Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2007 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 29 de junio de 2007
c. Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores;

ARTICULO 29º:
Compete a la Comisión de Contralor Patrimonial:

d. Llevar al día todos sus registros;
e. Comunicar al Consejo Directivo las alteraciones en su constitución, al momento de producirse;
f. Publicar los padrones de afiliados, proporcionados por la autoridad respectiva.

a Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;
b Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto;
c Elevar un informe anual a la Asamblea;

g. Fomentar las relaciones con las entidades existentes en su radio de acción;
h. Mantener a los afiliados permanentemente informados de los asuntos de interés partidario y general;
i. Promover todos los actos conducentes al mejor cumplimiento de su misión;
j. Realizar tareas de proselitismo, adoctrinamiento, capacitación y promoción de la organización comunitaria;
k. Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos.

d Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido públicamente a todos los afiliados.
e Dar a publicidad a la documentación patrimonial y contable a los sesenta días de finalizado cada ejercicio.
Al 31 de Diciembre de cada año deberá practicar el balance anual que deberá tener visado suscripto por los revisores de cuentas.

CAPITULO III

ARTICULO 24º:

TITULO I

DE LOS ORGANOS DE CONTROL
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
ARTICULO 25º:
El Tribunal de Disciplina es un organismo permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos que pueden generar la aplicación de sanciones a afiliados. Substanciará las causas por el procedimiento escrito que reglamente, el que asegurará el derecho a defensa del imputado y dictará sentencia, aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones al Consejo Directivo Contra la sentencia que se dicte podrá interponerse recurso de apelación por ante la Asamblea. Será de aplicación supletoria el Código Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 26º:
El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones:

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
ARTICULO 30º:
El patrimonio del partido se formará:
aCon las contribuciones de ingresos de los afiliados y las mensuales que resuelva la Asamblea Provincial. La obligación de efectivizar el Tributo Partidario es con alcance a la totalidad de los cargos electivos y funciones políticas de gobierno y partidarias, bajo apercibimiento de aplicar penalidades que culminen con suspensión y/o anulación de la afiliación. En el caso de Legisladores Provinciales y Nacionales y Cargos Políticos en el orden provincial como así mismo Gobernador y Vicegobernador, los aportes se destinarán al Consejo Directivo. Las Delegaciones percibirán la recaudación proveniente de cargos municipales.
bcon los subsidios del Estado autorizados por ley.
cCon las donaciones y contribuciones voluntarias que se le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravengan las disposiciones vigentes.

Los fondos del partido deberán depositarse en bancos oficiales, a su nombre y a la orden del Tesorero y del Presidente del Partido. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provienen de donaciones con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del partido.

b Suspensión
TITULO UNICO

c Expulsión
DEL SISTEMA ELECTORAL

ARTICULO 27º:

ARTICULO 32º:

DE LA COMISION DE CONTRALOR PATRIMONIAL
ARTICULO 28º:
La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiero patrimonial del Partido. Estará integrada por tres 3 miembros titulares y dos 2 suplentes, designados por la Asamblea, los que durarán dos 2 años en sus funciones.

ARTICULO 34º:
La convocatoria incluirá expresamente los siguientes enunciados; lugar y fecha de la convocatoria, cargos a cubrir y período de los mandatos, fecha, horario del comicio y lugar en que se instalan las mesas receptoras de votos. Será suscripta por el Presidente y Secretario General del Consejo.

