Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2013 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 5 de junio de 2013
de autos alcanzó el total de 4.270 adhesiones vá lidas, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7º inc. a de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
En efecto, de acuerdo a la verificación realiza da, se arriba a la conclusión de que se ha supe rado el mínimo de adhesiones exigidas por el art.
7º de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin últi mo de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento provisorio cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.
Que, tal como se describió en el punto anterior, la entidad de autos cumplió con lo requerido por el art. 7º inc. a de la Ley 23.298, y tal cumplimien to se verificó con la presentación de los denomi nados formularios y planillas de presentación de adhesiones y aplicativo informático tal como lo establece el Decreto 937/10.
Que esas planillas, formularios y aplicativos no tienen otra función en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y por lo tanto no solo no resulta preciso conservarlas, sino que resulta material mente imposible su guarda por tiempo indefinido debido al volumen que ocupan y al constante in greso de nuevas planillas, formularios y aplicati vos y en consideración que las mismas resultan innecesarias una vez obtenido el reconocimiento provisorio, por lo que a efectos de evitar el dis pendio de los recursos humanos y materiales dis ponibles, es que se procederá a su destrucción.
III Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería provisoria requerida, se pone en conocimiento de la agru pación, a través del Sr. Apoderado Partidario, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cáma ra Nacional Electoral Fallos Nº694/89, 699/89, 759/89 y 764/89, y demás, que fueran confirma dos por la Corte Suprema de Justicia de la Na ción C.S.J.N. libros de sentencia: T 206:4235;
207:4825; 206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, de acuerdo al texto de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, en el término de ciento cincuenta 150 días a partir de la noti ficación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria conf. Art. 7 bis inc. a de la Ley 23.298, requisito de cumplimiento previo necesario para la prime ra convocatoria a elección interna, la cual deberá realizarse dentro de los ciento ochenta 180 días de haberse notificado de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el inc. b del art. 7 bis de la Ley 23.298.
Asimismo, deberá, dentro de los sesenta 60
días de obtenido el reconocimiento, haber pre sentado los libros a que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.
Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Elec toral, es que corresponde y así,
RESUELVO:
I RECONOCER la personería jurídico política provisoria a la agrupación Bandera Vecinal para actuar como partido político en formación en este distrito electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera adoptado en su oportunidad por la enti dad arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298.
II Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de ciento cincuenta 150
días a contar de la notificación de la presente reso lución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la identidad y el do micilio, certificadas por autoridad partidaria conf.
Art. 7 bis inc. a de la Ley 23.298; dentro de los ciento ochenta 180 días haber realizado la elec ción interna para constituir las autoridades defini tivas del partido.
III Hacer saber a las autoridades promotoras que dentro de los sesenta 60 días de obtenido el reconocimiento, deberá presentar, para su rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley 23.298, de conformidad con lo establecido por el art. 7 bis, inciso c de la citada norma.
IV Publicar, por el término de un 1 día y sin car go, en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución conf. Art. 63 de la Ley 23.298.
V Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones, de los formularios y de los soportes magnéticos del Partido Bandera Vecinal, que fue ran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 7
inc. a de la Ley 23.298.
VI NOTIFIQUESE, comuníquese a la Excma.
Cámara Nacional Electoral; a la Dirección Nacional Electoral, al Departamento de Sistemas del Con sejo de la Magistratura de la Nación; y póngase en conocimiento de la oficina Partidos Políticos, a sus efectos. Fdo.: María Servini de Cubría. Juez Fe deral. Ante mí: Martín Rosendo Seguí. Secretario Electoral.
e. 05/06/2013 Nº40308/13 v. 05/06/2013

MOVIMIENTO OCTUBRES
Distrito Capital Federal
El Juzgado Federal con Competencia Electo ral en el Distrito de la Capital Federal, a cargo de la Dra. María Servini de Cubría, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Partido Movimiento Octubres se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimien to de la personalidad jurídicopolítica como parti do de distrito, en los términos del art. 10º de la Ley 23.298, bajo el nombre que adoptó en fecha 7 de mayo de 2013 Expte. Nº3018/13.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año 2013.
Dr. Martín Rosendo Seguí, secretario electoral.
e. 05/06/2013 Nº40499/13 v. 07/06/2013

5. Información y Cultura
5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DICTAMENES


SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. PROMOCION EXTRAORDINARIA DE TRAMO.
REQUISITOS.
Una vez reintegrados de la licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, el área de origen deberá intimar a los agentes para que completen la actividad o examen respectivo, si ello fuera posible o conveniente académicamente, o en su caso se procederá a inscribirlo en otra actividad.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.654

