Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Viernes 5 de enero de 2007

Segunda Sección
J. Aprobar la reglamentación del ejercicio de los derechos de revocatoria, referéndum y plebiscito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades del Partido.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.067

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P. Reglamentará el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.

K. Aprobar la formación y funcionamiento de la juventud partidaria.

Q. Las demás que establezca ésta Carta Orgánica.

L. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Capítulo 6: DE LA MESA DIRECTIVA PROVINCIAL.

M. La Asamblea Provincial, cuando lo juzgue conveniente, podrá delegar funciones y/o tareas propias a la Junta de Gobierno Provincial,
Art. 31 Los Miembros de la Mesa Directiva Provincial serán elegidos por los miembros de la Junta de Gobierno Provincial.

Art. 23 La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente una 1 vez al año convocada por la Junta de Gobierno Provincial fijándose la fecha de convocatoria con treinta 30 días de anticipación. Podrá ser convocada con carácter extraordinario por la Junta de Gobierno Provincial o a solicitud de un tercio 1/3 de los Asambleístas.

Art. 32 La Mesa Directiva Provincial es el órgano natural de ejecución de la Junta de Gobierno Provincial y tiene a su cargo actividades referentes a:

Art. 24 La Asamblea deberá constituirse en el lugar, día y hora que se indique en la convocatoria. Sesionará con quórum. Transcurrida una 1 hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes. La Comisión de Poderes, integrada por tres 3 miembros, serán designados por la Junta de Gobierno Provincial para esa Asamblea. Con posterioridad al examen de los mandatos nombrará como autoridades, por mayoría simple de entre sus integrantes reunidos, un 1 Presidente, y de entre sus integrantes y/o afiliados presentes, dos 2 Secretarios. La Asamblea sesionará ajustándose estrictamente al Orden del Día de la Convocatoria, pudiendo introducirse otros temas cuando la moción sea aprobada por mayoría calificada simple dos tercios, 2/3. Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en el Art. 23. En todos los casos regirán los mismos requisitos de convocatoria, los plazos podrán ser modificados cuando mediare urgencia debidamente fundada y hacerse saber tales motivos en la citación.

B. La Organización, Reglamentación, Relaciones Públicas, Campaña Electoral y Proselitista, manejo de Fondos del Tesoro Partidario, Custodio Moral y Material del Patrimonio del Partido.

A. Reconocer Juntas Promotoras.

C. En cada reunión de la Junta de Gobierno Provincial deberá rendir cuenta acerca de su gestión.
Art. 33 Los afiliados de este Distrito que desempeñen funciones en el Poder Ejecutivo o en el Poder Legislativo, tanto en el orden nacional, provincial o comunal, y cuyo cargo lo hayan obtenido a través del Partido o con autorización de este, deberán asistir, para lo que sean convocados, a las reuniones de la Mesa Directiva Provincial, los que participarán, en las deliberaciones con voz y sin voto.
Capítulo 7 DE LAS MESAS DIRECTIVAS MUNICIPALES.

Capítulo 5: DE LA JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL.
Art. 25 La Junta de Gobierno Provincial estará constituida por nueve 9 miembros titulares y cuatro 4
miembros suplentes.
Art. 26 Para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se aplicará lo normado en los Art. 72 y Art. 85.
Art. 27 La Junta de Gobierno Provincial se compondrá de siete 7 miembros pertenecientes a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos y de dos 2 miembros pertenecientes a la minoría, y tres 3
miembros suplentes por la mayoría y uno 1 por la minoría, elegidos por la totalidad de los afiliados considerando la Provincia como único distrito electoral.
A. Si ninguna minoría cumplimenta normado en el Art. 85, los cargos destinados a éstas serán cubiertos por la mayoría.

Art. 34 La Mesas Directivas Municipales estarán constituidas por, cinco 5 miembros titulares y tres 3
miembros suplentes en los Municipios de Primera Categoría. En los Municipios de Segunda y Tercera Categoría, por tres 3 miembros titulares y dos 2 miembros Suplentes. Estará compuesta por: un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente, un 1 Secretario de Acción Política, un 1 Secretario Administrativo y un 1
Secretario de Finanzas en el caso de los Municipios de Primera Categoría; y un 1 Presidente, un 1
Vicepresidente y un 1 Secretario de Finanzas en los Municipios de Segunda y Tercera Categoría. Estos cargos se cubrirán en el orden establecido en la elección de la Mesa Ejecutiva Municipal.
Art. 35 Para la elección de los Miembros de las Mesas Directivas Municipales se aplicará lo normado en los Art. 72 y Art. 85.
Art. 36 Las Mesas Directivas Municipales se compondrán con dos tercios 2/3 de sus miembros pertenecientes a la lista que haya obtenido la mayoría de votos y un tercio 1/3 de los afiliados de la minoría, siempre que haya obtenido, como mínimo, el veinticinco por ciento 25% de los votos.

Art. 28 La Mesa Directiva Provincial se compondrá por cinco 5 miembros: un 1 Presidente, un 1
Vicepresidente, un 1 Secretario de Acción Política, un 1 Secretario Administrativo y un 1 Secretario de Finanzas. Estos cargos se cubrirán en el orden establecido en la elección de la Junta de Gobierno Provincial.
El resto de los miembros de la Junta de Gobierno Provincial se organizarán numéricamente desde el primero al cuarto como vocales, sirviendo su orden de prelación para reemplazar a los Miembros de la Mesa Directiva Provincial en caso de ausencia de algunos de sus miembros.

