Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2009 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 15 de mayo de 2009
I Interpelar al Consejo Central o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario.
m Intervenir los consejos de Circunscripción por un lapso que no exceda un 1 año, fundado en grave violación de la carta orgánica o de la Ley 23.298.
n Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos en el orden Central, modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los mismos mediante el voto de dos tercios de los congresales presentas.
o Disponer amnistías generales, las que solo podrán responder a transgresiones formales, quedando excluidos los casos de irregularidades en el manejo de fondos, inmoralidades políticas o violaciones a los derechos humanos p Declararla necesidad de la reforma a la presente carta orgánica, por el voto de dos tercios del total de sus miembros.
q Sancionar la reforma cuya necesidad se halla declarado conforme lo establecido por el inciso precedente, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.
r Considerar los informes anuales de los Bloques de Concejales y Consejeros Vecinales del Partido y de los Diputados Nacionales elegidos por la Provincia de Buenos Aires y formularlas observaciones que estime pertinentes.
s Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Central.
t Hacer uso de toda atribución que le fije la presente carta orgánica o las autoridades partidarias nacionales.
Artículo 35º: El Congreso Central funcionara en la Provincia de Buenos Aires y deberá reunirse por lo menos dos 2 veces por año en la fecha o entre las fechas que se establezcan.
En su reunión constitutiva:
a Quórum: Para poder sesionar deberá contar con la presencia de por lo menos, la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros.
b Falta de Quórum, segunda citación: Si transcurridas dos horas de lo establecido en la citación, no hubiese logrado el número requerido, la Mesa Directiva, o, en su ausencia, tres de los congresales presentes, procederán a citar a una nueva reunión para diez días después. Las citaciones deberán, cursarse dentro de las 24
horas por telegrama o carta documento. Los presentes se consideran notificados.
c Sesión en Segunda Citación: El Congreso en segunda citación podrá sesionar con la presencia de un tercio de sus miembros titulares.
d Tercera Citación: Cesantía ausentes. incorporación suplentes: Si tampoco se alcanzara el tercio a que se refiere el inciso anterior, se procederá a citar a una nueva reunión para diez días después de la misma manera establecida anteriormente, y si volviere a fracasar, se considera a los ausentes a esta nueva reunión que no hayan acreditado causa justificada a juicio de los presentes, automáticamente cesantes y se procederá a incorporar a los suplentes, entrando a sesionar si en este ultimo caso se logra el Quórum del tercio precitado.
e Acefalía: De no reunirse el tercio tampoco den el último caso el inciso precedente, se repetirá el proceso de las citaciones para diez días después y si tampoco se obtuviera el mínimo requerido se considerará al Congreso en estado de Acefalía y disuelto, de lo que los presentes deberán dar cuenta al Consejo Central, a fin de que convoque a elecciones para la renovación de la totalidad del cuerpo. El Congreso que resulte de esta elección durara en sus funciones hasta el vencimiento del mandato del Congreso disuelto, siempre y cuando faltare más de un año, para esa fecha, contado a partir de la fecha de la acefalía. De lo contrario será elegido por dos más termino faltante para el vencimiento del mandato del Congreso disuelto.
f Sin perjuicio de lo dispuesto en el ultimo párrafo del Art. 37º, inc. a de la presente Carta orgánica la Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas a la actividad del organismo, e informara al Congreso del desarrollo de su gestión durante el receso.

g No habiendo otra norma expresa en la presente Carta orgánica, las resoluciones del Congreso se adoptará por simple mayoría de votos de los miembros presentes en sesión que cuente con el quórum exigido en este artículo. El Congreso solo podrá rever una resolución adoptada por el mismo cuerpo sobre un asunto determinado, por el voto de das tercios de los miembros presentes, siempre y cuando se cuente con un quórum igual o mayor al de la sesión en que se adopte la resolución a reverse.
Artículo 36º: El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Art. 28º Inciso o de la presente carta orgánica.
Regirá para las sesiones extraordinarias en lo pertinente al Art. 35º.
Artículo 37º: Si el Congreso Central no convocare a sesión en las oportunidades previstas en los artículos 33º y 35º : o en los casos previstos por los apartados 2º y 3º del inciso o del Art.
28º, le convocatoria podrá ser efectuada luego de quince 15 días de la fecha en que debió convocar a sesión ordinaria o en que le hubiere sido solicitada la convocatoria a sesión extraordinaria por la Mesa Directiva del Congreso o en su caso, por quienes hubiesen solicitado la convocatoria.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.654

