Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2010 - Segunda Sección

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Jueves 23 de diciembre de 2010

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.054

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PARTIDO PROYECTO POPULAR
Distrito Provincia Corrientes
Acta N 192 Consejo Nacional del Partido Humanista En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los miembros del Consejo Nacional del Partido Humanista con quórum suficiente para tomar decisiones y resolver: a Constitución del nuevo Consejo Nacional, b Designación de dos miembros para firmar la presente acta; c Designar las personas autorizadas a operar en la cuenta bancaria del partido y establecimiento de nuevas equivalencias. d Ratificación de anteriores mandatos. Pasando a considerar el Orden del Día, en esta primera reunión el nuevo Consejo Nacional realiza las siguientes designaciones:
Bernardita Zalisñak
Secretaría General
Leonardo Ariel Blanco Secretaría de Administración y Actas Pablo Ernesto Ales
Secretaría de Acción Política Juan Pedro Esponda

Secretaría de Organización
Iván Novotny
Secretaría de Prensa
Nélida Esther Sosa
Secretaría de Relaciones
Gabriel Luis Parnisari Secretaría de Capacitación Política Patricia Lacolla
Secretaría de Propaganda
Juan José Coscarelli
Secretaría de Derechos Humanos
Adrián R. Villalba
Secretaría de Pueblos Originarios
Gustavo M. Tenaglia
Secretaría de Movilización
Mariela R. Fernández Secretaría de Recursos Gastón Demestri
Secretaría de Coordinación con Organizaciones Sociales
Pasando a considerar el punto b se designa a Esther Sosa y a Leonardo Blanco a suscribir la presente. Pasando a considerar el punto c, conforme lo establece el artículo 18 de la ley 26.215, el Consejo Nacional del Partido Humanista decide designar a la Secretaria General, Sra. Bernardita Zalisñak, DNI 23.932.305 y al Secretario de Administración y Actas, Sr. Leonardo Ariel Blanco, DNI
20.892.878, con los cargos equivalentes a Presidente y Tesorero respectivamente; se designa además al Secretario de Acción Política, Pablo Ernesto Ales, DNI 20.026.095, con el cargo equivalente a Tesorero Suplente, como las personas autorizadas a operar en la cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente en pesos N 52735/08 a nombre del Partido Humanista Orden Nacional. Las personas autorizadas podrán operar en forma indistinta, salvo para las operaciones de extracciones, transferencias o constitución de obligaciones, las cuales deberán realizarse por dos 2 de ellas en forma conjunta, de las cuales una deberá ser el equivalente a Presidente o el equivalente a Tesorero. Asimismo se establece que en el caso de que el Partido Humanista recibiera fondos para campaña electoral en su cuenta única, el Partido deberá designar los responsables Económico-financieros, uno de los cuales deberá suscribir junto con la Secretaria General o el Secretario de Administración y Actas, las operaciones de extracciones, transferencias o constitución de obligaciones de dicha cuenta. Se revocan las autorizaciones otorgadas con anterioridad a las personas que por este acto no se ratifican. Pasando a considerar el punto d La secretaria Mariela R. Fernández mociona se actualicen los mandatos otorgados a los apoderados partidarios y se revoque el de los apoderados que por esta acta no se ratifiquen. Luego de un intercambio de ideas se aprueba la moción, se ratifican por la presente acta los poderes de los apoderados partidarios: Sr. Héctor Omar Méndez, D.N.I. 17.936.613, Dra. Liliana Beatriz Ambrosio, LC 5.699.282 y Dra. Bernardita Zalisñak, D.N.I. 23.932.305, revocando los poderes que por este acto no se ratifican. Se encomienda a los apoderados a hacer la presentación ante la justicia de aplicación a todos sus efectos. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada esta reunión, firmando los designados ut supra esta acta, previa lectura y ratificación de los presentes.
Esther Sosa. Leonardo Blanco Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010.
María Victoria Patiño, Prosecretaria Electoral.
e. 23/12/2010 N 158906/10 v. 23/12/2010

