Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2012 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 26 de septiembre de 2012
ta $4.502,01 al 20-9-11. BASE $15.000 SEÑA
30%, COMISION 3%, Arancel CSJN 0,25%, sellado de ley 1,2%, al contado en dinero en efectivo en el acto del remate. El saldo de precio el/
los compradores deberán depositarlo dentro de los CINCO 5 días de aprobada la subasta, en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a esos actuados, sin necesidad de otra notificación y/o intimación, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso Art. 580 y 584 del CPCC. No se admite la compra en comisión ni la indisponibilidad de los fondos, asímismo se hace saber: lo dispuesto por el Superior en el acuerdo Plenario del 18 de febrero de 1999 en los autos Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto s/

ejec. Hipotecaria, eximese a los compradores en subasta del bien objeto del presente juicio al pago de las deudas que tuviere el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la toma de posesion del mismo. El/los compradores deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas resoluciones se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista por el Art.
133 del CPCC. El Inmueble por tratarse de un terreno baldío, la exhibición es en días y horas libres. Dr. Alejandro CAPPA: Secretario.Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de septiembre de 2012.
Alejandro Cappa, secretario.
e. 26/09/2012 Nº97904/12 v. 27/09/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.488

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cual se dispuso rescindir el contrato de concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros, suscripto por el Estado Nacional con la empresa Transportes Metropolitanos Belgrano Sur Sociedad Anónima en adelante, TMB S.A..
I ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota de la Secretaria de Transporte N 1763/07, se solicitó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario que arbitre las medidas necesarias y conducentes a fin de producir la liquidación final del contrato de concesión rescindido con TMB S.A. v. fs. 2/4.
2. A fojas 122/135, el Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en adelante, CNRT adjuntó dos informes elaborados por la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la CNRT, denominados Informe sobre la valorización de la Lesividad en Inmuebles al ex Concesionario Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. e Informe sobre la valorización de la Lesividad Bienes Muebles ex Concesionario Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. de mayo de 2008 v. fs. 124/132
y 133/135.
El primero de ellos referido a los eventuales daños sobre los inmuebles entregados con la concesión estableció una lesividad de $ 4.366.262 cuatro millones trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y dos pesos.

5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

% 20 %
SERVICIOS PUBLICOS. Contrato de concesión. Servicios Ferroviarios. Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. Rescisión. Informes técnicos. Procuración del Tesoro de la Nación. Competencia. MULTAS. Reclamo judicial. Presupuestos. PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION. Competencia. Dictamen. Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia. Dictamen. Caso concreto. INFORMES TECNICOS. Plena fe.
La intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación se solicita en los términos del artículo 5 del Decreto N 592/07, el cual dispuso la rescisión del Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S. A., por haberse verificado incumplimientos graves y reiterados por parte de la concesionaria. En el caso, han tomado la debida intervención los organismos técnicos competentes en la materia, los que efectuaron el relevamiento de los datos que permitieron arribar al quantum de los daños ocasionados al Estado Nacional por parte de la ex concesionaria, con motivo de los incumplimientos al citado Contrato; por lo que, corresponde estar a las conclusiones arribadas en el informe de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, el que ha tomado como base los restantes informes técnicos producidos en las actuaciones. Por otra parte, dicho informe da cuenta del monto total de los reclamos por los daños sufridos al mes de mayo de 2010. Si bien a tenor de la nota de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario se advierte una diferencia entre el monto total de la valuación de daños allí indicado, con la sumatoria de los rubros desagregados, dicha circunstancia debería ser corroborada por las oficinas técnicas pertinentes. Asimismo, en el informe final, se estipula la deuda en concepto de Fondos de Tarifa. En lo que respecta, al rubro Material Rodante se ha tomado como valor histórico la diferencia existente entre los valores presentados por la empresa en sus balances trimestrales y aquellos estimados según el Plan de Mantenimiento y Cartillas de Ferrocarriles Argentinos. Allí se consignaron los valores del período 1994-2003, debiendo extenderse hasta el 5 de julio de 2007, por ser esta la fecha en la cual Estado reasumió el servicio. En virtud de lo expuesto, en principio, se encontraría cumplida la etapa preliminar, que permitiría determinar los posibles daños y perjuicios ocasionados por la ex-concesionaria y su responsabilidad en la producción de los mismos.
En lo que respecta a las multas firmes o consentidas no comprendidas por el concurso, podrán ser objeto del reclamo judicial pertinente, lo que constituye una decisión propia de la autoridad política competente para resolver conf. Dict. 254:175, 588; 255:633.
No resulta de la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación expedirse sobre cuestiones que no sean estrictamente jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales, así como también a los aspectos técnicos y a razones de oportunidad, mérito y conveniencia conf. Dict. 244:555; 246:64, 477.
La función asesora de la Procuración del Tesoro de la Nación se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia conf. Dict. 206:156; 214:134; 245:359.
Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor conf. Dict. 280:174.
Dict. N 130/12, 12 de junio de 2012. Expte. N S04:0067766/11. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dictámenes 281:244.

