Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2012 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 26 de septiembre de 2012

Segunda Sección
añadiendo que tal como surge de lo informado a fs. 153, el gráfico/cuadro llega hasta el año 2003, restando llegar hasta el 05 de julio de 2007, por ser esta la fecha en la cual el Estado reasumió el servicio.
Resaltó que, también del referido informe, para determinar la diferencia entre lo que debería haberse invertido en mantenimiento según el contrato y lo que realmente se invirtió, se habían tomado en cuenta, en forma global, los balances presentados trimestralmente por la empresa, cuando debió haberse efectuado el análisis ítem por ítem, para poder determinar si realmente eran todos gastos de mantenimiento, citando, a modo de ejemplo, los atinentes a amortizaciones, combustibles y lubricantes.
Finalmente, en relación con los sumarios por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del exconcesionario, destacó que debería especificarse cuáles tienen multas firmes y sus correspondientes montos, y los que se encuentran en trámite.
9. A fojas 183/186 luce la Nota N.I.G.ST N 3063/09, mediante la cual la Gerencia de Seguridad en el Transporte de la CNRT manifestó que las cuestiones referidas a maquinarias, equipos, mobiliario y útiles, así como también las atinentes a materiales y repuestos, debían ser tratadas por la Gerencia de Concesiones Ferroviarias.
En relación con los daños a la infraestructura vías, obras de arte, señalamiento y comunicaciones, luego de dejar en claro que efectivamente habían existido y de destacar lo complejo que era su valoración, sugirió recurrir a las inversiones que el Estado había reconocido a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima en adelante, UGOFE S.A. Línea Belgrano Sur en concepto de Mantenimiento Diferido, cuyo monto estimó en $ 117.700.000 ciento diecisiete millones setecientos mil pesos véase anexos adjuntos a la Nota reseñada.
Por último, respecto al análisis ítem por ítem de los estados contables, sugerido para el informe de fojas 153, señaló que no era materia de ingenieros sino de contadores.
10. La Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la CNRT se pronunció a fojas 188/189.
En lo esencial, ratificó la opinión vertida en el Informe sobre la valorización de la Lesividad en Inmuebles al ex Concesionario Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., en el Informe sobre la valorización de la Lesividad Bienes Muebles ex Concesionario Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y en el Informe sobre el Marco Normativo y situación general de Excedentes tarifarios e Ingresos Adicionales, ya reseñados.
Señaló que la valoración de materiales y repuestos se realizó en el segundo de los informes mencionados, mientras que la valorización de los daños por falta de mantenimiento y demolición de inmuebles se había practicado en el primero de ellos.
Destacó que lo referente al valor de mantenimiento e infraestructura de material rodante fue analizado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte en la Nota N.I.G.ST. N 3063 de fojas 183/186.
Indicó que no habían sido valuados los daños de la infraestructura, vías, señalamiento y comunicaciones por la complejidad técnica que reviste, conforme lo señalado por la Subsecretaría de Transporte Ferroviario.
Por último, dio por cumplida su intervención en lo referente a la condición y detalles de trámite de los sumarios iniciados por incumplimientos contractuales por parte del exconcesionario.
11. A fojas 190/192, la Subgerencia de Contenciosos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la CNRT analizó lo referido a los sumarios por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del exconcesionario.
Señaló que las deudas y penalidades aplicadas a las concesionarias reciben un tratamiento expreso en el marco del proceso de renegociación de los contratos de concesión del transporte ferroviario dispuesto por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N
25.561 B.O. 7-1-02, y que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la CNRT informa regularmente a la Unidad de Renegociación de Contratos Públicos en adelante, UNIREN de las resoluciones que aplican dichas penalidades ante incumplimientos verificados.
En este sentido, remitió a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios los expedientes que se encontraban en esa Subgerencia, los cuales fueron agregados sin acumular a fojas 193 vuelta.
En lo atinente al proceso concursal en trámite de la empresa TMB S.A., sostuvo que la CNRT
se presentó a verificar los créditos correspondientes, realizando un detalle de ellos.
Por último, con referencia a la ejecución de las multas ferroviarias de los servicios de pasajeros y cargas, consideró que, al no constituir títulos ejecutivos, para perseguir su cobro deberían iniciarse por parte de esa Cartera de Estado las acciones judiciales ordinarias correspondientes.
12. La Gerencia de Supervisión de Economía, Producción y Planificación Federal de la SIGEN
estimó que, con carácter previo a su intervención, correspondería que la autoridad competente agregue en el expediente una planilla de la liquidación final de la lesividad sufrida determinada por la Secretaría de Transporte Ferroviario y la CNRT v. fs. 201.
13. En cumplimiento del requerimiento formulado por la SIGEN, mediante la Nota S.S.T.F. N
2285/10, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte de ese Ministerio efectuó el cálculo de los daños ocasionados y la liquidación final de la lesividad v. fs. 204/209.
Indicó que el Estado Nacional solicitó la apertura del Concurso Preventivo de Acreedores el 21 de diciembre de 2001 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría N 1, donde presentó a verificar su crédito por multas y sanciones por un valor de $ 210.498 doscientos diez mil cuatrocientos noventa y ocho pesos y, en concepto de ingresos adicionales, por un valor de $ 3.341.305,55 tres millones trescientos cuarenta y un mil trescientos cinco pesos con cincuenta y cinco centavos, aclarando que dichos montos no se encontraban incluidos en el monto total dado su trámite judicial por separado.
Señaló que la valoración arrojada en el párrafo anterior no contemplaba las penalidades pendientes de pago originadas por diversos incumplimientos contractuales por parte del exconcesionario luego de la fecha arriba indicada, por lo que no fueron incorporados en el Informe, haciendo expresa reserva de ampliar tales extremos una vez que dicho proceso se hallara cumplido.
Agregó que por ser compleja la valoración de daños provocados a la infraestructura de vías, obras, señalamiento, comunicaciones e instalaciones eléctricas, se recurrió a las obras por mantenimiento diferido sobre la Infraestructura reconocidas por el Estado nacional a la UGOFE S.A.,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.488

