Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2012 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 18 de julio de 2012
tiene objeciones que formular a las designaciones, cuyos mandatos fenecerán en cuatro 4 años, según los términos de la Carta Orgánica Partidaria.
Por todo ello y, de conformidad Fiscal Federal, Resuelvo:
1º Reconocer la Personalidad Jurídico Política Definitiva art. 7 - Bis - incisos a y b Ley 23.298 y modificatorias, del Partido Movimiento Libres del Sur para actuar como tal en este Distrito Electoral, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 7, 14, 19, 21, 22, 38, 61, 63 y concordantes de la precitada Ley.
2º Aprobar: Declaración de Principios fs.
3/5, Bases de Acción Política fs. 18/24, Carta Orgánica fs. 253/263.
3º Garantizar el derecho al registro y uso exclusivo del nombre y el ejercicio de las funciones de gobierno y administración del partido y, en general, el desempeño de todas las actividades inherentes al mismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 de la Ley cita ut-supra.
4º Asignar el número 40 de identificación fs.
268/269, conforme lo dispuesto por el art. 18
de la Ley 23.298, punto 3º de la Acordada Nº:
94 y punto V de la Acordada Nº: 25/11, tercer párrafo, ambas de la Excma. Cámara Nacional Electoral, se le asigna el Nº: 207 como número de Identificación en el Distrito Formosa.
5º Disponer que las autoridades partidarias procedan a dar cumplimiento a lo normado en el art. 7º Bis, inc. c de la Ley 23.298 y modificatorias y, art. 21 de la Ley 26.215.
6º Regístrese, Notifíquese, practíquense las comunicaciones y publicaciones de Ley.
María Esther Angela Barcarolo, Prosecretaria Electoral Nacional.
Acta de la Asamblea de Función y Constitución del Partido Político Movimiento Libres del Sur.
Anexo II - Carta Orgánica IDe los Afiliados Art. 1: Podrán ser miembros del Partido Movimiento Libres del Sur, los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, cumplan las decisiones del partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.
Art. 2: La solicitud de afiliación al partido debe ser presentada por el aspirante por escrito, acreditando su identidad y consignando sus datos personales. Será considerado como miembro del Partido cuando lo haya acreditado el organismo básico correspondiente. El registro de afiliados se abrirá por lo menos una vez al año por el término de 60 días como mínimo, lo que será resuelto y anunciado por el Comité de Distrito con un mes de anticipación.
Art. 3: La calidad de afiliado deberá ser admitida o rechazada dentro de los quince 15
días de presentada la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se le entregará al interesado y otra se conservará en el partido para su incorporación al Registro de Afiliados que organizará y llevará bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicte el Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito. Si el interesado estuviera disconforme con el rechazo de su solicitud, podrá deducir recurso de apelación dentro de los cinco 5
días de notificado, ante el Comité de Distrito cuya decisión por mayoría será inapelable.
Art. 4: El afiliado que cambie el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá
comunicarlo al organismo básico al que pertenezca. Si cambia de Distrito se hará llegar al Comité del mismo sus antecedentes para que lo incorporen a la organización partidaria respectiva, conservando su antigedad en el partido.
Art. 5: El miembro del Partido Movimiento Libres del Sur tiene el deber de cumplir esta Carta Orgánica y en particular:
aAsumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo, y en particular de los sectores más desposeídos de la población; bregar por el sostenimiento de la democracia y la independencia de la Nación; impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, donde no exista la explotación del hombre por el hombre; difundir el Programa y las posiciones políticas del Partido.
bObservar y hacer observar la disciplina partidaria; poner en conocimiento del Comité de Distrito los defectos y anomalías que compruebe en el trabajo partidario.
cNo basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino en su probada fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.
dBregar por el cumplimiento de las decisiones del partido y por salvaguardar la unidad partidaria.
eEsforzarse por contribuir al buen funcionamiento político y orgánico del partido; por elevar su nivel político y por asimilar y hacer asimilar a los demás la línea política partidaria y su declaración de principios.
fHacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que le confiere esta carta orgánica.

a:

Art. 6: El miembro del Partido tiene derecho
aElegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme a las leyes vigentes.
bParticipar en las reuniones y discusiones de los organismos a los que pertenezca, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política del partido.
cHacer conocer en las reuniones del partido, con ánimo constructivo, su punto de vista sobre cualquier cuestión, inclusive la actividad de los afiliados u organismos partidarios, con el fin de contribuir a superar las debilidades y mejorar el trabajo del partido y si fuera necesario, hacer conocer sus opiniones a los órganos dirigentes.
dExigir el funcionamiento regular de los organismos del partido y la práctica de dirección colectiva.
eParticipar personalmente en las reuniones en las que se discuta su actuación política o conducta personal y, sobre todo, en las que tengan por fin adoptar una decisión al respecto.
IIDemocracia Interna.
Art. 7: El Partido Movimiento Libres del Sur, rige su vida interna por el sistema democrático, observando como base angular los siguientes principios:
a Elección de todos sus organismos de dirección. Por el voto directo y nominal de los afiliados en las organizaciones básicas; por el voto de sus delegados en las demás instancias.
b Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior.

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c Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.

a La Asamblea del Organismo de base, constituida por todos los afiliados pertenecientes al mismo.

d Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los miembros de las respectivas organizaciones partidarias.

b La Asamblea de Distrito, constituida por los delegados elegidos mediante el sistema establecido en esta Carta Orgánica.

