAL; h Dictar su reglamento in terno; i Entender en los casos de apelaciones a las sanciones dispuestas por el Tribunal de Conducta.

nes que considere conveniente, pudiendo ser permanentes o no. El Presidente enviará los asuntos o proyectos que le fueren remitidos a las Comisiones respectivas.
Artículo 41º. La Honorable Convención Provincial podrá nombrar Comisiones Aseso ras integradas por no Convencionales, cuan do lo estime necesario.
Artículo 42º. La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su compe tencia no incluido en el Orden del Día de la convocatoria, por el voto de las 2/3 dos ter ceras partes de sus Miembros presentes con excepción de la reforma de esta Carta Orgá nica. Estos asuntos deberán ser incorporados a continuación del Orden del Día.
Artículo 43º. Las designaciones que co rrespondan realizar a la Honorable Conven ción Provincial, deberán efectuarse por sim ple pluralidad de votos de los Miembros pre sentes.
CAPITULO IX
DEL COMITE PROVINCIA
Artículo 44º. El Comité Provincia se com pondrá de un Presidente, un Vicepresiden te, 14 catorce vocales titulares y 5 cinco suplentes. El candidato a presidente que resultare primera minoría en la interna par tidaria será designado como vicepresidente segundo, asimismo designara de su seno un vicepresidente tercero, un Secretario, un Pro secretario, un Tesorero, un Protesorero, que conformaran la mesa ejecutiva, la que podrá tomar decisiones concernientes a la marcha del Partido, adreferéndum del Plenario. Asig nara a cada uno de los vocales una secretaria a determinar. Dictara su reglamento interno.
El Comité Provincia se renovará cada 4 cua tro años. Los Delegados al Comité Nacional por la Provincia, Convencionales Nacionales, Delegados a la Honorable Convención Pro vincial, Apoderado del Partido, y todas aque llas personas que ocupen cargos de repre sentación partidaria o electiva por la U.C.R., podrán participar de las reuniones del Comité Provincia con voz pero sin voto. Funcionará en la ciudad Capital de la Provincia, pero po drá constituirse en cualquier localidad de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 39º. La Honorable Convención Provincial podrá constituirse en cualquier lugar de la Provincia, en el local, día y hora que fije la convocatoria. El Comité Provincia efectuará la convocatoria a la Sesión Cons titutiva con 30 treinta días de anticipación a la fecha elegida y redactará el Orden del Día. La Honorable Convención Provincial será presidida por la Mesa de Edad, y a los efectos de su constitución designará una Co misión de Poderes que una vez examinados por los mismos hará las recomendaciones del caso. Incorporados sus Miembros elegirán a simple pluralidad de votos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prose cretario, quedando constituido el Cuerpo. La Honorable Convención Provincial se reunirá por lo menos 2 dos veces al año en Sesión Ordinaria por citación de la Mesa Directiva.
La Honorable Convención Provincial podrá reunirse en Sesiones Extraordinarias en los siguientes casos: a A solicitud de la Mesa Di rectiva del Comité Provincia; b Por pedido de la cuarta parte de los Comités Locales; c Por solicitud del 25% veinticinco por ciento de los Delegados a la Convención; d Por solici tud del 5% cinco por ciento de los Afiliados de la Provincia. En cada caso se expresará el motivo de la convocatoria. Toda convocatoria se realizará con no menos de 30 treinta días de anticipación a la fecha de su realización.
Cuando razones de urgencia o de fuerza ma yor así lo aconsejen, la Mesa Directiva queda autorizada para reducir el plazo de la convo catoria, asegurándose que la misma resulte de conocimiento de todos los señores Con vencionales.