rrientes, 2 de diciembre de 2010.
Visto: Este Expte. N 77.237/10, caratulado: Partido Proyecto Popular s/Reconocimiento Personería Jurídico-Política como Partido de Distrito, para resolver en definitiva el pedido de reconocimiento de personalidad jurídica política de la agrupación de autos, de cuyo examen;
Resulta: Que a fs. 19 se presenta la apoderada del Partido Proyecto Popular, Sra. Ramona María del Rosario de los Reyes y el presidente Ctdor. Ricardo Karatanasopuloz, con su escrito de presentación, iniciando las presentes actuaciones a fin de obtener el reconocimiento de la personería jurídicopolítica en este Distrito, acompañando a tal efecto, Acta Constitutiva y fundacional partidaria fs. 1/3., Acta de Designación de Autoridades Promotoras, Declaración de Principios y Bases de Acción Política fs. 4/7, Carta Orgánica fs. 8/15 y Actas Nros. 7 y 244 de la escribana Silvia Galarza Aceval; además acompañan en una foja emblema identificaticatorio del partido fs. 64 y planillas de adherentes.
Que a fs. 20, se los tiene por presentado en el carácter invocado en mérito a los recaudos acompañados a la apoderada del partido y a el presidente del mismo, por constituido domicilio partidario y procesal y las planillas de adherentes acompañadas se ordena que con ellas se forme cuaderno por separado; que se notifique el nombre adoptado por la agrupación a los partidos políticos reconocidos o en formación en el distrito, se publique en el Boletín Oficial de la Nación y se cumpla con la Acordada N
60/08 CNE.
Que a fs. 68 se informa por Secretaría que la agrupación en formación de referencia ha cumplido con el porcentaje de adherentes prescripto en el art.
7, inc. a de la Ley 23.298.
Que a fs. 69, atento que los partidos políticos reconocidos y en formación se encuentran debidamente notificados del nombre adoptado y publicado en el Boletín Oficial de la Nación conforme lo prescribe el Art. 14 del citado cuerpo legal, se fija la audiencia prevista en el art. 62, realizándose las notificaciones pertinentes, y Considerando: Que a los fines de la audiencia determinada por el art. 62 de la ley 23.298, fueron debidamente convocados: el Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral y los apoderados de los partidos reconocidos y en formación del distrito, a la que concurrieron la Sra. Apoderada del partido en formación Lic. Ramona María del Rosario de los Reyes, el apoderado del Partido Proyecto Corrientes, Dr. Marcelo Horacio Puciariello González, y en representación del Partido Conservador Popular, Sra, Edith Beatriz Arce.
Que en la mencionada audiencia la apoderada del partido en formación ratifica el pedido de reconocimiento de personería bajo el nombre Partido Proyecto Popular, emblema y siglas.
Que el apoderado del Partido Proyecto Corrientes, Dr. Puciariello, presente en la audiencia manifiesta que presentó el día anterior escrito de oposición al pretendido registro o uso del nombre en relación al vocablo Proyecto y solicita se le de trámite de ley, toda vez que se opone al uso del vocablo como parte del nombre del partido en formación.
Que, por otra parte, los apoderados del Partido Popular y Partido Conservador Popular, también presentes en la audiencia, de igual modo se oponen al uso de nombre, en relación al uso del término popular.
Que a fs. 105/106, el suscripto dicta resolución rechazando las impugnaciones planteadas, por los apoderados de los partidos impugnantes.
Que a fs. 104, luce dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, Dra. Graciela López Breard.
Que en virtud de lo expuesto y dictamen del Ministerio Público Fiscal, resuelvo:
1 Otorgar la personería jurídico-política, en forma provisoria, al Partido Proyecto Popular del Distrito Corrientes, con esta denominación, con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N 23.298 y su modificatoria Ley N 26.571 y con derecho exclusivo al uso del nombre expresado.
2 Aprobar la Carta Orgánica agregada a fs. 8/15, Declaración de Principios, Base de Acción Política y el emblema partidario fs. o,4, 05/07 y 64 respectivamente.
3 Tener por apoderada a la Lic. Ramona María del Rosario del los Reyes, por domicilio procesal en el barrio 17 de Agosto, grupo 150 viviendas, sector 1, manzana J, casa 32, de esta ciudad.
4 Adjudicar como número partidario el ciento setenta y nueve 179, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 23.298, art. 38 y la Acordada N 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.
5 Hacer saber a las autoridades promotoras que conforme lo dispone el Art. 7bis inc. a de la Ley 23.298, en el término de sesenta 60 días deberán
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presentar: 1 los libros a que se refiere el artículo 37
a los fines de su rúbrica y 2 a los ciento cincuenta 150 días, afiliación de un número de electores no inferior al cuatro, por mil 4 del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna, que deberá llevarse a cabo de conformidad a lo establecido por el Art. 7 bis inc. b de la citada ley, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección y de las autoridades definitivas.
6 Publíquese por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación el presente auto y la Carta Orgánica respectiva art. 60, Ley 23.298.
7 Notifíquese, regístrese y oportunamente remítase fotocopia certificada de esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y efectúense las comunicaciones de estilo que correspondan y cumplido; archívese. Carlos V. Soto Dávila, Juez Federal de 1ra. Instancia, Corrientes. Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.
Carta Orgánica Título I
Denominación y sede Capítulo único Artículo 1: Bajo la denominación Partido Proyecto Pupular P.P.P, se constituye en el distrito provincia de Corrientes, lugar de su sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica y por la ley de partidos políticos Nro. 23.298, pudiendo también ser identificado por la sigla P.P.P
podrá integrar un partido nacional con otros partidos de distrito que sustenten similares principios y bases de acción política.
Título II
Afilaciones Capítulo primero: Afilación, derechos y deberes Artículo 2: Para ser afiliado ser requiere:
1 Estar inscripto en el padrón electoral de la provincia de Corrientes.
2 Suscribir la documentación legal necesaria:
3 Declarar su adhesión a la declaración de principios y bases de acción del partido, adhesión que se operara automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación.
Artículo 3: El afiliado tiene los siguientes derechos:
1 Peticionar a las autoridades Partidarias:
2 Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y la Ley Orgánica de los partidos políticos;
3 Participar en todos los actos y actividades Partidarias.
Artículo 4: Son deberes del afiliado:
1 Contribuir a la realización de las actividades partidarias.
2 Defender el prestigio del partido y de sus autoridades.
3 Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios.
4 Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.
5 Contribuir el sostenimiento económico del Partido.
6 Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos del Partido.
Capítulo segundo: Extinción de la afiliación Artículo 5: La afiliación se pierde por:
1 Renuncia presentada por el afiliado.
2 Al descubrirse doble afiliación partidaria.
3 Expulsión consensuada por el Consejo de Partido.
4 Por violación de lo dispuesto en los artículos 21
y 24 de la Ley 23-298.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2010 - Segunda Sección

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CountryArgentina

Date23/12/2010

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