El padrón para elecciones internas se formara únicamente con los afiliados al partido inscriptos hasta la fecha de la convocatoria. Durante los diez días siguientes al plazo fijado para su cierre, podrá ser objeto de tachas y observaciones por cualquier elector sobre la que decidirá con carácter definitivo la junta electoral dentro de los tres días de producida. Vencido este plazo, cada delegación procederá a la confección de los padrones definitivos debiendo adoptar todas las previsiones necesarias para que los mismos puedan estar a disposición de los electores en un término no inferior a diez días anteriores al acto eleccionario. Se emitirá copia de los mismos a la Junta electoral provincial.
ARTICULO 36º:
Hasta diez días antes del fijado para el comicio de autoridades partidarias, podrán presentarse listas de candidatos que quedarán oficializadas por su mera presentación en secretaría de la Junta electoral Provincial si estuviesen avaladas con su firma por un mínimo de diez por ciento de los afiliados registrados en el Padrón General del partido. Se necesitará de un mínimo de cinco por ciento de avales del Padrón para listas de candidatos partidarios a Delegaciones. Estas listas admitidas solo podrán ser impugnadas por falta de autenticidad de las firmas o con relación a candidatos que hayan perdido el ejercicio de sus derechos electorales o políticos, no figuren inscriptos en los padrones partidarios o no se hubiesen respetado las disposiciones de proporcionalidad y número establecido en la presente Carta.
ARTICULO 37º:

CAPITULO IV

Sus miembros elegirán en su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Funcionará con quórum legal con la presencia de dos de sus miembros y sus decisiones deberán ser acordados con un mínimo de dos votos coincidentes.

Si la convocatoria se debiese a la necesidad de normalizar organismos partidarios acéfalos o intervenidos, el Consejo designará tres afiliados para constituir la Junta Electoral.

y provinciales, senadores nacionales y provinciales deberá estar avalada por la firma de un mínimo del 10% de los afiliados registrados en el padrón de toda la provincia que se constituirá al efecto en distrito único.
cLa propuesta de candidatos a Intendente Municipal y Concejales Titulares y Suplentes que deberá presentarse en lista única, tendrá que estar avalada con su firma por un mínimo del 5% de los afiliados registrados en el municipio correspondiente.
ARTICULO 39º:
Para la elección de candidatos a Gobernador, Vice y Legisladores Nacionales la Provincia se considerará Distrito Único a los fines que pudiera corresponder deberá tenerse en cuenta el numero de afiliados en el Padrón de toda la Provincia.
Para la elección de candidatos a legisladores provinciales la provincia de dividirá en tantos circuitos como Delegaciones exista.
Para la elección de candidatos a cargos Municipales cada municipio constituirá un circuito electoral.
La reglamentación correspondiente será dictada por la Asamblea Partidaria.
CAPITULO V
TITULO UNICO
DE LA EXTINCION DEL PARTIDO
ARTICULO 40º:
El partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de la mayoría de la 4/5 partes de sus afiliados declarada en la Asamblea Partidaria.
En tal caso su patrimonio se transferirá al Estado Provincial con cargo de ser utilizado en obras para el mejoramiento de la enseñanza primaria en el interior de la Provincia. Se extingue también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.
ARTICULO 41º:
La caducidad de la personalidad política del partido solamente podrá admitirse si se declara por sentencia judicial, con las garantías del debido proceso legal en el que el partido parte. En tal caso el destino de los bienes será también el que fija el artículo precedente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 42º:

ARTICULO 31º:

a Amonestación
Estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes los cuales deberán reunir las calidades exigidas para ser integrantes de la Asamblea, durarán tres años en sus funciones y por lo menos uno de sus miembros titulares deberá ser Asambleísta.
Serán elegidos en sesión en la Asamblea por mayoría de votos de los miembros del cuerpo.

Si alguno de sus integrantes resultare apoderado o figurase en alguna lista de esa elección será reemplazando por sorteo entre los demás miembros de la Junta. Si fuesen varios los candidatos apoderados que privare de quórum a alguna Junta Electoral se comunicará el hecho a la Asamblea para que integre con afiliados inscriptos en la Delegación respectiva.

30

ARTICULO 35º:
f Tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales relativo a la presentación del estado contable de cada ejercicio y de las demás disposiciones que con relación al control patrimonial establezca la legislación vigente.

