Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 2 de mayo de 2008
FALLA:
I. CONDENAR a Felipe LINARES BERNA y Susana CAMACHO ROJAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de mayo de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la condena privativa de libertad en unidades carcelarias a su cargo, para menores adultos en el caso de SUSANA CAMACHO ROJAS.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo actas con entrega de fotocopia y de C.I. Bol.
8890875 y 7733191, art. 171 ley 24.660. y MANDAR
que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. RENE
VICENTE CASAS. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.957 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a Raúl Edwin BARRETO VELASQUEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISION, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo al nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Raúl Edwin Barreto Velasquez, para su correspondiente notificación. Asimismo, pasaporte peruano N 3543105 y documento nacional de identidad del Perú N 41.893.574 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada de los mismos.
Quinto: REMITIR a Raúl Edwin Barreto Velasquez, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS.
MARTA LILIANA SNOPEK. CARLOS ROLANDO
MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
e. 25/04/2008 N 576.981 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a WILSON FIMO ARANDA FERNANDEZ, de las calidades personales mencionadas en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Junio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Wilson Fimo Aranda Fernández, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Wilson Fimo Aranda Fernández, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.

Segunda Sección René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.259 v. 02/05/2008

El TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
DE JUJUY:
FALLA:
1.- RECHAZAR las NULIDADES articuladas por la Defensa de Santos CAMPOS CRUZ.
2.- DECLARAR la RESPONSABILIDAD PENAL
de Santos CAMPOS CRUZ, de las calidades personales obrantes en autos, en calidad de autor del delito de Transporte de Estupefaciente, previsto y penado por el artículo 5 Inciso C, de la Ley 23.737, difiriendo el tratamiento de la eventual aplicación de una sanción penal, para el día 14 de Mayo del año 2.008
a horas 08:00, conforme artículo 4 de la Ley 22.278.
3.- CONDENAR a Germán SACACA FLORES y Mario PERKA PUMA, de las demás calidades obrantes en autos a la pena de CUATRO 4 AÑOS de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $
225,00, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefaciente, previsto y penado por el artículo 5 Inciso C de la Ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme artículo 12 del Código Penal y las costas del juicio.
4.- FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 03 DE MAYO DEL AÑO
2.011, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.5.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.6.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.007 horas doce 12:00 en la sede de este Tribunal, artículo 400 del CPPN, a la que deberán concurrir el menor Santos CAMPOS CRUZ y su guardador.
7.- REMITIR a Germán SACACA FLORES y Mario PERKA PUMA al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la Libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
8.- MANDAR que por Secretaria se registre el fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA SNOPEK. RENE
VICENTE CASAS. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.969 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo. Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a Aldo NEPOTE o Luciano DE ROSSI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena única de CINCO AÑOS.
Comprensiva de A La de CUATRO AÑOS Y NUEVE
MESES de prisión, con más las inhabilitaciones mencionadas ut supra, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de estupefacientes cocaína agravado por el presunto destino de comercialización , en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 866, 2º párrafo, Ley 22415 y sus modificatorias en función de los artículos 863 y 871 Id., con costas, impuesta por sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2005 de este Tribunal fs.246/248. B
La de TRES AÑOS de prisión por autor responsable de la comisión del delito de Uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y sancionado por el Art. 296, en función del artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal, que se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio y las costas del juicio, impuesta en la presente causa.
Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Junio del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: MANDAR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Aldo Nepote o Luciano De Rossi, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Cuarto: REMITIR a Aldo Nepote o Luciano De Rossi, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Quinto: ORDENAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.261 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO A EDITH GARCIA
SUAREZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y

BOLETIN OFICIAL Nº 31.396

DOS MESES DE PRISION, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, en concurso real con el delito de Adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 45 y 292 segundo párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal y se la declare reincidente por primera vez Art. 50 C.P., con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR a Edith García Suarez, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.260 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
Primero: RECHAZAR las nulidades articuladas por la defensa técnica de Elizabeth Justiniano Mercado y Vera Lucía Pérez Ayala.Segundo: CONDENAR, a Elizabeth Justiniano Mercado y Vera Lucía Pérez Ayala, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y TRES MESES de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlas coautoras responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Tercero: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Abril de 2010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 17 de Noviembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal artículo 400 del C.P.P.N..
Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI.
RENE VICENTE CASAS. HUGO MARCELO
SAVIO. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.963 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1º CONDENAR a Victoria Parada Arandia, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas.
Remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
2º COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambas condenadas el día 13 de Febrero de 2011, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.3º DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 31 de Octubre de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.270 v. 02/05/2008

31

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ROOSEVELT CONDEZO BRAVO, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso d, in fine, Id, engrado de tentativa, Arts. 871 y 872, Id. con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos e por el tiempo de la condena, f y h, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas de juicio.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 01 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar, de detención de Roosevelt Condezo Bravo, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Roosevelt Condezo Bravo, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.254 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a DANIEL ROLANDO
REYNA AGUIRRE, a la pena DE CUATRO AÑOS
Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso a, in fine, Id, en grado de tentativa, Arts. 871 y 872, Id. con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos e por el tiempo de la condena, f y h, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas de juicio.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 11 de Agosto del año dos mil once, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Daniel Rolando Reyna Aguirre, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Daniel Rolando Reyna Aguirre, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO
MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.961 v. 09/05/2008

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2008 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date02/05/2008

Page count40

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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