Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 23 de diciembre de 2010
En estos supuestos e informado de ello al Juez Federal con competencia electoral, se oirá al afiliado imputado y este podrá ejercer su derecho a defenderse, conforme a las normas de procedimiento que establezca la reglamentación del principio de la más amplia Iibertad para el ejercicio de este derecho.
Capítulo tercero: Registro y ficheros de afiliados Artículo 6: El registro de afiliados será llevado, actualizado y conservado, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del padrón de afiliados con derecho a voto en las elecciones internas, simultaneas y obligatorias.
Artículo 7: Para la primera elección de autoridades que se convoque, el padrón de afiliados, se cerrara al solo efecto de la confección del padrón electoral respectivo, hasta treinta días antes de la fecha fijada para la realización de las elecciones. También se utilizara para la primera elección de candidatos a cargos públicos electos.
Título III
Patrimonio Capítulo primero: Régimen patrimonial Artículo 8: El patrimonio del partido del Partido se formara con:
1 El aporte voluntario de los afiliados.
2 El aporte del diez por ciento de las dietas o retribuciones que perciban los que desempeñen funciones públicas electivas.
3 Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros.
4 Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales, 5 Los bienes inmuebles incluidos en el inventario.
6 Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes, 7 Los demás recursos previstos derogados por la Ley 26.215.
Artículo 9: Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias:
1 Aceptar contribuciones o donaciones anónimas.
2 No dar a conocer la proveniencia de contribuciones o donaciones hechas por terceros al Partido.
3 La aceptación de contribuciones o donaciones hechas por gobiernos o entidades públicas extranjeras.
4 Las contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
5 Las contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que provengan de juegos de azar clandestinos.
6 Las contribuciones o donaciones de empresas, concesionarios de servicios u obras públicas nacionales, provinciales, municipales.
Artículo 10: Los bienes inmuebles del Partido solo podrán ser adquiridos, enajenados cedidos, grabados, donados o desafectados por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros del Consejo de Partido, convocados a tal efecto ad referéndum de lo que haya decidido al respecto el Congreso Nacional.
El presidente y el tesorero actuando en forma conjunta o sus respectivos sustitutos legales, representaran al Partido en todos los supuestos mencionados precedentemente.
Artículo 11: El Consejo de Partido administrará el patrimonio del Partido, que se aplicará a las finalidades y objetivos de la acción partidarias. Con la salvedad indicada en el artículo 10, dispondrá de los bienes que lo integran por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la reunión de que se trate.
Artículo 12: Cuenta Corriente Única: a Los fondos del Partido en dinero, títulos, acciones y bienes similares, deberán ser depositados en una única cuenta abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal del distrito provincial, a nombre del Partido y bajo la orden conjunta del presidente y tesorero del Consejo de Partido o sus sustitutos. b Los libramientos de
la cuenta del Partido, deberán ser suscripto por el presidente. c La fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual, será el 31 de Diciembre. d La cuenta se deberá registrar en el Ministerio del Interior e informar al juzgado federal con competencia electoral del distrito.
Artículo 13: Control Patrimonial Anual art 23
Ley 26.21 a Anualmente el presidente y el tesorero presentará un balance con la documentación respectiva, la misma será examinada por el Consejo de Partido para su aprobación. b Los Estados Contables Anuales serán presentados dentro de los 90 días de finalizados cada Ejercicio, ante la Justicia Federal con competencia electoral de distrito.
e El presidente y el tesorero conjuntamente con un CPN matriculado en el distrito, deberán presentar un Balance General, Estado de Cuenta, Patrimonio, el Estado de Ingreso y Egreso del Ejercicio Anual. d El Informe que efectúe el CPN, deberá contener un Juicio Técnico con la Certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción provincial. e Se deberá poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral, toda la documentación respiratoria de los ítems anteriores. f Se deberá presentar una lista completa de todas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan realizado contribuciones o donaciones financieras al Partido, en el periodo del ejercicio, con el detalle de identificación personal, tributaria, monto y fecha de cada uno de los aportes realizados.