Artículo 43º: La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la regulación de los actos electorales serán dictadas por el Consejo Central.
Para todos los casos no previstos en esta Carta orgánica ni en el reglamento electoral se aplicarán supletoriamente, siempre que sean compatibles y análogas, las normas del Código Electoral Nacional. La Junta Electoral actuará como Tribunal Electoral.
Capítulo III - Comisión de Contralor Patrimonial Artículo 44º: La comisión de Contralor Patrimonial tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiero-patrimonial del Partido. Estará integrada por tres 3 miembros preferentemente contadores públicos, designados por el Congreso Central los que durarán dos 2 años en sus funciones.
Artículo 45º: Compete a la Comisión de Contralor Patrimonial:
a Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recurso partidarios b Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto
Sección III - Organismos de Control - Capítulo I - Tribunales de Disciplina
e Elevar un informe anual al Congreso Central
Artículo 38º: El tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos; individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios que pueden generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Substanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa del imputado y dictará sentencia, aplicando la sanción qué corresponda y elevando las actuaciones al Consejo Central a los fines del Art. 28, Inciso n de la presente carta orgánica. Contra la sentencia que se dicte podrá interponerse recurso de apelación por ante el Congreso Central. Será de aplicación supletoria el Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires.

d Dictar su reglamento interno, el que deberá ser aprobado por el Congreso Central
Artículo 39º: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán seis 6, preferentemente abogados o escribanos. Serán designados por el Congreso Central y por lo menos tres 3 de sus miembros deberán ser miembros del Congreso Central. Durarán dos 2 años en sus unciones.
El Tribunal funcionará con un quórum legal de cuatro 4 miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de cuatro 4 votos coincidentes.
Artículo 40º: El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones:
a Amonestación b Suspensión temporaria dé la afiliación o adhesión.
c Expulsión Capítulo II - Junta Electoral Artículo 41º: La Junta Electoral estará formada por tres 3 miembros titulares y el Congreso Central podrá elevar ese número y designar suplentes, que durarán dos 2 años en sus funciones.
Artículo 42º: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:
a Dirección y Control de todo acto eleccionario b Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.
c Registro de locales y dirigentes partidarios, copia del cual remitirá al Consejo Central, d Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios.
e Aprobación de elecciones.
f Proclarmación de candidatos electos.