El segundo de los Informes mencionados en el que se analizaron los posibles daños al Estado por las diferencias entre las cantidades de Bienes Muebles entregados al inicio de la concesión, valuados en $ 3.344.124,71 tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticuatro pesos con setenta y un centavos, y los devueltos por la rescisión del contrato, estimados en $
716.655,24 setecientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con veinticuatro centavos, arrojó una diferencia a favor del Estado Nacional de $ 2.666.196,02 dos millones seiscientos sesenta y seis mil ciento noventa y seis pesos con dos centavos.
3. A fojas 136, la Gerencia de Seguridad en el Transporte de la CNRT acompañó una copia de la Nota N.I.G.S.T N 2150 del 21 de septiembre de 2007, que obra a fojas 137/154.
Dicha Nota, en lo que aquí interesa, indicó los expedientes en los cuales tramitaron las inspecciones puramente técnicas de seguridad realizadas a TMB S.A. durante los años 2006 y 2007, donde se verificó el grado de mantenimiento de la infraestructura y del material rodante, así como el cumplimiento de las reglamentaciones referidas a seguridad operativa.
A su vez, hace referencia a los expedientes remitidos a esa Gerencia con incumplimientos detectados en los años 2003, 2004 y 2005 en material rodante, vías y obras, prácticas operativas y accidentes.
Por último, en relación al mantenimiento no realizado, se acompañó, a fojas 153 y 154, un cuadro y un gráfico de los que surge una diferencia entre lo que la empresa debió haber invertido en mantenimiento de material rodante locomotoras y coches remolcados en base a las cartillas establecidas en tiempos de Ferrocarriles Argentinos, de acuerdo a la experiencia y los valores tradicionales de cantidad de horas hombre y elementos de recambio necesario, y lo que realmente invirtió, en función de los datos extraídos de los balances trimestrales de la empresa del año 1994
hasta el 2003, ascendiendo a la suma de $ 19.532.729 diecinueve millones quinientos treinta y dos mil setecientos veintinueve pesos.
4. Posteriormente, por la Nota C.N.R.T I N 1085/09 el Interventor de la CNRT adjuntó un informe ampliatorio de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias sobre el Marco normativo y situación general de Excedentes tarifarios e Ingresos Adicionales v. fs. 157 y 158/163.
En el citado informe, en lo atinente al proceso concursal en trámite de la empresa TMB S.A., sostuvo que el Estado Nacional presentó a verificar créditos en concepto de Ingresos Adicionales por un monto total de $ 800.999,15 ochocientos mil novecientos noventa y nueve pesos con quince centavos, los que se encontraban en incidente de revisión.
Agregó en el mencionado informe que, con posterioridad a la apertura del concurso preventivo y hasta la fecha de rescisión del contrato, la empresa adeudaba en concepto de Fondos de Tarifa, actualizado al 31 de marzo de 2009, la suma de $ 16.482.459,11 dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con once centavos, realizando un detalle de ellos.
5. A fojas 165/167, obra una Nota de la Subsecretaria de Transporte Ferroviarios N 577 dirigida a la Secretaria de Transporte de fecha 16 de abril de 2009, que, en lo esencial, indicó que
se conformó el informe sobre liquidación final, de conformidad a lo previsto por el artículo 3º, del Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007, arrojando una diferencia, entre la valoración a la toma de posesión y a la fecha de devolución de la misma sic $ 26.565.187,02 PESOS VEINTISEIS
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 2/100, a favor del Estado Nacional.
Agregó que Debe señalarse que la valoración arrojada en el párrafo precedente no comprende los posibles daños patrimoniales provocados por el concesionario a la infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones otorgados oportunamente al inicio de la concesión toda vez que a la fecha de la presente nota y debido a la magnitud y complejidad técnica que reviste la ponderación de los mismos no ha sido posible incorporarlos en esta oportunidad por lo que se hace expresa reserva de ampliar tales extremos una vez que dicho proceso se hallare cumplido.
Por último, estimó que debían remitirse las actuaciones a esta Procuración del Tesoro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto N 592/07.
6. A fojas 169/171, la Secretaría de Transporte giró las actuaciones a esta Casa.

Expte. Nº S04:0067766/11
Nº Original 01-0366997/07
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS

7. En su intervención del 8 de junio de 2009, este Organismo Asesor requirió que, en forma previa a emitir su opinión, se expidieran el servicio jurídico del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Sindicatura General de la Nación SIGEN, esta última conforme al procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto N 592/07 v. Dictamen N 112/09 -Dictámenes 269:237-, agregado a fs. 172/173.

BUENOS AIRES, 12 de junio de 2012.

8. A fojas 176/178, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Cartera de Estado advirtió que, con carácter previo a su intervención, debía estar concluida la valoración de la totalidad de las cuentas involucradas en el Contrato de Concesión, citando, a modo de ejemplo, lo atinente a:
sanciones; vías, señalamiento y comunicaciones; maquinarias, equipos, mobiliario y útiles; materiales y repuestos.

SEÑOR SECRETARIO DE TRANSPORTE
DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS:
Reingresan las presentes actuaciones a fin de que esta Procuración del Tesoro de la Nación tome la intervención prevista en el artículo 5. del Decreto N 592/07 B.O. 23-5-07, mediante el
Agregó que los valores expresados en los cuadros que acompañan el informe producido por la Gerencia de Seguridad en el Transporte de la CNRT v. fojas 137/154, en especial 143/153-, para la reparación de locomotoras y coches, fueron tomados a valores históricos sin ser actualizados,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date26/09/2012

Page count36

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First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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