Art. 8: Los afiliados tienen derecho a discutir cuestiones relacionadas con el gobierno, la administración y las tareas del partido. Con ese fin, deberá asegurarse la democracia interna para permitir una amplia discusión. Una vez asegurado el respeto a la libre emisión de opiniones y terminada la discusión, el voto de la mayoría decide y todos los organismos y afiliados están obligados a acatar la resolución adoptada. El afiliado o minoría que está en desacuerdo con la decisión adoptada tiene el derecho de replantearla ante el Organismo superior conforme a las normas de este estatuto, cuya resolución será definitiva. Mientras la resolución adoptada no sea modificada por el organismo superior, deberá ser aplicada sin reservas.
Art. 9: La crítica y autocrítica deben ser aplicadas ampliamente en todas las instancias del partido para ayudar a corregir errores, contribuir a una mejor educación de los afiliados y fortalecer la disciplina partidaria. La crítica debe formularse en el seno del partido y no fuera de él.
Art. 10: Las direcciones de los organismos básicos, así como las de los diversos organismos de dirección en todos los niveles, serán electas democráticamente. Las votaciones deberán ser nominales. La presidencia colectiva de las Asambleas, Conferencias y Congresos, recogiendo las proposiciones formuladas a la misma formalizará las listas de candidatos, que serán sometidas al voto del respectivo organismo deliberativo. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos, la lista minoritaria que obtuviere un mínimo del 25% de los votos emitidos tendrá derecho a un tercio de los cargos, y si hubiere más de una minoría que cumpliere ese requisito, el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos obtenido por cada una de ellas. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de candidatos a los cargos públicos electivos.
Las elecciones de autoridades de distrito serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de delegados que representen a más del 35% del número total de afiliados exigido para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política del partido. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta días, que para ser considerada válida deberá cumplir con los mismos requisitos.
IIIGobierno y Administración del Partido.
Art. 11: La estructura orgánica del Partido es la siguiente: Organismo de Base, Comité de Barrio o Municipio, Comité de Distrito o Provincial, Comité Central. El Comité de Distrito podrá crear, cuando lo estimare conveniente, Comités Regionales, Zonales, Departamentales, o Municipales para atender a tareas de coordinación.
Las referencias que en el presente capítulo se hacen al Comité Central y al Congreso Nacional, están subordinadas a lo prescripto por esta Carta Orgánica en lo referido a la vocación nacional del Partido.
Art. 12: Los órganos ejecutivos del Partido son:
a La Secretaría del Organismo de Base, elegida por la Asamblea de Afiliados perteneciente a la misma.
b El Comité de Barrio o Pueblo, elegido por la conferencia de delegados de los organismos de base de su jurisdicción.
c El Comité de Distrito, elegido por la Conferencia de Delegados de los Comités de Barrio o de Pueblo de su jurisdicción.

c En su caso, el Congreso Nacional constituido por los delegados elegidos en la Asamblea de Distrito.
Art. 14: El Organo de Control de la Administración y empleo de los fondos partidarios será la Comisión de Cuentas de Distrito designada en la Conferencia de delegados de Distrito y constituida por tres miembros que deberán tener una antigedad de dos años y no podrán pertenecer a organismo ejecutivos del Partido.
Art. 14 Bis: La administración del Tesoro Partidario del Partido Movimiento Libres del Sur será atribuida a un tesorero y un tesorero suplente quienes junto al presidente del partido serán responsable del balance anual.
aEl tesorero y tesorero suplente se designarán en asamblea por los integrantes de la junta promotora.
bEl ejercicio contable del partido Movimiento Libres el Sur tendrá como lecha de inicio el 01
de enero y como fecha cierta de cierre el 31 de diciembre de cada año.
Art. 15: Un Tribunal de Disciplina integrado por tres miembros y elegido de la misma forma que la Comisión de Cuentas resolverá en definitiva sobre los recursos que interpongan los afiliados contra sanciones disciplinarias aplicadas por los organismos deliberativos. Sus miembros deberán reunir las mismas condiciones que las previstas en el artículo anterior.
Art. 16: Las autoridades de distrito tendrán jurisdicción sobre la totalidad del Distrito Federal respectivo. La jurisdicción de las autoridades de barrio, región, zona, departamento o municipio será determinada por el Comité de Distrito.
El organismo de base carece de jurisdicción territorial, y se constituye sobre la afinidad de trabajo, estudio o vecindad de los afiliados, por decisión del Comité de Distrito.
Art. 17: Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del Partido, en cuyo carácter rigen los poderes los derechos y las obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su accionar.
La Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionados y modificados por la Asamblea de Distrito o por el Congreso Nacional del Partido.
a De los Organismos de Base.
Art. 18: La forma elemental de la estructura partidaria es el organismo de base, que será creado por el Comité de Distrito allí donde concurran respecto a no menos de tres afiliados las condiciones de afinidad de trabajo, estudio o vecindad. Todo afiliado podrá requerir su incorporación a un organismo de base.
Son funciones esenciales del organismo de base: capacitar políticamente al afiliado, traer al seno del partido las aspiraciones populares, orientar la acción de los individuos y las organizaciones del pueblo en un sentido democrático y tendiente a la emancipación de la Nación y de los hombres e incorporar nuevos afiliados al partido.
Art. 19: Los afiliados del organismo de base, reunidos en Asamblea, elegirán por voto nominal directo un Secretario General, estando facultados además para designar otros secretarios para áreas especificas si lo considerasen conveniente.

d El Comité Central, elegido por el Congreso Nacional de Delegados de los Comités de Distrito.

Art. 20: El organismo de base se reunirá regularmente una vez por mes y, extraordinariamente, todas las veces que sea convocado por la Secretaría o a pedido de la mayoría simple de los afiliados.

Art. 13: Los Organos Deliberativos del Partido son:

Art. 21: El mandato de los integrantes de la Secretaría no excederá de un año; podrá ser re-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2012 - Segunda Sección

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CountryArgentina

Date18/07/2012

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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