Artículo 45º. Son funciones del Comité Provincia: a Dirigir al Partido como Auto ridad ejecutiva, de acuerdo con las Bases de Acción Política y las directivas emana das de la Honorable Convención Provincial;
b Organizar las Campañas Electorales; c Tomar las medidas necesarias para la mejor observancia de esta Carta Orgánica, espe cialmente en lo relativo a la información de los Comités, Comisiones Organizadoras, SubComités y Asambleas Partidarias; d Informar semestralmente a la Honorable Convención Provincial sobre sus propias actividades y el estado general del Partido;
e Intervenir por resoluciones fundadas y con el voto de las 2/3 dos terceras partes de sus Miembros, a los Comités Locales y en tal caso, en el término de 90 noventa días la Junta Electoral convocará a nuevas elecciones para la constitución del Comité intervenido; f Preparar el Orden del Día de la Honorable Convención Provincial para su Sesión Constitutiva y para las Extraor dinarias, cuando las solicitare; g Designar al Apoderado del Partido; h Dictar su re glamento interno; i Administrar e invertir los fondos del Partido, con la obligación de rendir cuenta a la Honorable Convención Provincial; j Proponer a quienes deban ocu par los cargos públicos en representación del Partido; k Informar a los Comités Loca les y a la Honorable Convención Provincial de todas las Resoluciones de importancia que adopte; l Resolver con el voto de las 2/3 dos terceras partes de sus Miembros en los casos de solicitud de inclusión de extrapartidarios en las Listas de Candida tos a cargos públicos Provinciales Electivos y/o Alianzas Electorales y como Tribunal de Apelación ante resoluciones negativas que adopten los Comités Locales en similares circunstancias; m Designar a los responsa bles económicos y financieros de las cam pañas electorales.

Artículo 40º. La Honorable Convención Provincial designará de su seno las Comisio
Artículo 46º. El Plenario del Comité Provin cia funcionará con la mitad más uno de sus
Artículo 38º. La Honorable Convención Provincial será único juez de la validez de los diplomas de sus Miembros y funcionará nor malmente con la mitad más uno de sus inte grantes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.687

Miembros. Si no lograra quórum, una hora después de la hora citada para la reunión funcionará válidamente con el tercio más uno para tratar únicamente el Orden del Día.
CAPITULO X
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
Artículo 47º. Son atribuciones de la Asam blea de Afiliados: a Formular sugerencias a las representaciones que correspondan so bre todo asunto de interés general que mejor hagan a la marcha del Partido; b Solicitar re vocatoria de mandato de las Autoridades del Partido por motivos de inconducta partidaria y cívica. Esta solicitud deberá formularse ante el Tribunal de Conducta; tomar intervención en el proceso de revocación de mandato de cualquier Autoridad partidaria, conforme lo establece el título respectivo.
Artículo 48º. Las Asambleas deberán fun cionar con un quórum mínimo del 15% quin ce por ciento de los afiliados.
Artículo 49º. Cuando la Asamblea de afilia dos represente el 15% quince por ciento del total de afiliados de la Provincia y objete una resolución del Comité Provincia o de la Hono rable Convención Provincial, promoviendo un referéndum sobre la cuestión planteada, ésta deberá ser convocada dentro de los 30 trein ta días, por la Junta Electoral y el pronun ciamiento de los afiliados prevalecerá sobre cualquier decisión. La Asamblea de afiliados tendrá lugar en cada Comité Local, con la participación de los afiliados de este Comité exclusivamente.
CAPITULO XI
DE LOS COMITES LOCALES
Artículo 50º. Los Comités Locales con menos de 300 trescientos afiliados, se compondrán de un Presidente, un Vicepre sidente, 6 seis Vocales Titulares y 4 cuatro Suplentes. Cuando contare con más de 300
trescientos afiliados, su composición será de un Presidente, un Vicepresidente, 9 nue ve vocales titulares y 5 cinco vocales su plentes. El candidato a Presidente que resul tare primera minoría en la interna Partidaria será designado como Vicepresidente segun do. En la primera reunión plenaria designará de su seno un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. Los Miem bros electos asumirán sus cargos y será comunicada su constitución de inmediato al Comité Provincia. Su mandato durara 4 cua tro años.
Artículo 51º. Corresponde a los Comités Locales: a Organizar las Campañas Electo rales de su competencia; b Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones de esta Car ta Orgánica y realizar actos de propaganda que estimen conveniente; c Designar la Junta Electoral Local; d Organizar Congresos Lo cales; e Informar al Comité Provincia sobre la marcha del Partido y estado de la opinión pú blica local; g Reglamentar el funcionamien to e integrar con Miembros del Comités sus Comisiones Internas; h Dictar su reglamento interno; i Semestralmente los Intendentes y Concejales informarán al Comité de la labor desarrollada; j Dar mandato a los Conven cionales Provinciales para cada Sesión de la Honorable Convención Provincial; k Cumplir y hacer cumplir las Bases de Acción Política que emanen de la Honorable Convención Pro vincial; l Resolver con el voto de las 2/3 dos terceras partes de sus integrantes sobre la inclusión de extrapartidarios en las Listas de candidatos a cargos electivos públicos y/o alianzas electorales, pudiendo apelarse sus resoluciones, ante el Comité Provincia en pri mera instancia, y por ante la Honorable Con vención Provincial en carácter de Tribunal de Alzada.
CAPITULO XII
DE LAS JUNTAS ELECTORALES
Artículo 52º. La Junta Electoral Provincial es un organismo superior e independiente de los cuerpos que ejercen la dirección política, y estará integrada por 3 tres Miembros titu lares y 2 dos suplentes, elegidos por la Ho norable Convención Provincial. El mandato de los mismos durara 4 cuatro años y deberán
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continuar en sus funciones hasta tanto la Ho norable Convención designe su reemplazo.
Sus integrantes podrán ser reelectos.
Para el caso de la elección primaria, abier ta, simultánea y obligatoria se integrará a la Junta, en calidad de veedor, un representante de cada una de las listas oficializadas.
Artículo 53º. Las decisiones de la Junta Electoral Provincial serán apelables ante la Honorable Convención Provincial y ante la Justicia Electoral Nacional, en instancia su perior.
Artículo 54º. La Junta Electoral Provincial tiene las siguientes facultades: a Ordenar y realizar investigaciones y dictar cuanta regla mentación fuere necesaria para la regulación de los actos electorales internos y confección de padrones; b Aprobar y custodiar los Pa drones internos y distribuirlos por intermedio de las Juntas Electorales Locales; c Tratar y decidir sobre tachas e impugnaciones que se formulen respecto de los inscriptos en los Padrones o de los candidatos; d Tratar y decidir sobre tachas e impugnaciones que se produzcan en todos los actos o procesos eleccionarios; e La Junta Electoral practica rá el escrutinio definitivo y proclamará a los electos; f Fijar la fecha para las elecciones correspondientes; g Intervenir en el proceso de las elecciones primarias, abiertas, simultá neas y obligatorias, conforme lo determina el cap. 3 de la Ley 26.571.
Artículo 55º. En defecto de reglamentacio nes propias y en general, para aquellos casos no previstos en ellas o en esta Carta Orgá nica, la Junta Electoral Provincial funcionará con carácter y autoridad de Tribunal, adop tando en suplencia y en cuanto sea compa tible o análoga, la norma de la Ley Electoral vigente.
Artículo 56º. En jurisdicción de cada Comi té existirá una Junta Electoral Local, integrada por 3 tres Miembros Titulares y 2 dos Su plentes. Su mandato será de 4 cuatro años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto el Comité Local designe a los nuevos Miembros. Podrán ser reelectos. Tendrá las facultades previstas en esta Carta Orgánica y en general entenderá en todo lo relativo a la preparación de Padrones, oficialización de Listas, Acto electoral, escrutinios y referén dum de afiliados.

