Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 29 de junio de 2007
2.- Por inhabilidad o impedimento que se funde en disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 12:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.186

o Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Directivo;

SESIONES:
3.- Por expulsión.
4.- Por afiliación a otro partido.
ARTICULO 6º:

La Asamblea se reunirá ordinariamente cada tres meses pero podrá ser convocada a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias del caso así lo ameriten y lo resolviere la Mesa Directiva o el Consejo Directivo.

Son obligaciones de los afiliados:
aRespetar y observar la Carta Orgánica, Doctrina y Programa del Partido.
bContribuir a integrar el patrimonio del mismo en la forma y monto que establezcan sus autoridades.

El quórum se formara con la mitad de sus miembros en la primera citación y con un tercio en la segunda y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto dicte, a la falta del mismo por el vigente en la Legislatura Provincial en cuanto fuere aplicable.

ATRIBUCIONES:
Corresponde a la Asamblea:

ARTICULO 7º:
Son derechos de los afiliados:
Elegir, ser elegidos, participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establece esta carta orgánica o sus reglamentaciones.
CAPITULO II
TITULO I
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

a Designar a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Control Patrimonial.
b Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato.
c Aprobar, en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, si no mediara previa resolución de la Junta Electoral al respecto;
d Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros;

ARTICULO 8º:
Son autoridades del partido:
ASAMBLEA GENERAL la cual cumple funciones Deliberativas.
CONSEJO DIRECTIVO el cual cumple funciones ejecutivas.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA cumple funciones disciplinarias y de Control.

e Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes;
f Considerar y resolver las apelaciones o las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina; su inclusión en el orden del día será obligatoria. La reconsideración de una anterior resolución del Asamblea en esta materia, sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido un 1 año desde la fecha de la misma;

DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 9º:
La Asamblea es la máxima autoridad del Partido y representa la soberanía de los afiliados. Sus miembros durarán dos 2 años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de cada Delegación en el modo, número y proporciones que se prescriben en la presente Carta Orgánica. Tiene a su cargo la función de legislar y decidir sobre la actuación del partido. Sus órdenes serán cumplidas por el Consejo Directivo y representa la soberanía partidaria. Se integrará con un representante de por cada circuito en que se divide la provincia.
Será sede permanente de la Asamblea la ciudad de Corrientes Capital pero podrá efectuar sus reuniones en otro lugar de la Provincia por decisión de la mayoría de sus miembros caso en el cual deberá notificar en forma fehaciente a todos sus miembros y con una anticipación mínima de 7 días.
ARTICULO 10º:
Los integrantes de la Asamblea deberán tener una antigedad mínima de dos años como afiliados, probada militancia partidaria y reunir las cualidades exigidas para ser Legisladores Provinciales; duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 11º:

g Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos, y de los afiliados en general y pronunciarse en consecuencia;
h Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral;
i Aprobar las iniciativas en materia política electoral, alianzas, frentes, abstención, voto en blanco, etc. que le sean presentadas por el Consejo Directivo. En el caso de resolverse la inclusión de candidatos extrapartidarios en las listas propias o en los frentes o alianzas que éste integre, los candidatos elegidos mediante una interna se incorporarán a las mismas respetando el orden de su elección, dejando los puestos necesarios para el cumplimiento de la política electoral aprobada;
j Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo Directivo, y el informe de la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto del orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas con diez 10 días hábiles de anticipación a la fecha del Asamblea;
k Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes;

La asamblea es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros, la verificación de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría.

ll Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos, modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los mismos mediante el voto de los dos tercios de los Asambleístas presentes;

Designará en su seno y por simple mayoría de votos, una mesa Directiva compuesta por un Presidente un Vicepresidente y un Secretario General.

m Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando como mínimo con la mitad más uno de sus miembros;

Los cargos serán integrados en la primera reunión que celebre los que durarán hasta el término de su mandato. En caso de vacancia total el Consejo Directivo convocara a asamblea a los fines de reorganizarse.

n Declarar la necesidad de la reforma a la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros;

La Asamblea podrá formar comisiones especiales a los fines de tratar temas específicos.