DE LOS APODERADOS

El Partido tendrá tres apoderados, de los cuales al menos uno será miembro del Consejo Directivo.
Serán elegidos en la primera reunión constitutiva del Consejo. Representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales administrativas y realizan todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Deberán asistir a la Asamblea o reunión del Consejo Directivo o Delegaciones cuando le sea requerido.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.186

El Consejo Directivo fijara la fecha de convocatoria para elecciones internas partidarias y las elecciones internas abiertas de candidatos a cargos electivos. Para las elecciones internas de Asambleístas integrantes del Consejo o Delegaciones llamará 60
días antes de terminar su mandato, debiéndose realizar el acto eleccionario dentro de los 45 días siguientes a la convocatoria. Para elecciones de candidatos a cargos electivos de Comisiones Municipales, Conejales, Intendentes, Diputados Provinciales, Senadores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Diputados y Senadores Nacionales, Convencionales Constituyentes la elección interna deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la convocatoria y dentro de los 120 días previos a las correspondientes elecciones Generales.
ARTICULO 33º:
Desde la fecha de la Convocatoria la Mesa Directiva y las Delegaciones se constituirán en Juntas Electorales. Impartirán las instrucciones necesarias para la organización del Acto eleccionario, aplicando esta Carta Orgánica y subsidiariamente la legislación electoral.

Para la elección de integrantes del Consejo en integrantes de la Asamblea la Provincia se constituirá en Distrito Único y a los fines que pudiera corresponder deberá tenerse en cuenta el número de afiliados registrados en el padrón de toda la Provincia.
Cada lista contendrá la nómina completa de los candidatos a los cargos titulares o suplentes, de acuerdo con el detalle que se haya establecido en la convocatoria, a fin de que el sufragio se emita por lista completa.
Los candidatos presentados por una de las listas, no podrán ser presentados por otra ni en el supuesto de cargos distintos. En tales casos la Junta Electoral le notificara que en el perentorio plazo de 24
horas deberá proceder a la sustitución de la candidatura en una de las listas bajo apercibimiento de anular su candidatura en ambas.
ARTICULO 38º:
Para los comicios de candidatos a cargos electivos podrán presentarse listas ante la Secretaría del Consejo hasta treinta días antes de la fecha fijada para el comicio respectivo si reuniesen las siguientes condiciones:
acada lista contendrá la nómina completa de los candidatos a los cargos titulares y suplentes de acuerdo con el detalle que se haya establecido en la convocatoria a fin de que el sufragio se emita por lista completa en cada circuito electoral. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a cargos a elegir, cundo la proporcionalidad lo permita y en ubicación de resultar electos. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.
bLa propuesta de candidatos para los cargos de gobernador, vicegobernador, diputados nacionales
Para la integración de los primeros Organos partidarios no se requerirá la antigedad exigida por la presente carta.
e. 29/06/2007 Nº 549.701 v. 29/06/2007

PARTIDO: MOVIMIENTO
DEMOCRATICO FEDERAL
Distrito San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, hace saber, que la agrupación política denominada PARTIDO MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO FEDERAL, Expte. Nº 26.098, ha modificado la Carta Orgánica partidaria, cuyo texto se transcribe a continuación:
ART. 16: La DIRECCIÓN DEL Movimiento Democrático Federal estará a cargo de la Unidad Cívica Provincial, órgano ejecutivo de carácter permanente encargado del gobierno del partido. Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General Administrativo, un Secretario Político, un Secretario de Formación Política, un Secretario de Prensa, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales titulares y tres Vocales Suplentes.
ART. 51 inc. j: El cierre del ejercicio contable partidario, se establece el día 31 de diciembre de cada año. En SAN JUAN, REPÚBLICA ARGENTINA, a veintidos días de junio de dos mil siete.RODOLFO IGNACIO LIROLA, Secretario Electoral.
e. 29/06/2007 Nº 549.582 v. 29/06/2007

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/06/2007

Page count48

Edition count9383

First edition02/01/1989

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