Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 6 de marzo de 2009
c La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente.
d El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los/as miembros/
as que los integran en relación con las funciones específicas que tengan asignadas.
e La renovación periódica de los cargos de conducción interno y de los/as candidatos/as a cargos públicos.
f La representación de las minorías en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles.
g El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los/as afiliados/as.
Art. 4º Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías:
a Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos/as los/as afiliados/as.
b En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido, como así también en las listas de candidatos/as a cargos públicos electivos, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación superior al setenta por ciento.
c Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del Partido, así como las diferentes listas electorales, a cargos públicos electivos deberán contar como mínimo con un veinte por ciento de renovación, en los lugares expectables.
d Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes líneas internas, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
TÍTULO II
DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y SIMPATIZANTES
CAPÍTULO I
DE LOS/AS AFILIADOS/AS
Art. 5º Para ser afiliado/a del Partido es indispensable:
a Estar inscripto/a en los Registros Electorales;
b No estar afectado/a por las inhabilitaciones previstas en la legislación vigente;
c Haber sido aceptado/a en las condiciones que se determinen en esta Carta Orgánica.
La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y se considerará en las oportunidades previstas en esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO
Art. 6º La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el/la interesado/a al Centro Socialista que corresponda al lugar de su domicilio, en un formulario, en tantos ejemplares como considere necesarios el Comité Ejecutivo Nacional.
El/la interesado/a hará manifestación expresa de conformidad con la Declaración de Principios, el Programa y Carta Orgánica del Partido Socialista.
Art. 7º El pedido de afiliación será tratado por la Asamblea General del Centro Socialista en la primer asamblea que se realice desde su presentación y si fuera aprobado, elevado a la Junta Ejecutiva para su aceptación definitiva. Admitida la afiliación, se remitirá un ejemplar de la ficha de ingreso al Centro Socialista respectivo, otro a la Junta Ejecutiva, otro al Comité Ejecutivo Nacional y los que exijan las normas legales vigentes.
En el Caso de que el pedido de afiliación fuera rechazado el/la interesado/a podrá apelar ante la Junta Ejecutiva. Y si ésta, también rechazara la solicitud, el/la interesado/a podrá apelar ante el Comité Ejecutivo Nacional CAPÍTULO III
DEL REINGRESO
Art. 8º Los/as afiliados/as que hayan sido separados/as del Partido para poder reingresar, de-

Segunda Sección berán ser aceptados/as por las dos terceras partes de los/as afiliados/as presentes en la Asamblea General de Centro. Aceptada la ficha por la asamblea y antes de admitir el reingreso la Junta Ejecutiva solicitará al Centro Socialista respectivo los antecedentes que determinaron la anterior separación y luego resolverá en definitiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS/AS AFILIADOS/AS DIRECTOS/AS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.609

f Aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones partidarias se lo soliciten.
g Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, la información que posean con relación a las tareas de organización;
h Asistir activamente a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la organización;

Art. 9º En los circuitos o secciones electorales donde no haya Centro Socialista constituido, podrán los/as interesados/as solicitar la afiliación directa a la Junta Ejecutiva debiendo cumplimentar todas las condiciones establecidas en esta Carta Orgánica. Como así lo dispuesto en la legislación vigente.

i Aceptar aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada;

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/
AS AFILIADOS/AS

k Mantener una conducta coherente con los valores de fraternidad, honestidad y solidaridad;

Art. 10º Son derechos de los/as afiliados/as:
a Participar activamente en la vida interna del Partido, realizando en su seno una actividad política específica.
b Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/as afiliados/as y al Partido, reunirse en los locales partidarios, expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y administración, presentar o solicitar información, sugerencias, críticas y ser atendidos/as por los mismos.
c Recibir a través de los canales orgánicos, información puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos de conducción en los diferentes niveles y en general sobre todos aquellos temas que afecten a la vida interna del partido y su proyección exterior.
d Recibir de la organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la construcción del socialismo y en el éxito de la organización de las tareas que se le encomienden.
e Ser elector/a y elegible a todas las instancias orgánicas partidarias, de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
f Recurrir a los órganos partidarios contra cualquier resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.
g Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as a cargos de representación pública de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica h Los/as miembros/as de los órganos partidarios de los diferentes niveles podrán participar en todos los órganos de dirección y administración de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con voz pero sin voto.
i Sólo los afiliados que tengan como mínimo un año de antigedad en el Partido podrán participar en la elección de sus organismos y de sus candidatos a cargos públicos electivos. En todas las demás cuestiones, los afiliados podrán tener derecho a voto a los seis meses de antigedad;
la antigedad de afiliación se computará desde la fecha de aprobación de la misma en la Asamblea General de Centro.
Art. 11º Son deberes de los/as afiliados/as:
a Velar por la buena organización y administración del partido, defender los intereses generales de la organización, acatar en el orden nacional y provincial la Declaración de Principios, el Programa, la Carta Orgánica y las resoluciones de los órganos partidarios;
b Ejercer la solidaridad con los/as afiliados/as, el respeto a sus opiniones y posiciones;
c No podrán sostener, difundir ni apoyar doctrinas, principios, ni proposiciones contrarias a la Declaración de Principios, al Programa, a la Plataforma Electoral o a las resoluciones de los cuerpos orgánicos partidarios bajo pena de sanción disciplinaria;
d No podrán arrogarse la representación del Partido ni de otros/as afiliados/as;
e No podrán desempeñar cargos políticos o técnico-políticos sin la previa conformidad de la Junta Ejecutiva;

j Contribuir al sostenimiento partidario en la medida de sus posibilidades económicas;