CAPITULO XIII
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 57º. El Tribunal de Conducta esta rá integrado por 3 tres Miembros Titulares y 2 dos Suplentes, elegidos por la Honorable Convención Provincial en su Sesión Cons titutiva. El mandato de los mismos durará 4
cuatro años, pudiendo sus integrantes ser reelectos. Toda cuestión relacionada con la disciplina del Partido y la conducta de los afi liados será remitida a su conocimiento y con sideración.
Artículo 58º. El Tribunal de Conducta se constituirá dentro de los 30 treinta días de comunicada su elección y designará de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal, efectuando las comunicaciones pertinentes a los diversos Organismos Partidarios. Fun cionará con quórum legal con la presencia de dos miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de 2 dos votos coincidentes.
Artículo 59º. El Tribunal de Conducta po drá, previo estudio de las actuaciones co rrespondientes y con citación del imputado, imponer las siguientes sanciones: amonesta ción, suspensión que no exceda los 2 dos años o la expulsión.
Artículo 60º. El Tribunal de Conducta, a requerimiento de las Autoridades partidarias podrá actuar también como Comisión Investi gadora y en cumplimiento de estas funciones podrá requerir informe a todas las Autorida des del Partido y citar como testigos para in formarse a cualquier afiliado si así lo estimara conveniente. La falta de comparencia reite rada o injustificada de los afiliados citados a tales efectos será considerada falta de cola boración culpable que el Tribunal de Conduc

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2013 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date25/07/2013

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First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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