B. Si ninguna minoría cumplimenta lo normado en el Art. 85, los cargos destinados a éstas serán cubiertos por la mayoría.

A. La Junta de Gobierno Provincial tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes, donde sesionará habitualmente, sin perjuicio de poder alternar con sesiones en diferentes lugares de la Provincia.

Art. 37 La Junta Electoral estará integrada por tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

B. La periodicidad de las reuniones será como mínimo de una 1 por mes, pudiendo en caso justificado acortar o alargar dicho plazo, siempre que no supere los tres 3 meses.
Art. 29 Las facultades de la Junta de Gobierno son ejercidas por la misma o por la Mesa Directiva Provincial en los casos suficiente mente facultados por aquella.
Art. 30 Son atribuciones de La Junta de Gobierno Provincial:
A. Analizar y establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito nacional, provincial y municipal en este caso con permanente consulta de la Mesa Directiva Municipal correspondiente orientadas por el Plan de Acción aprobado en la Asamblea Provincial.
B. Evaluar la gestión de la Mesa Nacional, de la Junta de Gobierno Provincial, de las Mesas Directivas Municipales y de los representantes del Partido en cargos públicos.
C. Citar a las Asambleas Provinciales Ordinarias o convocar a las Asambleas Provinciales Extraordinarias, según corresponda.
D. Elaborar el Orden del Día de la Asamblea para sus sesiones cuando ellas se convocaren y el mismo deberá ser comunicado a los Asambleístas, con una anticipación no menor a treinta 30 días de la reunión.

A. En caso de no poder dividir con exactitud, el miembro en disputa pertenecerá a la mayoría.

Capítulo 8: DE LA JUNTA ELECTORAL.

Art. 38 Los; Miembros de la Junta Electoral serán elegidos por la Asamblea Provincial.
A. Sus miembros durarán en su cargo tres 3 años; y no podrán ser candidatos a ninguna categoría en las elecciones internas mientras se desempeñen en su cargo.
B. Los miembros de la Junta Electoral podrán renunciar, o ser recusados por causa grave o motivo fundado;
y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada por mayoría calificada simple de la Asamblea Provincial.
Art. 39 Las funciones de la Junta Electoral serán:
A. Deberá aplicar y establecer lo normado en esta Carta Orgánica, organizar y fiscalizar las elecciones internas partidarias en toda la Provincia, así como los Plebiscitos y B. Referéndum que sean convocados. Lugares y horarios de votación, y demás directivas que hagan al acto eleccionario, ajustándose a las previsiones legales vigentes.
C. Podrá designar Auxiliares Electorales Departamentales o Municipales veedores comiciales. Deberá efectuar, supervisar y controlar el escrutinio y proclamar a los electos debiendo notificar el resultado a las Autoridades Partidarias y Judiciales que corresponda.
Capítulo 9: DE LA JUNTA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL.

E. Intervenir las Mesas Directivas Municipales cuando graves motivos o asuntos institucionales así lo requieran.
F. Mantener las relaciones partidarias y extrapartidarias provinciales que entable el Partido.
G. Administrar el Tesoro del Partido. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos de cargos electivos.
H. Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido l. Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.
J. En los casos que corresponda, convocar a elecciones internas partidarias para la elección de candidatos partidarios.
K. Designar a los Apoderados y dar instrucciones a los Delegados a la Asamblea Nacional y Plenario Federal.
L. Sancionar las normas reglamentarias para las elecciones de autoridades del partido.
M. Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de ésta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad política y financiera de la institución.
N. Hacer cumplir las decisiones disciplinarias que emita la Junta de Disciplina y entender como órgano de apelación de las decisiones que emanen de la Junta de Disciplina y de la Junta Electoral partidaria.
Ñ. Modificar el domicilio real y legal del Partido cuando la ocasión lo amerite, el cual deberá realizarlo por Acta y Resolución, con mayoría calificada simple.
O. Dispondrá la amplia publicidad del padrón de afiliados asegurando su fiscalización.

Art. 40 La Junta de Fiscalización Electoral estará integrada por un representante de cada línea o corriente interna que oficialicen listas para el acto comicial. Durarán en sus cargos hasta la finalización del mismo.
Integrarán la Junta Electoral con voz y sin voto en la toma de decisiones.
Art. 41 Las funciones de la Junta de Fiscalización Electoral serán las de velar por la transparencia y normal desenvolvimiento de los comicios internos.
Capítulo 10: DE LA JUNTA DE CONTRALOR PATRIMONIAL.
Art. 42 La Junta de Contralor Patrimonial estará integrada por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.
Art. 43 Los miembros de la Junta de Contralor Patrimonial serán elegidos por la Asamblea Provincial y durarán en su cargo tres 3 años.
Art. 44 Los miembros de la Junta de Contralor Patrimonial podrán renunciar o ser recusados por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada por mayoría calificada simple de la Asamblea Provincial.
Art. 45 Los Miembros de Junta de Contralor Patrimonial deberán ser preferentemente Contador, Perito Mercantil u otro título habilitante.
Art. 46 Las funciones de la Junta de Contralor Patrimonial serán:
A. Revisar sistemáticamente los Libros Contables del Partido, tanto en el orden provincial como municipal.
B. Realizar las auditorías que estime necesarias; las que sean encargadas por la Junta de Gobierno Provincial, o la Asamblea Provincial.
Los afiliados podrán solicitarla formalmente a la Junta de Gobierno Provincial, la solicitud deberá ser avalada por el diez por ciento 10% del padrón partidario.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date05/01/2007

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