ñ Sancionar la reforma cuya necesidad se haya declarado conforme a lo establecido por el inciso precedente, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes;

fección por la Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.
l. Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

r Establecer el Reglamento interno, misiones y funciones de las Delegaciones.
DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 13:
cRealizar la labor del proselitismo y colaboración activa que le fuera solicitada por los organismos partidarios.

q Hacer uso de toda atribución que le fije la presente Carta Orgánica;

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ARTICULO 14º:
Es el órgano ejecutivo del partido con la función de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicte. Debe orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detenta la superior autoridad ejecutiva del partido.
Del Consejo Directivo dependen todos los demás organismos ejecutivos del partido. Sus miembros durarán cuatro años en sus funciones, deberán ser afiliados que reúnan las condiciones establecidas para ser integrantes de la Asamblea.
ARTICULO 15º:
El Consejo estará constituido por 20 miembros titulares y 20 miembros suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. En su seno se formará una mesa directiva la cual estará compuesta por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Acción Política, un Secretario de Prensa, un Secretario de Actas. Existirán 9 Vocales que se designarán del primero al noveno por orden de elección. De entre estos últimos se elegirán anualmente dos revisores de cuentas. Dictará su reglamento interno, para establecer expresamente las funciones que competen a cada integrante de la Mesa Directiva y la forma de cubrir entre sus miembros las vacantes que se produjeran en la misma. Los miembros del Consejo Directivo representarán a los afiliados de manera que exista al menos un representante por cada circuito en donde el partido posea una Delegación.
ARTICULO 16º:
El quórum del Consejo se formara con la mitad de sus miembros en la primera citación y con un tercio en la segunda. En asuntos de trámite, o de muy urgente resolución actuará y resolverá la mesa directiva por simple mayoría con cargo de dar cuentas al plenario en la primera reunión.
ARTICULO 17º:
Corresponde al Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b. Conducir la acción partidaria.
c. Ser agente natural de la Asamblea.
d. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos.
e. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor conducción partidaria.
f. Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
g. Llevar registro de todas las Delegaciones y demás organismos partidarios.
h. Llevar al día los libros de actas y resoluciones.
i. Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales y del ámbito local.
j. Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones, para su tratamiento en la Asamblea, y ejecutar las decisiones finales al respecto.
k. Solicitar a la Justicia Electoral la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su con-

m. Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones de las Secretarías sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para reformarlos.
n. Dictar el Reglamento Electoral del Partido.
o. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el funcionamiento del Partido, y hace uso de toda otra atribución que le fije la Asamblea.
p. Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto a sus sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
q. Designar al Apoderado Titular y a los Suplentes en su reunión constitutiva.
ARTICULO 18º:
El Presidente del Consejo ejercerá la presidencia del partido y tendrá a su cargo la representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que corresponda a los apoderados. En los actos, contratos, documentos o presentaciones escritas, su firma será refrendada por la del Secretario General o con la del Tesorero de acuerdo con la naturaleza del caso.
Los integrantes del Consejo serán personalmente responsables ante el partido, por los perjuicios patrimoniales que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
TESORERIA
ARTICULO 19º:
La Tesorería del Partido estará a cargo de un 1
tesorero titular y uno 1 suplente, los que serán designados por el Consejo Directivo y durarán dos 2
años en sus funciones. El tesorero dependerá administrativamente del Secretario Administrativo, de Finanzas y Actas.
ARTICULO 20º:
Son obligaciones del Tesorero:
a Llevar un registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera del Partido y los libros exigidos por la reglamentación vigente.
b Elevar en término a los organismos de control la información requerida y rendir cuenta de las erogaciones realizadas.
c Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.
DE LAS DELEGACIONES
ARTICULO 21º:
Las delegaciones son representaciones del partido con sede en cada localidad que reúna como mínimo una cantidad de afiliados equivalente al 5% de los electores de esa localidad de acuerdo al padrón de las últimas elecciones. Podrán constituirse Delegaciones que nucleen afiliados de distintas localidades del mismo circuito con jurisdicciones territoriales que excedan el ejido urbano de la sede de las mismas, siempre que reúnan como mínimo una cantidad de afiliados equivalente al 5% de la sumatoria de los electores de las localidades que la integran.
ARTICULO 22º:
En cada Delegación existirá un Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Administrativo de Finanzas y Actas; Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Juventud, tres 3 vocales titulares y tres 3 vocales suplentes. Durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 23º:
Son atribuciones de las Delegaciones.
a. Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y resoluciones, del Consejo Directivo;
b. Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/06/2007

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Last issue03/07/2024

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