Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 18 de julio de 2012
vocado por Asamblea de afiliados del organismo de Base.
b Del Comité de Barrio o Pueblo.
Art. 22: El Comité de Barrio o Pueblo aplica todas las resoluciones de los organismos superiores y dirige la actividad de todos los organismos existentes en su jurisdicción.
Art. 23: El número de miembros del Comité de Barrio o Pueblo será fijado por el Comité de Distrito. El Comité de Barrio o Pueblo será fijado por el Comité de Distrito. El Comité de Barrio o Pueblo designa los cargos y las comisiones auxiliares correspondientes, y elige de su seno un Secretariado, que se ocupa de las tareas político-organizativas y controla el cumplimiento de las resoluciones. Para ser miembro de este Comité se requiere una actividad mínima de seis meses de afiliado.
Se reúne ordinariamente una vez por mes. Su mandato es de dos años; es responsable de su labor ante el Comité de Distrito.
Art. 24: Es función fundamental de Comité de Barrio o Pueblo el estudio y tratamiento de los problemas locales y la propuesta de las plataformas respectivas al Comité de Distrito.
Art. 25: Las funciones especificadas en el artículo anterior deberán cumplirse atendiendo la coordinación con los comités zonales, departamentales y municipales que se hubieren creado.
c De las Autoridades de Distrito.
Art. 26: El organismo deliberativo superior es la Asamblea de Distrito; el organismo ejecutivo superior es el Comité de Distrito; el órgano de
Segunda Sección fiscalización es la Comisión de Cuentas; el organismo disciplinario es el Tribunal de Disciplina.
El mandato de los integrantes de estos organismos será de cuatro años. Para ser miembro de cualquiera de ellos se requiere una antigedad mínima en el partido de dos años.
Art. 27: La Asamblea de Distrito está compuesta por los delegados elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del distrito. El Comité de Distrito y en su caso la Junta Promotora determinará el número de delegados a elegirse, no pudiendo ser su cantidad inferior a doce.
Cada dos años el Comité de Distrito convocará a una sesión ordinaria de la Asamblea para considerar el informe de ese Comité, el balance, el informe de gastos y recursos, el de la Comisión de Cuentas y cualquier otro asunto que el Comité de Distrito incluya en el orden del día.
La Asamblea sesionará en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Comité de Distrito, un tercio de sus delegados miembros o el 10 por ciento de los afiliados de distrito, para considerar los asuntos que motivan el pedido de convocatoria.
Art. 28: Son además funciones de la Asamblea de Distrito:
a Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el programa y la Carta Orgánica.
b Aprobar la fusión con otros partidos del Distrito.
Art. 29: El Comité de Distrito es elegido por el voto directo y secreto de los delegados representantes de los afiliados reunidos en Asamblea
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de Distrito, los que a su vez determinarán el número de miembros de dicho Comité. Será presidido por un Secretario General elegido por simple mayoría de votos de sus miembros y podrá elegir de su seno una Mesa y un Secretariado para ejercer las facultades ejecutivas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones y las tareas organizativas y administrativas permanentes.

Asimismo, podrán ser incluidos candidatos extrapartidarios en las listas del partido.

Art. 30: El Comité de Distrito aplica las resoluciones de la Asamblea de Distrito, asegura el cumplimiento de las resoluciones de los organismos superiores en el orden nacional, dirige la actividad de todas las organizaciones partidarias existentes en Distrito, administra el patrimonio del Partido y lleva la contabilidad.

g Intervenir cualquier organismo ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo la intervención exceder de dos años.

Art. 31: Son además funciones del Comité de Distrito:
a Convocar a la Asamblea de Distrito, tanto ordinaria como extraordinariamente, estableciendo el orden del día.
b Presentar a la Asamblea, en los casos de su convocatoria ordinaria, los documentos que se indican en el Art. 27.
c Sancionar la plataforma electoral de acuerdo con la Declaración de Principios y el Programa del Partido.
d Designar a los candidatos a cargos públicos electivos y concertar alianzas electorales estipulando el programa, el domicilio y los apoderados comunes, así como los demás recaudos legales. En el caso de que la alianza celebrada lleve candidatos comunes, la integración de los candidatos del partido deberá respetar el orden prefijado por el organismo correspondiente y serán incluidos en las listas en la proporción acordada.

e Disponer la concertación de confederaciones y alianzas con motivo de una determinada elección.
f Llevar el padrón de afiliados y el fichero.

h Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados.
i Nombrar empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones.
j Designar y remover apoderados ad-referéndum de la Asamblea.
k Esta enumeración es ilustrativa, ya que se le confieren todas las facultades que le sean necesarias para cumplir con la actividad partidaria.
Art. 32: La Comisión de Cuentas deberá presentar al Comité de Distrito, reunida en convocatoria ordinaria, su informe acerca del balance y la cuenta de gastos y recursos que hubiera preparado el Comité de Distrito.
IVDel Partido en el Orden Nacional.
Art. 33: Las normas vinculadas a este Capítulo son las que se homologan en la Carta Orgánica del Movimiento Libres del Sur en el orden nacional y que se aplican en este distrito, por integrarlo en ese orden.
e. 16/07/2012 Nº75119/12 v. 18/07/2012

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date18/07/2012

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