Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2008 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 2 de mayo de 2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1º CONDENAR a JUAN CESPEDES, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
2º COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.
3º DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.4º A LO SOLICITADO POR EL SEÑOR FISCAL
GENERAL, respecto del testigo Gregorio Mamaní, ocurra por la vía que corresponda.
5º ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 11 de Octubre de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.267 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a MARIO RAMOS
CHOQUE, de las calidades personales mencionadas en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 03 de Mayo del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Mario Ramos Choque para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Mario Ramos Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.258 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ROBERTO MENDOZA ESTIBARES, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de DOS AÑOS DE
PRISION, multa de PESOS: CIENTO DOCE CON
CINCUENTA CENTAVOS $ 112,50, por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes cocaína, previsto y sancionado por el artículo 5º inc. c de la Ley 23.737 por aplicación del artículo 29 ter de la Ley 23.737 y las costas del juicio. Excarcelándolo bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Octubre del año dos mil ocho, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Roberto Mendoza Estibares, para su conocimiento y demás efectos.
Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.250 v. 02/05/2008

Segunda Sección
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a RAUL RICHARD
CRISPIN ALEJO, a la pena de CINCO AÑOS DE
PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y corno apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Tentativa de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 871 y 866 segundo párrafo, en función de los artículos 863 y 864 inciso D, de la ley 22.415 y su modificatoria, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 incisos e, por el tiempo de la condena, f y h, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera Artículo 1026 id, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 8 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Raúl Richard Crispin Alejo para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Raúl Richard Crispin Alejo, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO
MASSACCESI. HUGO MARCELO SAVIO.
RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.959 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a DEMETRIO CLAROS
RODRIGUEZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena DE SEIS AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por cinco años, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el inéquivoco destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 864 inciso A, 866 segundo párrafo y 876 incisos E, F y H, del Código Aduanero Ley 22.415, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera artículos 876 y 1026 inciso B del Código Aduanero, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12
del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de enero de 2013 y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 12 de Octubre de 2007, a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 CPPN.Quinto: MANDAR que por Secretaría registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.253 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a Raúl Paz Vargas y Jhony Paz Vargas, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.396

DE PRISION y multa de PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1º de Junio de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: ORDENAR que la lecutra de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 4 de Septiembre de 2007 a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.255 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ROCIO LILIANA DOLORES HUARACA, a la pena de CUATRO AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y corno apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada público, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes cocaína, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 863, de la ley 22.415 sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año dos mil doce, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Rocío Liliana Dolores Huaraca para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS.
MARTA LILIANA SNOPEK. CARLOS ROLANDO
MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
San Salvador de Jujuy, 29 de Febrero del año 2008.
VISTO: Lo actuado en expediente N 124/07 caratulado: DOLORES HUARANCA Rocio Liliana s/Contrab. de Estupef., y CONSIDERANDO:
Que, habiéndose remitido la causa al Señor Fiscal General para si notificación de la sentencia condenatoria recaída en autos en contra de Rocío Liliana Huaraca obrante a fs. 139/143 de autos; el mismo a fs. 147 solicita aclaratoria por cuanto advierte que en el Punto Segundo de la parte resolutiva existe un error en el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, ya que la fecha de detención es el 29/10/07 y mediante juicio abreviado la nombrada ha sido condenada a la pena de cuatro años y seis meses, por que la pena se cumpliría en fecha 29/04/2012 y no en fecha 29/02/2012 como consta en la referida sentencia.
Que, resulta correcto lo manifestado por el Señor Fiscal General, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, debiéndose aclarar de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del C.P.P.N, que en el Punto Segundo de la parte resolutiva de la sentencia en cuestión, deberá decir: ..FIJANDO
como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Abril del año dos mil doce
Por todo ello se RESUELVE:
1.- Aclarar que en el Punto Segundo de la parte dispositiva de la setencia condenatoria dictada por este Tribunal, de fecha 13 de Febrero de 2008 don-

32

de dice: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año do! mil doce deberá decir: FIJANDO, como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Abril del año dos mil doce
2.- Por Secretaría, regístrese y notifíquese.
RENE VICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK, Juez de Cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.967 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1.- CONDENANDO a ROBERTO INFANTE RIVEROS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y
MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737.
2.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 22 de Julio de 2011, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
MARTA LILIANA SNOPEK, Juez de Cámara.
RENE VICENTE CASAS. CARLOS ROLANDO
MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.976 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a Prudencio GUTIERREZ CHAMANI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISION, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo al nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 18 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Prudencio Gutiérrez Chamani, para su correspondiente notificación. Asimismo, la Cédula de Identidad de Bolivia Nº 7.264.121 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada de los mismos.
Quinto: REMITIR a Prudencio Gutiérrez Chamani, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.256 v. 02/05/2008

JUZGADO NACIONAL
EN LO CIVIL NRO. 85
SECRETARIA UNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 85, a cargo de la Dra, Celia E. Giordanino, Secretaria Unica a mi cargo, cita y emplaza por DIEZ DIAS al Sr. Juan Carlos Guevara, para que comparezca a tomar intervención que le corresponde bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial para que lo represente. Publíquese por DOS
DIAS. El presente Edicto deberá publicarse por DOS
DIAS en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2008.
María Elisa Arias, secretaria.
e. 30/04/2008 Nº 80.448 v. 02/05/2008

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL
N 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dra. María Gabriela

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2008 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date02/05/2008

Page count40

Edition count9403

First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2008>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031