Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2009 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 6 de marzo de 2009
cia, pluralismo y respeto a la diversidad, tendiendo a contener las diferentes realidades sociales, y culturales de las y los jóvenes.

y refrende los acuerdos definitivos, debiendo a posteriori rendir cuenta de lo actuado en el próximo Congreso.

b Sostener la participación de sus militantes en forma orgánica en los Centros Socialistas y demás instancias partidarias.

b Decidir sobre el apoyo a candidatos extra partidarios; pudiendo delegar también esta facultad en la Junta Ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.

c Adquirir y difundir la cultura socialista a través del estudio y la formación de las y los militantes de la organización.
d Elaborar propuestas programáticas en relación a las temáticas juveniles específicas tales como empleo, educación, formación, vivienda, medio ambiente, deportes, derechos de las y los jóvenes, sexualidad, procreación responsable y otros que se consideren oportunos.
e Organizar encuentros nacionales, regionales, y provinciales de juventud, así como un campamento anual de la Juventud en las cuales se articulen la formación, el intercambio de experiencias, la convivencia y la participación.
f Realizar campañas a nivel nacional, provincial o local para difundir los valores de la Juventud y el Partido Socialista, así como la toma de posiciones políticas sobre temas de interés juvenil.
g Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo territorial y la presencia del Partido Socialista.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Art. 28º Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Socialista Federación Córdoba:
a Congreso Provincial b Junta Ejecutiva c Comisión Acción Política d Comisión de Ética e Comisión Revisora de Cuentas CAPÍTULO I
DEL CONGRESO PROVINCIAL
Art. 29º El Congreso Provincial es la autoridad suprema del Partido Socialista Federación Córdoba, con facultades deliberativas y resolutivas, sin más limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y que se ejercitarán según las normas fijadas en esta Carta Orgánica.
Art. 30º La fecha y lugar del Congreso Provincial serán fijados por la Junta Ejecutiva.
Art. 31º Cada congresal tendrá un voto. Las resoluciones del congreso serán adoptadas por simple mayoría de votos de la totalidad de los miembros presentes salvo las mayorías especiales expresamente contempladas en esta carta.
DEL CONGRESO PROVINCIAL ORDINARIO
Art. 32º Anualmente y antes del 30 de abril de cada año la Junta Ejecutiva convocará al Congreso Provincial Ordinario, para tratar los informes de la Junta Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Comisión de Ética, tratará también los informes de los representantes del partido que ocupen cargos políticos electivos y/o ejecutivos a nivel nacional, provincial o municipal. Fijará la línea política y programática en la provincia en consonancia con lo resuelto por los congresos nacionales partidarios.
DEL CONGRESO PROVINCIAL EXTRAORDINARIO
Art. 33º Podrán convocarse el Congreso Provincial Extraordinario por iniciativa de la Junta Ejecutiva, o a solicitud de una tercera parte como mínimo de los Centros Socialistas reconocidos.
Art. 34º Son atribuciones del Congreso Provincial Extraordinario:
a Decidir sobre la concurrencia o abstención a elecciones en el orden nacional, provincial o municipal, y sobre la constitución de alianzas y toda otra forma de acuerdo con otros partidos políticos. En este último caso el congreso podrá en el marco de las directivas que imparta, delegar esta facultad en la Junta Ejecutiva para que realice
c Tratar cualquier circunstancia no expresamente prevista en la presente Carta Orgánica, fijar la línea política en circunstancia de excepción.
d Modificar total o parcialmente esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Programa Partidario.
Art. 35º El Congreso Provincial Extraordinario será convocado con una antelación adecuada a su finalidad, debiendo tener en cuenta particularmente la participación que, en la elaboración de las propuestas cabe a los Centros Socialista y elevará las mismas a la Mesa Directiva del Congreso.
DE LOS/AS CONGRESALES
Art. 36º DE LOS CONGRESALES NACIONALES: Los/as congresales serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Centro Socialista, de acuerdo a la proporción establecida por la Carta Orgánica Nacional del Partido Socialista Art. 37º DE LOS CONGRESALES PROVINCIALES: Los/as congresales serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Centro Socialista, de acuerdo a las siguientes proporciones: un congresal titular y un suplente por cada cien 100 afiliados o fracción mayor de cincuenta 50 . Los Centros Socialistas con un número menor a cincuenta 50 afiliados estarán representados por su Secretario General con voz y sin voto. A este último no se lo computará a los fines de la formación del quórum del Congreso.
Art. 38º A los fines del cumplimiento de lo establecido en el inciso b del Art. 4 de esta Carta Orgánica, la nómina de Congresales/as a los que se refieren los artículos precedentes deberán confeccionarse de modo tal que uno de cada tres lugares sea ocupado por un/una Congresal/a de distinto sexo.
Art. 39º Los/as congresales/as durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/
as. Para ser congresal/a se requiere una antigedad en la afiliación en el Centro Socialista correspondiente de un año.
Los/as suplentes se incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio del/la titular debidamente acreditado.
DE LOS INFORMES
Art. 40º Un mes antes de la fecha fijada para la realización del Congreso Ordinario, la Junta Ejecutiva, enviará a los Centros Socialistas un informe general en el que reseñará la labor realizada en el período de ejercicio del mandato, el cumplimiento de las resoluciones del último Congreso y el estado financiero del Partido; acompañará igualmente, el orden del día para el Congreso, el informe de los legisladores nacionales, provinciales y comunales, las proposiciones remitidas y el proyecto de comisiones para estudiar los asuntos de su consideración. Asimismo se adjuntarán los informes de la Comisión de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 41º La Mesa Provisoria de los Congresos Ordinario o Extraordinario será constituida por el Presidente/a de la Junta Ejecutiva y dos miembros/as que designe la misma.
DEL ORDEN DEL DIA
Art. 42º El Congreso puede modificar el Orden del Día propuesto por la Junta Ejecutiva, -según el casoe incluirse una cuestión nueva, si así lo resuelven dos tercios de los delegados/as presentes.
DEL QUÓRUM
Art. 43º Para formar quórum en el Congreso Provincial será necesaria la presencia de la mitad más uno del total de delegados/as. Transcurrida una hora desde la establecida para la iniciación del Congreso, éste sesionará válidamente con la
BOLETIN OFICIAL Nº 31.609