Artículo 14: Control de Financiamiento de Campañas a Dentro de los diez días previos a la celebración de la campaña electoral, el presidente y el tesorero, deberán presentar un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con la respectiva información de procedencia y montos, al Consejo del Partido, para luego de su aprobación, ser remitido al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, acorde lo requerido por el artículo 54 de la Ley 26.215. b A los noventa días de celebrada una elección, el presidente y el tesorero del partido, deberán presentar al Consejo de Partido, un informe final de la inversión de los fondos aplicados a la atención de gastos provocados por la campaña, para luego de su aprobación, ser remitido al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, acorde lo requerido por el artículo 58 de la Ley 26.215.
Capítulo segundo: Libros y documentos Artículo 15: El Consejo de Partido llevará los libros establecidos por el articulo 37 de la Ley 23.298 y articulo 21 de la Ley 26.215.
Artículo 16: Los demás organismos colegiados establecidos por esta Carta Orgánica, llevaran libros rubricados y foliados por el Consejo de Partido, estos son:
Actas de Congresos.
Contabilidad.
Inventario.
Gastos del Consejo del Partido.
Libro Diario.
Costos de Congresos Balances.
Título IV
Gobierno y administración del Partido Estructura orgánica Artículo 17: El Gobierno y la administración del Partido pertenecen exclusivamente a sus afiliados, los que ejercerán tales funciones por medio de las autoridades que elijan al efecto.
Artículo 18: La voluntad partidaria será ejercida por:
1 El Congreso Provincial.
2 El Consejo Provincial.
3 El Tribunal de Disciplina.
4 Junta Electoral Partidaria.
Capítulo primero del Congreso Provincial Artículo 19: El Congreso Provincial es el órgano superior del partido en el distrito de la provincia de Corrientes y representa la soberanía partidaria. Estará constituido por doce 12 miembros titulares y seis 6 suplentes. Las elecciones de los candidatos se harán por el voto directo y secreto de los afiliados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.054

Artículo 20: El Congreso se renovara en su totalidad cada cuatro 4 años. El quórum para el funcionamiento del mismo, será el de la mitad mas uno de los miembros que lo componen, pero si transcurrida una hora después de la fijada, para la reunión, no se obtuviera quórum, podrá sesionar válidamente con la presencia de la tercera parte de sus componentes. Sus decisiones se adoptaran por simple mayoría, salvo disposición en contrario de esta Carta Orgánica. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 21: Para ser congresal, se requiere haber cumplido veintiún años de edad y tener uno de antigedad en el partido. Los miembros del Consejo de Partido podrán ser integrantes del Congreso, pero no de su mesa directiva.
Artículo 22: Son deberes y atribuciones del Congreso Provincial:
1 Designar los delegados del Partido ante el Congreso Nacional.
2 Aprobar la designación de los candidatos del partido en las elecciones nacionales, provinciales y municipales.
3 Reformar la Carta orgánica del partido.
El Congreso Provincial, deberá reunirse por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria y la convocatoria para tal fin, deberá efectuarse con una antelación no menos de diez 10 días hábiles.
También deberá reunirse a instancias del Consejo de Partido o cuando estos lo solicitaren, por lo menos, cuarenta y ocho 48 hs antes. El Congreso será convocado por su Presidente, los mismos, podrán reunirse en sesiones extraordinarias, cuando las convoque el Presidente y su mesa directiva, es decir, la mitad mas uno de los congresales titulares del Consejo de Partido.
Artículo 23: En la primera reunión que celebre el Congreso, la que deberá ser convocada por el Consejo de Partido, dentro de los treinta días de celebradas las elecciones internas, elegirá de su seno sus primeras autoridades, de la mesa de comité capital y una por departamento de la provincia, las mismas duraran cuatros 4 años en sus cargos.
Capítulo segundo: Del Consejo de Partido Artículo 24: El Consejo de Partido, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del distrito y tiene su sede en la provincia de Corrientes. Estará integrado por diez 10 miembros titulares, dos 2 suplentes, que los reemplazarán en caso de fallecimiento, renuncia, destitución, ausencia o suspensión. La elección de los candidatos será realizada por el voto directo y secreto de los afiliados.
Artículo 25: El Consejo de Partido estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario General, un Secretario, un Prosecretario, Tres Vocales Titulares y Dos Suplentes.
Artículo 26: Para ser miembro del Consejo de Partido, se requieren veintiún 21 años de edad y uno de antigedad en el Partido.