I Difundir la prensa del Partido, ya sean diarios, periódicos, revistas o folletos, divulgar su doctrina y su política e incorporar nuevos/as afiliados/as.
Art. 12º Es un objetivo del Partido que sus miembros/as intervengan activamente en la acción gremial, cooperativa y mutualista, y que actúen en algún movimiento social sindicatos, centros de estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses . El accionar deberá ser coherente con los lineamientos políticos partidarios.
Art. 13º La afiliación se extingue por:
a fallecimiento;
b afiliación posterior a otro partido;
c expulsión;
d renuncia;
e inhabilitación sobreviniente prevista por la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
DE LOS/AS SIMPATIZANTES
Art. 14º Las personas que deseen colaborar con el Partido sin asumir los derechos y deberes de los/as afiliados/as podrán ser considerados/
as simpatizantes, los/as que se inscribirán en un registro especial.
Los/as simpatizantes podrán ser convocados/
as y participar en las sesiones informativas y de debate específico, así como en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el Partido en las actividades y movilizaciones que les son propias, pudiendo colaborar económicamente si así lo desean.

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y dos vocales. Para ocupar cualquiera de estos cargos es requisito indispensable una antigedad mínima de un año en la afiliación. No regirá esta exigencia al constituirse nuevo Centro Socialista y cuando no hubiere afiliados con esa antigedad.
Art. 18º Los miembros/as de la Comisión Directiva y el Delegado a la Junta Local, cuando corresponda, serán elegidos por el voto secreto y directo de los/as afiliados/as, salvo que se presente lista única la que se proclamará. Duraran dos años en sus funciones.
Art. 19º La Asamblea General de Centro es el órgano máximo de decisión partidaria en su ámbito territorial. Será convocada por la Comisión Directiva del Centro Socialista como mínimo una vez al año antes del Congreso Provincial Ordinario, a fin de aprobar lo actuado por la Comisión Directiva y delegado a la Junta local cuando corresponda.
Art. 20º En las Ciudades y/o secciones electorales en las que existan más de un Centro Socialista, se podrá constituir una Junta local de carácter permanente, a los efectos de implementar las acciones políticas en su jurisdicción en consonancia con las resoluciones adoptadas por el Partido. La misma se integrará con los/as Secretarios/as Generales de los Centros Socialistas mas un/a delegado/a designado por la Asamblea General de Centro. Además podrá participar un/a representante por cada órgano de colaboración constituido en la jurisdicción.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION
Art. 21º Los organismos de colaboración integrarán a los afiliados/as que deseen organizarse partiendo de un ámbito especializado de actuación. Este encuadramiento tendrá carácter funcional. Los organismos de colaboración serán instrumentos complementarios y no sustitutorios de las estructuras territoriales. Los derechos básicos de afiliación, ecuadramiento y contribución de los afiliados que se adscriban a ellos se seguirán realizando en los Centros Socialistas al que pertenezca el/la afiliado/da. La forma de organización y el funcionamiento a nivel provincial será reglamentado por la Junta Ejecutiva.
Art. 22º Los organismos de colaboración se dedicarán a las tareas específicas y materias que constituyan la razón de su actividad. Sus tareas serán de información, debate y propuestas sectoriales. Mantendrán una relación funcional con las Secretarías a quienes competan los temas de su actuación.
CAPÍTULO III
DE LA JUVENTUD

La relación con los/as simpatizantes, sus derechos y su vinculación, el grado de participación, son materias que deben regular la Junta Ejecutiva, con su criterio y experiencia, la forma de relación más conveniente.

Art. 23º La Juventud Socialista constituye la organización juvenil del Partido Socialista Federación Córdoba. Como tal, sus órganos de dirección, como sus militantes están obligados/
as a cumplir las resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, y de la Junta Ejecutiva así como las resoluciones de los órganos partidarios.

TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO

Art. 24º El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud Universitaria del Partido Socialista.

CAPÍTULO I
DE LOS CENTROS SOCIALISTAS

Sus integrantes participan de la vida universitaria y desarrollan la línea política del Partido en ese sector específico en todo el ámbito universitario provincial.

Art. 15º Los Centros Socialistas constituyen la célula básica del Partido. Deberán tener un mínimo de diez afiliados. Todo Centro constituido, deberá ser reconocido por la Junta Ejecutiva. No podrá constituirse más de un Centro Socialista por circuito electoral. El Centro Socialista tendrá a su cargo la organización y conducción de las actividades partidarias en el área de su jurisdicción, la que será determinada por la Junta Ejecutiva.
Art. 16º Cuando en cualquier circuito o sección electoral no se alcance el mínimo de afiliados/
as, podrá constituirse el núcleo encargado de la propaganda socialista y de la constitución del Centro. El núcleo deberá formarse con un mínimo de tres afiliados/as. Cada uno/a de ellos/as será considerado/a afiliado/a directo/a.
Art. 17º La dirección y administración del Centro estará a cargo de una Comisión Directiva integrada como mínimo por un/a Secretario/a General, un/a Secretario/a de Actas, un/a Tesorero/a
Art. 25º La Juventud Socialista tiene autonomía orgánica para celebrar sus propios congresos y elegir sus órganos de dirección a todos los niveles.
Tanto sus estatutos como sus resoluciones deberán ser refrendadas por los órganos de dirección del Partido a fin de que no existan contradicciones.
Art. 26º Podrán ser afiliados/as a la Juventud Socialista los/as jóvenes entre los 14 y los 30
años. Cumplidos los 18 años deberán afiliarse al Partido, sin cuyo requisito quedarán de hecho separados/as de la Juventud.
Art. 27º La misión de la Juventud será la siguiente:
a Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de solidaridad, participación, democra-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2009 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/03/2009

Page count76

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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