presencia del 30 por ciento del total de delegados/as, sólo para la designación de las autoridades del mismo y la conformación de las comisiones de estudio. Para la toma de decisiones el Congreso Provincial deberá contar con quórum.
DE LA COMISION DE PODERES
Art. 44º Para acreditar la calidad de los/as delegados/as, la Junta Ejecutiva designará en cada oportunidad una Comisión de Poderes integrada por cinco miembros/as, elegidos entre los/
as congresales. La que deberá efectuar despacho por escrito en el que conste los delegados/
as acreditados detallando el Centro Socialista al cual representan. Previamente, con exclusión del miembro afectado en cada caso, la Comisión de Poderes verificará las credenciales de sus propios miembros/as.
Art. 45º Los/as delegados/as cuyas credenciales no fueran observadas por la Comisión de Poderes, constituirán automáticamente el Congreso el día y hora fijada en la convocatoria.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Art. 46º Declarado constituido el Congreso, el/la Presidente/a provisorio/a invitará a los/las delegados/as a designar la Mesa Directiva del mismo, la que integrará un/una Presidente/ta, dos Vicepresidentes/as y dos Secretarios/as. La votación se tomará por signos y con los/las delegados/as presentes.
Art. 47º Elegida la Mesa Directiva definitiva del Congreso y hecho cargo de sus funciones, se considerarán, en primer término, las credenciales de los/las delegados/as que hubieran sido objeto de observaciones.
Art. 48º El Congreso pasará a designar las comisiones encargadas del estudio de las diversas cuestiones a tratarse, ya sean Informes o proposiciones. La Mesa Directiva tendrá en cuenta a ese efecto, las comisiones que proponga la Junta Ejecutiva, según el caso, al hacerse la convocatoria del mismo. También podrán designarse comisiones especiales si así lo considera necesario el propio Congreso.
DE LAS REGLAS DEL CONGRESO
Art. 49º Las Comisiones que tengan a su consideración los informes de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Junta Ejecutiva, de los/as legisladores/as nacionales, provinciales o de los/
as concejales/as, escucharán las observaciones o críticas que deseen formular los/as delegados/
as y presentarán al Congreso una síntesis de las mismas a fin de ordenar el debate y abreviarlo.
Ninguna proposición será tratada por el Congreso si antes no ha sido sometida a la Comisión respectiva y siempre que la Comisión considere que debe ser presentada a la deliberación y votación del Congreso. A este respecto, las proposiciones presentadas en el curso de una sesión a la Mesa Directiva, serán sometidas a la Comisión respectiva, inmediatamente, y ésta deberá expedirse en la sesión siguiente, salvo cuando el Congreso resuelva tratarlas sobre tablas por dos tercios de votos. Regirá supletoriamente el Reglamento de la Legislatura Provincial.
Art. 50º Se aplicarán las siguientes reglas de Asamblea:
a Toda proposición deberá ser presentada por escrito, haciendo constar el o la proponente el Centro que representa, y debe ser apoyada para que pueda pasar a la Comisión respectiva;
b Las mociones previas, incidentales o de orden serán presentadas verbalmente. Para darles curso necesitan el apoyo mínimo de cinco delegados/as;
c Son mociones previas: cerrar el debate;
declarar que no hay lugar a deliberar; volver un asunto a comisión; pasar al Orden del Día y declarar libre el debate;
d Es moción de orden la que tiende a obtener que un orador/a no se separe de la cuestión en debate o de llamar su atención si incurre en manifestaciones que le están vedadas;