21

que se basan en tener que hacer ahora las reparaciones que no se hicieron cuando correspondía v. listado acompañado al Informe de fs. 183/186.
Respecto de los Bienes Muebles materiales y repuestos, manifestó que se llegó a una diferencia a favor del Estado de $ 4.436.097,16 cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil noventa y siete pesos con dieciséis centavos, aclarando que en el inventario final de los almacenes sólo se pudieron valorizar aquellos ítems que contaban con precio, estimándose para los bienes sin precio un valor de $ 1.000.000 un millón de pesos.
Expresó que, con posterioridad a la apertura del Concurso Preventivo y hasta la fecha de rescisión del Contrato de Concesión, la empresa debe en concepto de Fondos de Tarifa la suma de $ 19.173.734,79 diecinueve millones ciento setenta y tres mil setecientos treinta y cuatro pesos con setenta y nueve centavos.
La citada Subsecretaría concluyó que el monto total estimativo, supeditado a la realización de nuevos reclamos y/o a la modificación de los valores sugeridos, de los reclamos por los daños sufridos por el Estado Nacional, actualizados al mes de mayo de 2010, ascendía a la suma de $ 211.984.961,71 doscientos once millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y un pesos con setenta y un centavos.
14. A fojas 216/220, en una nueva intervención, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario en orden a complementar la información, según los lineamientos expuestos en conversaciones llevadas a cabo con funcionarios de la SIGEN, CNRT, la Secretaría de Transporte y esa Subsecretaría mediante la Nota S.S.T.F. N 1361/11, efectuó las siguientes consideraciones.
Puntualizó que no se podía realizar un análisis ítem por ítem de erogaciones vinculadas al mantenimiento realizado del material rodante porque el Contrato de Concesión únicamente establece la obligación a la empresa de remitir los Balances Trimestrales, no obrando en la CNRT otra documentación para llevarlo a cabo.
Destacó que la CNRT estimó los ciclos de mantenimiento que debieron realizarse según contrato, en base a las cartillas establecidas en tiempos de Ferrocarriles Argentinos, en función del kilometraje recorrido por las unidades cada año, a la vez que se estimó un valor a cada intervención, según la experiencia y los valores tradicionales de cantidad de horas hombre y elementos de recambio necesarios. Ello se lo comparó con lo que declaró en cada trimestre la TMB S.A. en concepto de Mantenimiento de Material Rodante, descontando los consumos de combustible y lubricantes.
Señaló que una vez determinado el monto final que arrojasen las multas aplicadas al concesionario, dicha suma se incluiría en una futura presentación judicial.
Agregó que se corrigió el valor de la suma del rubro Valoración Inventario a la Devolución Almacén del ítem Bienes Muebles materiales y repuestos de fojas 134, debiéndose reemplazar la suma de $ 716.655,24 setecientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con veinticuatro centavos por la de $ 716.957,98 setecientos dieciséis mil novecientos cincuenta y siete pesos con noventa y ocho centavos.
Asimismo, expresó que se omitió considerar la valorización de los bienes muebles sin precio, por lo que la valoración entre el inventario inicial y el final asciende a $ 1.627.167,23 un millón seiscientos veintisiete mil ciento sesenta y siete pesos con veintitrés centavos, reemplazando la cifra de $ 3.666.196 tres millones seiscientos sesenta y seis mil ciento noventa y seis pesos consignada en el cuadro de fojas 208 debiéndose entender en este punto que la aclaración señalada se encuentra dirigida a descontar el valor del rubro Bienes Muebles sin precio del de Bienes Muebles materiales y repuestos.