e Certificar el estado anual del Patrimonio y la cuenta de ingresos y egresas del Partido.
Sección IV - Órganos de Asesoramiento y Capacitación - Capítulo I - Consejo Asesor de Unidades Políticas:
Artículo 46º: Los consejos Asesores de Unidades Políticas son los órganos permanentes encargados de prestar asesoramiento a los Consejos de Circunscripción sobre la orientación de la acción política en el ámbito de las circunscripciones y su adecuación a las condiciones particulares de los diversos barrios que la componen.
Artículo 47º: En cada Circunscripción funcionará un Consejo Asesor de Unidades Políticas, que estará formado por la totalidad de los Secretarios Generales de la Unidades Políticas de la circunscripción respectiva, Los Consejos Asesores de Unidades Políticas se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por el reglamento que date al efecto el Consejo Central.
Capítulo II - Consejo Técnico y de Profesionales Artículo 48º: El Consejo Técnico y de Profesionales tendrá a su cargo la organización y el desarrollo de las actividades de los profesionales y técnicos del Partido en las áreas de asesoramiento político y técnico, de la actividad gremial-profesional y de la participación en el gobierno de las instituciones educativas superiores y de la ciencia y la técnica. La elección de los cuatro 4 consejeros Centrales por el sector técnico profesional a que: se refiere el articulo 23º de la presente carta, orgánica y la designación de quién, entre ellos, ejercerá la Vicepresidencia del sector prevista por el articulo 24º, Inciso e se harán conforme al reglamento que al efecto establezca el Consejo Central.
Artículo 49º: El consejo será presidido por el Vicepresidente del sector técnico-profesional y su organización y funcionamiento surgirán del reglamenta que el propio cuerpo elabore, el que deberá ser aprobado por el Consejo Central conforme lo dispuesto por el articulo 28º, inciso n de la presente carta orgánica. El reglamento contendrá las bases para la organización del sector de profesionales y técnicos del Partido ES POSIBLE.
Capítulo III -Escuela de Formación Política Artículo 50º: La Escuela de Formación Política tendrá, a su cargo el adoctrinamiento, formación y capacitación de los cuadros partidarios, mediante la organización de cursos, seminarios, investigaciones y conferencias y la publicación de obras de difusión doctrinaria, Artículo 51º: La Escuela será presidida por el Secretario del Consejo Central y su organiza-

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ción, y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Consejo Central.
Capítulo IVApoderados Artículo 52º: El Congreso Central nombrará uno o más apoderados, para que en conjunto o separadamente, representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Capítulo IV - RÉGIMEN ELECTORAL Capítulo IDisposiciones Comunes Artículo 59º: Toda elección interna deberá convocarse con una anticipación no menor de sesenta 60 días ni mayor de ciento veinte 120 a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, noventa 90 días antes de la realización de, comicios interno, se confeccionará un padrón provisorio con aquellos afiliados que, a la fecha de la elección partidaria, reúnan las condiciones indicadas en la presente para votar.
En caso de convocarse la elección con menos de ciento veinte 120 días de anticipación, el Consejo Central establecerá en el reglamento electoral la fecha de cierre del padrón y los plazos para la presentación y exhibición de listas y para la formulación de impugnaciones.
Artículo 60º: La renovación de autoridades y elección de candidatos a cargos electivos se efectuará en forma simultánea, siempre que ello fuere posible.
Artículo 61º: Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición en los locales de circunscripción y en la sede partidaria durante un período de diez 10 días a los efectos de que se pueda formular las tachas que pudieren corresponder.
a Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito. Las mismas deberán fundarse en lo establecido en el artículo 3º de la presente Carta Orgánica.
b Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no mayor a cinco 5 días a partir del vencimiento del plazo del Inciso a.
c La aceptación o rechazo será notificada de inmediato. Es de aplicación lo normado por el artículo 32º de la Ley 23.298. Una vez resueltas todas las tachas presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos, los que serán ordenados por circunscripción electoral y divididos en fracciones de trescientos 300 afiliados, con los que se constituirá cada mesa receptor de votos.
62º: Solo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos los afiliados que tengan un año de antigedad como tales.
Artículo 63º: No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios o públicos electivos:
a Los afiliados que no cuenten, con dos años de antigedad salvo en la primera elección como tales.
b Los contemplados en el articulo 33 de la Ley 23.298
Artículo 64º: Los núcleos que deseen intervenir en la lucha comicial interna, podrán presentar para su oficialización, listas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir. Pero cada una deberá incluir la totalidad de los puestos a elegir.
b Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas pero siempre que lo sea para la misma categoría y para el mismo puesto.
c El pedido de oficialización de las listas deberá ser refrendado por una cantidad de afiliados hábiles domiciliados en la circunscripción, zona o distrito según sea la categoría de cargos o candidatos a elegir, dicha cantidad no podrá ser inferior al cuatro 4% por ciento de los afiliados empadronados en el respectivo ámbito, hasta un máximo de mil 1000 afiliados. El mínimo requerido será igual a la cantidad de car-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2009 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date15/05/2009

Page count52

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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