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libre el debate o sean miembros/as informantes de comisión, de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Junta Ejecutiva, o del grupo legislativo, de concejales/as o de tribunos/as de cuentas, según el caso;
g No se debe atacar ni discutir las Intenciones que inducen a hacer una proposición, sino su naturaleza y sus consecuencias posibles;
h La moción previa de clausura del debate, cierra definitivamente toda cuestión, debiendo pasarse al voto aunque haya pedidos anteriores de palabra.
DE LOS INTEGRANTES CON VOZ Y SIN
VOTO
Art. 51º Los/as miembros/as, de la Junta Ejecutiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Etica, los/as legisladores nacionales, provinciales, concejales y tribunos de cuentas tanto municipales como provinciales tienen voz pero no voto en el Congreso Provincial.
Art. 52º Realizados los respectivos Congresos, es obligación de los organismos directivos y de los/as afiliados/as, respetar y hacer respetar la orientación y normas fijadas en ellos, reservándose el derecho de discutir y juzgar la interpretación y cumplimiento dados por la Junta Ejecutiva, para el primer Congreso que con posterioridad, se lleve a cabo. Después de cada Congreso, la Junta Ejecutiva, enviará a los Centros copia fiel de todas las resoluciones aprobadas.
Art. 53º La trasgresión a estas reglas importará alzamiento contra la voluntad del Partido, expresada en sus Congresos, como autoridad máxima, y los/as afiliados/as o los organismos responsables serán pasibles de las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a la importancia de la trasgresión, las que se aplicarán según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO II
JUNTA EJECUTIVA
Art. 54º La Junta Ejecutiva es el órgano de dirección y administración del Partido Socialista Federación Córdoba.
Art. 55º: Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva a Aplicar la línea política del PS de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa Partidario y las resoluciones de los Congresos.
b Expresar públicamente la posición política del Partido.
c Darse su propio Reglamento Interno, el que será refrendado por el Congreso Provincial d Designar las Secretarias y/o Comisiones que entienda sean necesarias e Fijar las contribuciones de los Centros para el sostenimiento partidario, así como los criterios de distribución de los subsidios que se recibiesen, cuando sobre los mismos no se hubiesen expedido el Congreso Provincial f Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas para su debida aplicación g Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.
h Coordinar y verificar las actividades de los organismos partidarios pudiendo requerir de ellos y de los legisladores, concejales o tribunos de cuenta, como así también de los/as afiliados/as individualmente, toda información que fuera necesaria.
i Preparar los informes para el Congreso Provincial y todos aquellos que deban remitirse a los órganos partidarios nacionales j Coordinar a través de las diversas secretarías la actividad sectorial del Partido.
k Aprobar los presupuestos del Partido
e Son mociones incidentales la petición de que se lean documentos, el retiro de una moción y cualquier otra indicación que no sea previa o de orden;

I Hacer el seguimiento de la labor de los/as legisladores/as.

f Cada Delegado/a sólo podrá hablar una vez en la misma cuestión, a menos que se declare
m Designar la Mesa Directiva, de acuerdo a lo previsto por esta Carta Orgánica

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2009 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/03/2009

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First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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