Indicó también que en el cuadro de fojas 208 se produjo un error material, tomándose como fecha de base de cálculo el mes de mayo de 2008 fecha de corte cuando en rigor de verdad, se debió haber tomado mayo de 1994 fecha de inicio de la concesión En este sentido, corrigió y actualizó el valor del rubro Bienes Muebles materiales y repuestos al mes de mayo de 2010, en la cifra de $ 6.961.964,304 sic, conforme a la metodología establecida en el Indice de Actualización de Precios del Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC.
Finalmente, sostuvo que, al variar algunos de los guarismos, el monto de los daños sufridos por el Estado Nacional ascendía a un total de $ 213.510.828,90 doscientos trece millones quinientos diez mil ochocientos veintiocho pesos con noventa centavos.
15. A fojas 237/244, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5º del Decreto N 592/07, la Gerencia de Supervisión de Economía, Producción y Planificación Federal de la SIGEN emitió el Memorando N 214/11.
Manifestó que en el expediente habían intervenido las distintas dependencias técnicas y jurídicas y autoridades responsables.
Indicó que los plazos para practicar la liquidación final se encontraban vencidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.7 del Contrato de Concesión.
Por último, estimó que las consideraciones sobre las actuaciones en análisis habían sido comunicadas verbalmente en las reuniones mantenidas con personal de la Secretaría de Transporte y de la CNRT las que han sido incluidas en forma conjunta con la respuesta brindada por el área jurisdiccional con fecha 06 de mayo de 2011 fs. 216/234 por el Sr. Subsecretario de Transporte Ferroviario mediante Nota S.S.T.F. N 1361/2011, y remitidas las actuaciones a esta Sindicatura General de la Nación por NOTA S.T. N 1977/2011 fs. 236 del Sr. Secretario de Transporte.
Con ello, consideró cumplida la intervención que le compete a ese Organo de Control en virtud de lo previsto por el artículo 5 del Decreto N 592/07.
A fojas 245 el Síndico General de la Nación compartió los términos del referido memorando.
16. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen se pronunció nuevamente a fojas 252/255.
Con relación a lo sostenido en el informe de la Subgerencia de Contenciosos de la CNRT de fojas 190/192, consideró innecesaria la intervención de la UNIREN por no existir una renegociación del Contrato de Concesión rescindido; y en cuanto a las multas firmes o consentidas no comprendidas por el concurso, destacó que podrían ser objeto del reclamo judicial que se disponga.
Manifestó que se encontraría cumplida la etapa preliminar, que permitiría determinar los posibles daños y perjuicios ocasionados por la ex-concesionaria y su responsabilidad en la producción de los mismos, por lo que si bien su cuantificación no ha sido dilucidada en su integridad, la información recabada en autos permite sostener reunidas las condiciones para iniciar las acciones legales teniendo especialmente en cuenta para así proceder, que se encuentra corriendo el plazo de prescripción.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date26/09/2012

Page count36

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30