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Respecto a quien sólo parcialmente estuvo con licencia por enfermedad en el año 2011 se recuerda que el artículo 119, inciso d del Convenio Colectivo en cita dispone que: Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b del presente artículo será discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO 20% del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.
En este supuesto, el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en el presente artículo.
BUENOS AIRES, 11 de octubre de 2012
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Reingresan las presentes actuaciones por las que el Señor Director Interventor del Organismo consignado en el epígrafe consulta en relación a la situación de los agentes de planta permanente que se encuentran usufructuando licencia por enfermedad, lo cual surge de las constancias médicas pertinentes, donde certifican que estos empleados se encuentran impedidos de realizar la capa citación exigida mediante cursos que les permitan la promoción de tramos escalafonarios según normativa vigente Resol. Nº24/11. fs. 7.
Sentado ello, es dable señalar que esta dependencia ya tomó intervención en los presentes autos por conducto del Dictamen ONEP Nº 2446/12, a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad fs. 8.
En la citada intervención se señaló que, con carácter previo a emitir parecer el área competen te vgr. recursos humanos debía informar en autos en que períodos los agentes , y , han usufructuado licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento cfr. art. 10, inc. c del Anexo I
del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº3413/79.
A fojas 10, la División Personal del Organismo de origen informa que: Agente desde Enero 2011 a la fecha se encuentra usufructuando licencia de largo tratamiento.
Agente desde Enero 2011 al 18/04/12 gozó de licencia por largo tratamiento.
Agente : Gozó de Licencia en el período 01/06/2011 al 23/08/2011.
A fojas 25, el Señor Director Interventor de la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca remite los presentes obrados para la intervención de esta dependencia.
II. Al respecto, es dable señalar que el artículo 119 inciso e del Convenio Colectivo de Tra bajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº2098/08 texto conf. su similar Nº1914/10, en su parte pertinente prevé El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, , debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2011.
En la citada norma el Estado empleador se comprometió a establecer, para ese régimen de transición, las exigencias para la promoción extraordinaria de tramo, previendo asimismo que las respectivas actividades de capacitación debían ser finalizadas por el agente antes del 31 de diciem bre de 2011.
Luego, en cumplimiento de lo previsto en la norma en cita, mediante la Resolución ex SG
Nº24/11 se aprobó el Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo Escalafonario del perso nal comprendido en los alcances del artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público Anexo I.
Allí, a través del artículo 12 del Régimen aprobado por la Resolución ex SG Nº24/11 Anexo I, se regularon eventuales situaciones de incumplimiento que pudieran presentarse respecto de las exigencias para la promoción extraordinaria de tramo.
En tal sentido, la norma prevé que Sólo podrán ser justificados eventuales incumplimientos a las condiciones de participación en las actividades, cuando mediaran causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
No podrá invocarse como causa justificante del eventual incumplimiento el goce de licencias anuales ordinarias.
En el supuesto que no fueran justificados, el trabajador no podrá continuar con las actividades consecuentes ni inscribirse en cualquier otra actividad de capacitación prevista a los efectos de la presente.
En el supuesto que fueran justificados, el empleado podrá completar la actividad o examen res pectivo, si ello fuera posible o conveniente académicamente, o en su caso se procederá a inscribirlo en otra actividad.
Ahora bien, el agente se encuentra usufructuando licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento v. fs. 10 art. 10, inc. del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº3413/79, mientras que el agente , según se informa a fojas 10, usufructuó la referida licencia hasta el 18 de abril de 2012. Dichas situaciones, se encuentran aprehendidas por las previsiones del artículo 12 del Anexo I de la Resolución ex SG
Nº24/11.
Por lo tanto, tal como lo dispone la citada norma, una vez reintegrados de la licencia por afec ciones o lesiones de largo tratamiento, el área de origen deberá intimar a los agentes para que completen la actividad o examen respectivo, si ello fuera posible o conveniente académicamente, o en su caso se procederá a inscribirlo en otra actividad.
Respecto de la situación configurada en relación a la agente , quien sólo parcialmente estuvo con licencia por enfermedad en el año 2011 se recuerda que el artículo 119, inciso d del Convenio Colectivo en cita dispone que: Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b del presente artículo será discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO 20% del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en el presente artículo.
Por lo que, en relación a la agente debe estarse a lo dispuesto por el artículo 119, inciso d del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº2098/08 y sus modificatorios Nº423/10 y Nº1914/10.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2013 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date05/06/2013

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