Artículo 27: El quórum se formará con la mitad más uno de los miembros. El Consejo de Partido adoptara sus decisiones por simple mayoría de votos.
Artículo 28: El Consejo de Partido, deberá reunirse por lo menos una vez cada noventa días en el lugar y horario que se fije. Las citaciones serán cursadas con una anticipación de cinco 5 días hábiles por los menos, con comunicación del respectivo orden del día. Si un miembro no concurriese a 3 convocatorias seguidas ó 5 alternadas sin previo aviso, será separado de su cargo y reemplazado por el suplente correspondiente.
Artículo 29: Son atribuciones del Consejo de Partido:
1 Representar al Partido por medio de su Presidente o quien lo reemplace.
2 Designar los delegados ante el Consejo Nacional.
3 Administrar el Partido, preparar el presupuesto y disponer de los fondos, en la forma establecida en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios.
4 Crear ateneos, comisiones y organizar cursos para la capacitación de los cuadros partidarios.

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5 Dirigir las campañas políticas.
6 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.
7 Llevar los libros de actas, contabilidad, ficheros, padrones y demás documentación establecida por la Ley 23.298 y 26.215 y sus decretos reglamentarios.
8 Dar cuenta anualmente al Congreso, el desempeño de sus funciones.
9 Convocar al Congreso cuando lo estimare necesario o en casos que corresponda.
10 Designar los apoderados y el fiscal electoral del Partido en el distrito.
11 Presupuestar, proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales, en concordancia de las Leyes 23.298; 26.215 y sus reglamentaciones.
12 Dictar el reglamento para la aplicación de esta Carta Orgánica y tomar las disposiciones para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no hubiese sido normado.
13 Examinar los libros y demás constancias contables del Partido:
14 Comprobar el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie;
15 Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Junta;
16 Realizar con respecto a los Consejos Seccionales o de Distrito, los actos a que se refieren los tres incisos anteriores.
Artículo 30: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, constituirán la Mesa Directiva, que asumirá por delegación, las funciones que esta Carta Orgánica, asigna al Consejo de Partido y las que fije el reglamento, excepto en cuanto a las facultades establecidas.
Artículo 31: La Mesa Directiva, deberá dar cuenta de su gestión al Consejo de Partido en cada reunión ordinaria que la misma realice, y llevara constancia de sus actos y decisiones.
Artículo 32: Los delegados ante el Consejo Nacional, los legisladores del distrito y el presidente del Congreso, podrán participar de las deliberaciones del Consejo de Partido, pero no votar, si no forman parte del mismo.
Capítulo tercero: Del Tribunal de Disciplina Artículo 33: El Tribunal de Disciplina será el encargado de resolver sobre todo lo referente a expulsión o suspensión de afiliados, a solicitud fundada del Consejo de Partido. Sus resoluciones serán apelables ante el Congreso del Partido, debiendo asegurar la reglamentación, las máximas garantías al afiliado para la defensa de sus derechos.
Artículo 34: Los miembros del Tribunal, serán tres como máximo, designados por el voto directo de los afiliados. En el caso de que en el acto electoral respectivo, se presente más de una lista, se aplicarán las normas del articulo 20, duraran en sus funciones dos años y el Tribunal elegirá de su seno, al presidente, al secretario y al vocal. Para ser miembro del Tribunal se requiere tener 21 años de edad al día de las elecciones y tener como mínimo dos años de afiliado al Partido.
Artículo 35: Constituyen actos contrarios a la conducta partidaria y darán lugar a sanciones; a Hacer predica o pronunciarse o actuar de cualquier manera, contra la esencia de las instituciones democráticas; b Entrar en acuerdos con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno, no surgidos del partido o sostenidos públicamente por él, no mediante decisión expresa de las autoridades partidarias competentes; c Todo acto que revele el apartamiento de la línea trazada por el partido, en su declaración de Principios, Bases de Acción Política y por sus autoridades; d Alzamiento contra las resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e El abandono, aun parcial, de los deberes de esta Carta Orgánica, que impone a sus afiliados o de los que implique el ejercicio de cargos electivos, partidarios o funciones públicas en representación del partido;
f Toda actividad desleal, tendiente a influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna o de los ciudadanos sus comicios generales;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2010 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date23/12/2010

Page count60

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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